El Tribunal Supremo refuerza la garantía de motivación previa en las comprobaciones de valores
Esta resolución consolida y matiza la exigencia de motivación previa que debe observar la Administración Tributaria al inicio de un procedimiento de comprobación de valores
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo refuerza la garantía de motivación previa en las comprobaciones de valores
Esta resolución consolida y matiza la exigencia de motivación previa que debe observar la Administración Tributaria al inicio de un procedimiento de comprobación de valores
(Imagen: E&J)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado la relevante sentencia núm. 1482/2025 (STS 5233/2025), resolviendo el recurso de casación planteado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto al proceso de comprobación de valores llevado a cabo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Esta resolución, fechada el 19 de noviembre de 2025, consolida y matiza la exigencia de motivación previa que debe observar la Administración Tributaria al inicio de un procedimiento de comprobación de valores.
El conflicto jurídico que hemos detectado en Administrativando Abogados, tiene su origen en una transmisión inmobiliaria efectuada el 26 de diciembre de 2013 en la localidad de Pepino (Toledo), en la que una mercantil presentó la correspondiente autoliquidación por el ITP y AJD. La Administración autonómica practicó una comprobación de valores al considerar insuficiente la declarada y procedió a liquidar el tributo en base a un informe pericial elaborado conforme al artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria (LGT).
Contra la regularización practicada, y confirmada en la vía económico-administrativa, la entidad afectada interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ CLM), que en sentencia de 18 de septiembre de 2023 estimó el recurso, anulando la liquidación al considerar que la Administración no había motivado adecuadamente el inicio del procedimiento de comprobación.
Disconforme con esa resolución, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la aportación en el expediente del dictamen pericial resultaba suficiente para entender motivado el inicio del procedimiento. Solicitó, por tanto, la casación de la sentencia y la desestimación del recurso planteado por la mercantil, defendiendo la validez de la liquidación impugnada.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
Admitido el recurso, el Tribunal Supremo identificó dos cuestiones esenciales de interés casacional objetivo:
Determinar si resulta exigible que, con carácter previo al inicio del procedimiento de comprobación de valores, Hacienda justifique su necesidad (motivación previa) o si, por el contrario, es suficiente la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito para entender cumplido ese deber.
Y acotar si la omisión de esa motivación formal previa, conlleva la anulación de la liquidación practicada o si, cuando el procedimiento comienza junto a una propuesta pericial suficientemente motivada, esta omisión constituye un simple vicio formal carente de trascendencia invalidante.
Pues bien, el Supremo realiza un exhaustivo repaso de la doctrina previa, enfatizando que:
La presunción de certeza de las autoliquidaciones exige que la Administración justifique, antes de iniciar el procedimiento de comprobación, por qué no acepta el valor declarado.
La motivación debe recogerse en el acuerdo de inicio, sea en la forma que sea, y no puede consistir únicamente en el dictamen pericial que, en sí mismo, ya constituye la comprobación.
Asimismo, recuerda que:
El procedimiento de comprobación se considera iniciado desde la primera actuación dirigida a la comprobación, como la solicitud del dictamen pericial.
El cumplimiento estricto del deber de motivación previa es imprescindible para el ejercicio efectivo de los derechos del contribuyente (art. 34 LGT), incluyendo el derecho a conocer el alcance de las actuaciones y ejercer su defensa.
La sentencia también distingue el método de comprobación por dictamen pericial del método de tasación hipotecaria (art. 57.1.g LGT), respecto al cual se admite una motivación más sucinta dada su objetividad y ajenidad a la Administración.
En el caso examinado, la Sala aprecia que en el expediente administrativo no consta un acuerdo de inicio debidamente motivado que exponga las razones que llevan a la Administración a dudar del valor declarado. El mero acompañamiento del dictamen pericial en la propuesta de liquidación no satisface dicha exigencia formal ni material.
El Tribunal Supremo decide así confirmar la anulación de la liquidación acordada por la sentencia recurrida y desestimar el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(Imagen: Poder Judicial)
El fallo fija la siguiente doctrina:
La Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerarse motivación suficiente simplemente la notificación de una propuesta de resolución acompañada del dictamen de perito de la Administración.
La inobservancia de este requisito de motivación previa comporta la anulación de la liquidación practicada, por garantizar los derechos del contribuyente y cumplir con las exigencias jurisprudenciales establecidas.
Asimismo, determina que la infracción de dicha exigencia no constituye un mero vicio formal sino un defecto determinante de la nulidad del acto administrativo, por afectar a derechos fundamentales del contribuyente.
En virtud de todo lo expuesto, el Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confirma la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha y excluye pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso por no apreciar mala fe o temeridad en las partes.
Desde Administrativando Abogados consideramos que, la Sentencia 5233/2025 refuerza la protección de los derechos de los contribuyentes en la esfera tributaria, consolidando la jurisprudencia en torno a un aspecto clave: la motivación previa y expresa como presupuesto ineludible para la validez de los procedimientos de comprobación de valores.
El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe justificar, antes de iniciar cualquier actuación comprobadora en el ámbito fiscal, por qué pone en duda los valores declarados, poniendo freno a la práctica de suplir la motivación formal a través del mismo informe pericial que ya materializa la comprobación.
Esta exigencia no es una mera formalidad, sino una garantía instrumental para que el contribuyente conozca desde el principio las razones de la actuación administrativa y pueda ejercer en plenitud su derecho a la defensa, impugnación o prueba en contra.
Además, la sentencia recalca que el defecto de motivación previa implica, con carácter general, la anulación de la liquidación, desincentivando prácticas administrativas laxas y reforzando la seguridad jurídica.
Así pues, la doctrina emanada de la STS 5233/2025 resulta de gran peso y proyección para la gestión tributaria y el ejercicio de los derechos fundamentales en el procedimiento administrativo tributario, y tendrá una incidencia directa en las actuaciones futuras de comprobación de valores de las distintas Administraciones públicas, ya sean estatales, autonómicas o locales. Se intensifica así el rigor y la transparencia en la actuación de la Administración tributaria y se proporciona una guía clara tanto a gestores públicos como a operadores jurídicos y contribuyentes.

