El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable
El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
El artículo 232 (ex artículo 175) del tratado CE confiere una acción contra las instituciones comunitarias por incumplimiento de sus obligaciones.El citado artículo realliza una distinción entre dos tipos de demandantes: los demandantes privilegiados son los Estados Miembros y las instituciones comunitarias (artículo 232,1) mientras que los no privilegiados son las personas naturales y jurídicas (artículo 232,3).
(…)Texto íntegro
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