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El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable

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El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



El artículo 232 (ex artículo 175) del tratado CE confiere una acción contra las instituciones comunitarias por incumplimiento de sus obligaciones.El citado artículo realliza una distinción entre dos tipos de demandantes: los demandantes privilegiados son los Estados Miembros y las instituciones comunitarias (artículo 232,1) mientras que los no privilegiados son las personas naturales y jurídicas (artículo 232,3).

(…)Texto íntegro



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