El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la exclusión automática en procesos selectivos simultáneos del personal estatutario sanitario
Una novedad jurisprudencial que afecta de forma directa a los procedimientos selectivos de personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la exclusión automática en procesos selectivos simultáneos del personal estatutario sanitario
Una novedad jurisprudencial que afecta de forma directa a los procedimientos selectivos de personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud

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El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1140/2025, de 17 de septiembre de 2025, se pronuncia sobre una interesante cuestión, que, en los últimos tiempos, es cada vez más frecuente en nuestra práctica del Derecho administrativo.
La cuestión controvertida aparece vinculada al acceso a la función pública sanitaria, concretamente, la exclusión automática o no de un aspirante que adquiere la condición de personal estatutario fijo en un proceso selectivo autonómico, mientras aún se encuentra pendiente de resolución otro proceso selectivo de la misma categoría y especialidad convocado por una comunidad autónoma distinta.
En esta sentencia, promovida por el recurso de casación interpuesto, el Supremo matiza su propia doctrina previa y supone una novedad jurisprudencial que afecta de forma directa a los procedimientos selectivos de personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud.
La cuestión resulta especialmente significativa dado que, en la práctica, la dilación de los procedimientos selectivos y la posibilidad de concurrencia simultánea de varios procesos para acceder a plazas con idéntica categoría y especialidad, pueden generar situaciones en las que un candidato logre superar varios procesos, siendo nombrado estatutario fijo en uno de ellos antes de que culmine el otro, pese a haber presentado su solicitud en este último con anterioridad.
El caso concreto resuelto por el Supremo parte de la impugnación, por parte del Servicio Murciano de Salud y de otro de los aspirantes, de una sentencia previa favorable a un candidato que fue excluido en la última fase del proceso selectivo de Murcia, tras haber adquirido, mientras aquel aún no había concluido, la condición de personal estatutario fijo en la misma especialidad (Neurocirugía) pero en el Servicio Andaluz de Salud. La Administración de Murcia consideró que la adquisición sobrevenida de dicha condición era causa de exclusión automática, aunque en el momento de solicitar participar en el proceso de Murcia el candidato no ostentaba tal estatus, ni siquiera era aspirante en Andalucía.
Destaca la circunstancia —determinante en la resolución del pleito— de que el procedimiento en Murcia se inició antes, pero fue resuelto bastante después que el de Andalucía, resultando que el candidato se vio abocado a tomar posesión en la segunda autonomía por mera celeridad administrativa, pese a que aquella era su primera opción.

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Tradicionalmente, el Tribunal Supremo mantenía la doctrina relativa a la imposibilidad de acceder a una plaza estatutaria de la misma categoría y especialidad en distintas comunidades autónomas, justificando la exclusión automática del aspirante que ya ostenta tal condición dondequiera que hubiere logrado previamente su plaza, por entender —coherentemente con la lógica del sistema estatutario— que el acceso es un hecho único y excluyente, y permitir lo contrario generaría una injustificada multiplicidad de posiciones y una ruptura de la igualdad de acceso (art. 23 CE) y del principio de mérito y capacidad.
Dicha doctrina se había asentado en sentencias como la de 9 de diciembre de 2013 (rec. n.º 3214/2012), donde el mero hecho de ostentar la condición excluía participar en nuevos procesos de acceso a plazas de igual categoría y especialidad, incluso si las bases no lo previeran expresamente.
Ahora bien, el supuesto examinado en esta sentencia presenta notables diferencias: el candidato no era estatutario fijo (ni siquiera aspirante en Andalucía) al presentar su solicitud en Murcia y sólo devino estatutario en un proceso celebrado con posterioridad, aunque de resolución más temprana por mayor celeridad. Así, la exclusión no obedece a la concurrencia originaria de la condición excluyente, sino a su adquisición sobrevenida “por culpa” de la demora en la tramitación administrativa.
El Tribunal Supremo, analizando este contexto, reconoce la vigencia de su anterior jurisprudencia, pero destaca la necesidad de adaptar la doctrina a la especificidad del caso: cuando la adquisición de la condición de estatutario fijo en otra comunidad proviene de la resolución más ágil de un proceso selectivo iniciado con posterioridad, la exclusión automática no resulta jurídicamente fundada. El Supremo señala que el acceso múltiple está proscrito, pero no así la posibilidad de completar, en su caso, la incorporación a la plaza inicialmente deseada a través de un mecanismo de renuncia voluntaria.
El Alto Tribunal argumenta que la Administración debía haber conferido al interesado un trámite para posibilitar la renuncia a la plaza de Andalucía antes de proceder al nombramiento efectivo en Murcia. Ampara así que, conforme al artículo 22 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, existe la posibilidad de renuncia voluntaria a la condición de estatutario, la cual debe ser aceptada por la Administración y no inhabilita para nuevos procesos selectivos posteriores.
La Sala entiende, por motivos de seguridad jurídica y confianza legítima, que la exclusiva causa de exclusión no puede derivar de un retraso dilatado imputable a la Administración y, en atención a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE), el aspirante ha de disponer de una oportunidad para optar válidamente entre ambas plazas, regularizando su situación administrativa merced a la renuncia previa.

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En consecuencia, establece el Supremo que en casos como el examinado, la condición de estatutario fijo sobrevenida en otra comunidad autónoma durante la tramitación de un proceso anterior no es causa automática de exclusión. Sólo si, tras ser ofrecido el trámite de renuncia, persiste la doble condición, podría acordarse la exclusión por acceso múltiple.
Y, desestima así, los recursos interpuestos por el Servicio Murciano de Salud y del otro candidato aspirante a la plaza, y confirma la sentencia del TSJ Murcia favorable al recurrente.
Desde Administrativando Abogados consideramos que, la sentencia 3923/2025 constituye una decisión ponderada y ajustada a Derecho, que dota de mayor seguridad a los aspirantes, protege los intereses de la función pública —al impedir el acceso múltiple—, pero evita excluir del sistema a quienes, obrando de buena fe, han resultado beneficiados o perjudicados únicamente por los plazos administrativos.
