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Artículos

El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

Una sentencia clave contra el exceso recaudatorio

(Imagen: Poder Judicial)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 3 min



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El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

Una sentencia clave contra el exceso recaudatorio

(Imagen: Poder Judicial)

En una sentencia que ya se percibe como un hito en la jurisprudencia fiscal, el Tribunal Supremo ha dictado el 14 de julio de 2025 un fallo decisivo (STS 956/2025) que supone un firme correctivo a la voracidad de la Administración Tributaria y, especialmente, a las prácticas excesivas de la Inspección. Esta resolución no solo establece un criterio claro sobre la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, sino que consagra una protección esencial para las empresas familiares en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Un cambio de rumbo jurisprudencial en favor de la seguridad jurídica

El Alto Tribunal concluye que para beneficiarse de la reducción del 95% (e incluso del 99% en este caso concreto) en el ISD por transmisión de participaciones en una empresa familiar, basta con cumplir los requisitos legales: disponer de un local afecto y contar con un trabajador contratado a jornada completa. Ni más, ni menos.



Este pronunciamiento es especialmente relevante porque la Inspección Tributaria había venido negando el beneficio fiscal alegando que no existía una “carga de trabajo suficiente” que justificara la contratación del empleado, introduciendo así una exigencia económica que no está prevista en la norma. El Tribunal Supremo desmonta de forma tajante esta interpretación arbitraria, calificando como inadmisible que se impongan requisitos adicionales no contemplados legalmente.



Crítica expresa a la actuación inspectora

Uno de los aspectos más llamativos de esta sentencia es la severa crítica del Supremo a la actitud de la Administración. El fallo señala con claridad que la Inspección ha actuado como si se tratara de un caso de simulación —es decir, como si la contratación del trabajador fuera ficticia— pero sin haberlo declarado formalmente ni seguido el cauce legal necesario para ello. La Sala considera inaceptable esta forma de proceder: «no cabe establecer la simulación de forma oscura, imprecisa o ininteligible», reza literalmente la sentencia.

(Imagen: E&J)

En este sentido, el Tribunal reprocha a la Administración que utilice conceptos vagos como la “razonabilidad económica” para negar derechos sin base jurídica, y alerta del grave perjuicio que esta práctica tiene para la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Una victoria de las empresas familiares y del principio de legalidad

Este fallo sienta una doctrina clara: cumplidos los requisitos objetivos del artículo 27.2 LIRPF, debe presumirse la existencia de una actividad económica, sin necesidad de valorar la rentabilidad o carga de trabajo concreta. Esto supone una garantía para cientos de miles de empresas familiares que, hasta ahora, se veían a merced de valoraciones subjetivas por parte de la Inspección.

Además, el Tribunal reivindica el espíritu protector de la norma, recordando que su finalidad es facilitar la continuidad de las empresas familiares tras una sucesión, evitando su disolución por cargas fiscales excesivas. En palabras del fallo: “la reducción busca proteger la empresa y su continuidad, lo que no solo beneficia al heredero, sino a la sociedad en su conjunto”.

Conclusión: una sentencia para enmarcar

Esta resolución del Supremo marca un antes y un después en la interpretación del ISD vinculado a empresas familiares. No solo pone coto a los abusos de la Inspección, sino que devuelve a la norma su sentido original y otorga a los contribuyentes la certeza que el Derecho debe garantizarles. Un paso adelante en la defensa de la legalidad, de la iniciativa empresarial y de un sistema tributario justo.

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