El Tribunal Supremo exonera al conductor y fija doctrina: no debe consignar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para recurrir
Dichos intereses no son imputables al conductor, ya que tienen naturaleza sancionadora y recaen exclusivamente sobre la aseguradora cuando incurre en mora en el pago de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo exonera al conductor y fija doctrina: no debe consignar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para recurrir
Dichos intereses no son imputables al conductor, ya que tienen naturaleza sancionadora y recaen exclusivamente sobre la aseguradora cuando incurre en mora en el pago de la indemnización
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado un largo litigio por atropello con una sentencia de gran impacto práctico para la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico. La Sala Primera declara que el conductor no está obligado a consignar los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para poder recurrir, al no serle imputables, y confirma la culpa exclusiva de la víctima cuando el peatón cruza con el semáforo en rojo y se coloca en una zona de riesgo.
El fallo refuerza la interpretación restrictiva del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y aporta seguridad jurídica a conductores y aseguradoras.
Un accidente con recorrido judicial hasta el Supremo
El caso tiene su origen en un atropello ocurrido en Valladolid en agosto de 2017. La peatona demandó al conductor del camión y a su aseguradora reclamando más de 500.000 euros por daños y perjuicios. En primera instancia, el juzgado apreció concurrencia de culpas y condenó solidariamente a conductor y aseguradora al pago de una indemnización, con intereses del artículo 20 LCS.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid revocó el fallo al considerar que la única causa del siniestro fue la conducta imprudente de la peatona, que cruzó con el semáforo en rojo y se situó delante de un vehículo de grandes dimensiones, en un ángulo muerto para el conductor. La demandante acudió entonces al Tribunal Supremo, interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
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El depósito del artículo 449.3 LEC y los intereses del artículo 20 LCS
Uno de los ejes del litigio era estrictamente procesal: si, para recurrir, el conductor debía consignar no solo el principal de la condena, sino también los intereses moratorios del artículo 20 LCS.
El Supremo es tajante. Recuerda que dichos intereses tienen naturaleza sancionadora y recaen exclusivamente sobre la aseguradora cuando incurre en mora en el pago de la indemnización. Por tanto, no son imputables al conductor. En consecuencia, exigirle su consignación para acceder al recurso supondría una interpretación extensiva indebida del artículo 449.3 LEC, que, al limitar el derecho de acceso a los recursos, debe aplicarse de forma restrictiva.
Con esta doctrina, el Alto Tribunal avala la actuación de la Audiencia Provincial al admitir el recurso del conductor sin exigirle el depósito de unos intereses que no le correspondían.
Culpa exclusiva de la víctima: análisis de la conducta en el atropello
En el plano sustantivo, la Sala Primera respalda plenamente la valoración fáctica de la Audiencia. La prueba testifical y los informes policiales acreditaron que la peatona inició el cruce cuando su semáforo estaba en rojo y el de los vehículos en verde. Además, bordeó el camión por delante, caminando —o incluso corriendo— muy próxima al vehículo y desde el lado derecho, el más alejado del campo visual del conductor.
El Tribunal subraya que el camión inició la marcha lentamente, siguiendo las indicaciones de los señalistas de una obra cercana, con una maniobra permitida y controlada. En ese contexto, no era exigible al conductor prever una conducta tan anómala como la de un peatón que cruza en rojo y se introduce en un punto ciego. Por ello, descarta cualquier infracción de las normas de diligencia y prudencia en la conducción.

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Doctrina del Supremo sobre concurrencia de culpas
La recurrente invocaba la jurisprudencia del Supremo sobre concurrencia de culpas para sostener que, aun existiendo imprudencia de la peatona, el conductor debía extremar precauciones por las dimensiones del vehículo y el entorno urbano. La Sala rechaza este argumento y recuerda que la concurrencia de culpas exige una aportación causal relevante de ambas conductas al resultado dañoso.
En este caso, concluye que la actuación del conductor fue correcta y que el atropello se produjo exclusivamente por la conducta imprudente de la víctima. No hay, por tanto, reparto de responsabilidades ni reducción proporcional de la indemnización: la demanda debía ser íntegramente desestimada.
Consecuencias prácticas para conductores y aseguradoras
La sentencia tiene una doble relevancia práctica. En primer lugar, aclara definitivamente que el conductor condenado solidariamente al principal no responde de los intereses del artículo 20 LCS, lo que evita bloqueos indebidos del acceso a la segunda instancia o al Supremo por exigencias de consignación improcedentes.
En segundo término, refuerza la línea jurisprudencial que aprecia culpa exclusiva del peatón cuando este infringe de forma clara las normas de tráfico y se sitúa voluntariamente en una zona de riesgo que hace inevitable el accidente, incluso en entornos urbanos.
Un fallo que refuerza la seguridad jurídica
El Supremo desestima ambos recursos, impone las costas a la recurrente y consolida una doctrina que aporta previsibilidad al sistema de responsabilidad civil en la circulación. Para abogados, aseguradoras y operadores jurídicos, el mensaje es claro: los intereses sancionadores del artículo 20 LCS no pueden convertirse en una barrera procesal para quien no es responsable de su pago, y la culpa exclusiva de la víctima sigue siendo una causa plena de exoneración cuando los hechos así lo acreditan.

