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El Tribunal Supremo frena segundas liquidaciones tributarias tras una anulación firme sin lesividad

La Administración no puede dictar una segunda liquidación por un mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo o nulo

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Tribunal Supremo frena segundas liquidaciones tributarias tras una anulación firme sin lesividad

La Administración no puede dictar una segunda liquidación por un mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo o nulo

(Imagen: E&J)

La sentencia n.º 172/2026 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), de 14 de enero de 2026 (rec. 5574/2023), resuelve un recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria (14/02/2023) que había confirmado, a su vez, la desestimación en primera instancia del recurso frente a un acuerdo municipal de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por el Ayuntamiento de Piélagos.

Desde Administrativando Abogados consideramos la institución de la derivación de responsabilidad solidaria y subsidiaria, conceptos clave en materia tributaria, a los que debe prestarse especial atención, y como en este caso, conocer la doctrina que fija el Supremo.

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Antecedentes y hechos relevantes

El Ayuntamiento inició el 18 de junio de 2021 un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria que culminó con acuerdo de 26 de agosto de ese año, confirmado en reposición el 25 de octubre de 2021. Se derivó al particular, administrador mancomunado de una entidad mercantil, la derivación de responsabilidad tributaria (subsidiaria) municipales por tasas de agua, basuras y alcantarillado, correspondientes a periodos del 2.º trimestre de 2009 al 4.º trimestre de 2012, y 1.º trimestre de 2013.

(Imagen: E&J)

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El fundamento municipal de la derivación se apoyó en el art. 43.1.b) LGT, por tratarse de un administrador de derecho de una sociedad que habría cesado actividad con apertura de liquidación concursal, sosteniendo que no realizó lo necesario para el pago y no promovió la liquidación a tiempo pese a conocer que la deuda se devengaba trimestralmente.

En el proceso se da una secuencia administrativa previa relativa a quién era el sujeto pasivo de las tasas y la posibilidad de emitir nuevas liquidaciones:

Inicialmente, el Ayuntamiento liquidó a la mercantil.

El 13 de agosto de 2012 giró una liquidación a un tercero: la “ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO 8 DE BOO DE PIÉLAGOS”, incluyendo los mismos periodos y concepto, al considerarla sujeto pasivo.

El 24 de agosto de 2012 el Ayuntamiento dictó resolución anulando las liquidaciones dirigidas a la mercantil por entender que no era sujeto pasivo (acto favorable).

Posteriormente, la liquidación dirigida a la Entidad Urbanística fue impugnada y resultó anulada judicialmente por sentencia del Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Santander de 19 de septiembre de 2013.

Antes de esa sentencia, el Ayuntamiento notificó a la mercantil una nueva liquidación de 22/04/2013 (notificada 25/04/2013), volviéndola a considerar sujeto pasivo, pese a existir el acuerdo firme de 24/08/2012 que había anulado la anterior por falta de sujeción.

(Imagen: E&J)

Posición de la instancia

El TSJ de Cantabria, en su fundamento sexto, razonó que el responsable subsidiario puede impugnar las liquidaciones del deudor principal conforme al art. 174.5 LGT, y aceptó que la liquidación de 2013 podía entenderse válida como nuevo ejercicio de la potestad de liquidar bajo la doctrina del “doble tiro”. Consideró “peculiar” el caso porque la anulación judicial de la liquidación a la Entidad Urbanística implicaba que la mercantil era el sujeto pasivo, lo que “dejaba sin fundamento” la resolución municipal de 24/08/2012, reduciéndola a un “dato formal, huero, sin causa y sin sentido”. La sentencia incluía voto particular, que sostuvo lo contrario: el acuerdo municipal de 24/08/2012 era firme, favorable a la mercantil, y no podía ser contradicho por una liquidación posterior sin tramitar lesividad (art. 218 LGT) u otra vía procedente; además, la doctrina del doble tiro no debía operar para “beneficiar” a la Administración en un escenario de liquidaciones cruzadas entre sujetos distintos.

Cuestión de interés casacional

El auto de admisión (17/07/2024) fijó como cuestión a determinar: si puede dictarse una segunda liquidación al mismo sujeto por el mismo concepto cuando la primera fue anulada por un acto firme no declarado lesivo, y si la doctrina del “doble tiro” opera cuando hay liquidaciones sucesivas a distintos sujetos y en procedimientos diversos, con referencia a arts. 218 LGT, 9.3 CE y 3.1 LRJSP.

El Tribunal Supremo constata que la sentencia recurrida avaló la actuación municipal apoyándose en el “doble tiro”, pero concluye que no es un supuesto de doble tiro en los términos que justificarían la nueva liquidación. Subraya que:

El acuerdo municipal de 24/08/2012 que anuló las liquidaciones a la mercantil, no fue expresamente revocado ni revisado.

La doctrina del “doble tiro” es aplicable a actos tributarios no firmes por haber sido recurridos y anulados en vía administrativa o judicial, lo que no encaja con un acto municipal firme que favoreció al administrado y que no fue declarado lesivo ni revisado.

La posibilidad de retroacción y nueva liquidación debe producirse en el mismo procedimiento objeto de recurso, como consecuencia de resoluciones recaídas en ese marco, no por la vía de extender los efectos de otro procedimiento seguido frente a otro sujeto para “enmendar” decisiones propias, lo que, según la sentencia, vulnera el art. 218 LGT.

(Imagen: Poder Judicial)

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La Sala fija como criterio interpretativo el siguiente:

La Administración no puede dictar una segunda liquidación, por un mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por la propia Administración por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo o nulo de pleno derecho, sin que obste a ello que un Juzgado haya anulado otra liquidación distinta, girada a otro sujeto pasivo distinto, por el mismo concepto, en un procedimiento en el que el primer interesado no ha sido parte.

El Tribunal Supremo estima así, el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ, y estima el recurso contencioso: anula la liquidación de 22/04/2013 en cuanto incluye las tasas del 3.º trimestre de 2009 al 2.º trimestre de 2012 (periodo ya dejado sin efecto por acuerdo de 24/08/2012) y, por art. 174.5 LGT, y ordena dejar sin efecto en ese punto la derivación de responsabilidad subsidiaria.

Valoración de Administrativando Abogados

Consideramos que se trata ésta de una sentencia relevante porque afirma una garantía ligada a la seguridad jurídica: cuando la Administración ha anulado una liquidación mediante un acto firme favorable al obligado (por entender que no era sujeto pasivo), no puede después girar otra liquidación al mismo sujeto y por el mismo concepto y periodo sin acudir a los cauces que el propio documento identifica (lesividad o nulidad, según proceda), y sin pretender justificarlo en la anulación judicial de una liquidación distinta dirigida a un tercero en otro procedimiento.

Con ello, el Tribunal limita la utilización extensiva de la doctrina del “doble tiro” en escenarios de liquidaciones sucesivas a sujetos diferentes y refuerza la exigencia de coherencia procedimental cuando se pretende contradecir un acto firme previo de la propia Administración.

En suma, una sentencia acorde con la seguridad y justicia tributaria, pilares clave del ámbito tributario.

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