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El TJUE deja claro que la situación de un interino puede equipararse con la de un funcionario con plaza si desempeñan funciones análogas

"Si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable, debe serle reconocida sin ambages, su derecho a participar en la carrera profesional"

Manifestación en reivindicación de los derechos laborales de interinos (Foto: EFE)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El TJUE deja claro que la situación de un interino puede equipararse con la de un funcionario con plaza si desempeñan funciones análogas

"Si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable, debe serle reconocida sin ambages, su derecho a participar en la carrera profesional"

Manifestación en reivindicación de los derechos laborales de interinos (Foto: EFE)



La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional que se reconoce conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dispone el dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP) que, los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. A tal objeto, las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.



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