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El Tribunal Supremo unifica criterio sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Las últimas resoluciones introducen elementos que pueden endurecer la obtención de la EPI

(Imagen: E&J)

Andrea Esteve Torné

Abogada área Gestión de Crisis en AGM Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Tribunal Supremo unifica criterio sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Las últimas resoluciones introducen elementos que pueden endurecer la obtención de la EPI

(Imagen: E&J)

La denominada segunda oportunidad se ha consolidado en los últimos años como un mecanismo esencial para que particulares y autónomos puedan liberarse de deudas y reemprender su actividad económica. No obstante, su aplicación ha generado importantes dudas prácticas, especialmente en relación con el tratamiento del crédito público y las discrepancias entre juzgados sobre los requisitos para acceder a la exoneración.

En este contexto, por crédito público se entienden las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, fundamentalmente por obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así, su eventual exoneración implica la posibilidad de cancelar, en el marco del procedimiento concursal, todo o parte de dichos importes, conforme a los límites y condiciones legalmente establecidos.

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Sobre esta base, las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) en febrero de 2026 han supuesto un punto de inflexión en la aplicación práctica de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al fijar un criterio claro en aspectos que desde la reforma de 2022 habían sido interpretados de manera desigual por los juzgados.

Aunque estas resoluciones aportan homogeneidad, también introducen elementos que pueden endurecer la obtención de la exoneración en determinados supuestos, lo que hace necesario un análisis pormenorizado.

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El Tribunal articula su doctrina en torno a tres pilares: la definición estrictamente legal de la buena fe, el alcance de la exoneración del crédito público y el tratamiento que corresponde a las derivaciones de responsabilidad. La combinación de estos elementos contribuye a unificar la práctica judicial y a clarificar las expectativas de quienes acuden al procedimiento concursal como personas físicas.

(Imagen: Poder Judicial)

La buena fe como presupuesto objetivo

Hasta ahora, la buena fe había dado lugar a interpretaciones muy dispares: desde criterios amplios, basados en apreciaciones generales del comportamiento del deudor, hasta enfoques estrictos centrados únicamente en conductas gravemente reprochables. El Supremo descarta ambos extremos y afirma que la buena fe está definida exclusivamente por las causas tasadas del artículo 487.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), sin posibilidad de ampliación interpretativa.

Además, el Tribunal establece que la valoración de la buena fe debe efectuarse siempre, incluso cuando ningún acreedor se oponga a la exoneración. De este modo, la decisión judicial no puede basarse en el silencio procesal, sino en un examen material del origen de las deudas y de la conducta del deudor. Si bien esta verificación obligatoria aporta seguridad jurídica y reduce las diferencias de criterio entre órganos judiciales, también supone también un mayor rigor en el examen del expediente, reduciendo situaciones en las que antes se concedía la exoneración por falta de oposición.

Un criterio unificado sobre crédito público

El tratamiento del crédito público había sido uno de los puntos donde más divergencia existía y constituía uno de los principales obstáculos para acceder a la segunda oportunidad, ya que representaba la mayor parte del pasivo de muchos deudores y haberse interpretado su exoneración de forma muy restrictiva por algunos juzgados.

El Supremo fija ahora un estándar claro: los primeros 5.000 € son íntegramente exonerables; entre 5.000 € y 10.000 €, se exonera el 50 % del tramo comprendido entre ambas cantidades; y el exceso sobre esa cifra no es exonerable. La novedad decisiva es que este límite se aplica de manera individual por cada Administración acreedora, y no de forma global, dejando de comprender únicamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para incluir también a las Administraciones autonómicas y locales. Ello implica que la parte exonerable del crédito público puede llegar a ser significativamente mayor.

No obstante, el Tribunal precisa que esta limitación afecta solo a créditos ordinarios o privilegiados, mientras que los créditos subordinados, como intereses o recargos, son plenamente exonerables.

A estos efectos, conviene recordar que los créditos ordinarios son deudas sin especial prioridad frente a otros acreedores; los créditos privilegiados gozan de preferencia legal en el cobro; y los créditos subordinados son aquellos que solo se satisfacen una vez cubiertos los anteriores, como intereses, recargos o sanciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el TRLC.

En definitiva, la exoneración del crédito público sigue siendo limitada y la parte principal de estas deudas —cuando tienen la consideración de privilegiadas u ordinarias— continúa sin poder exonerarse por encima del umbral legal, lo que en la práctica puede reducir de manera significativa el alcance efectivo de la segunda oportunidad para quienes concentran su pasivo en este tipo de créditos.

(Imagen: E&J)

Derivación de responsabilidad y acreditación de fraude

Otra cuestión aclarada es la incidencia de las derivaciones de responsabilidad, especialmente frecuentes en el ámbito tributario y entendidas como el mecanismo por el que la Administración extiende la deuda a terceros distintos del obligado principal.

El Tribunal Supremo precisa que la simple existencia de un acuerdo de derivación no basta para impedir la exoneración. La derivación, por sí sola, no significa que el deudor haya actuado con fraude o mala fe. Para que pueda denegarse la exoneración, debe acreditarse que la conducta del deudor fue especialmente reprochable, hasta el punto de ser comparable a la que da lugar a una infracción tributaria muy grave.

Este enfoque exige un análisis más profundo sobre el origen de la derivación, lo que puede incrementar la carga probatoria y la complejidad del procedimiento, pero evita denegaciones automáticas por la mera existencia de una derivación.

Deber de identificación de los créditos cuya exoneración se solicita

Asimismo, las sentencias clarifican que la carga de identificar los créditos cuya exoneración se solicita recae siempre sobre la persona deudora. Se abandona así la práctica anterior, en la que el alcance de la exoneración se determinaba a menudo de oficio, exigiéndose ahora que el deudor especifique previamente qué créditos pretende que sean exonerados como requisito para acceder a la exoneración.

Este requisito refuerza la estabilidad jurídica, pero también implica que un error en la identificación de créditos puede dejar fuera de la exoneración deudas relevantes, trasladando al deudor una responsabilidad técnica que, en muchos casos, requerirá asesoramiento especializado.

Régimen transitorio y efectos prácticos

El Tribunal aclara, además, que para determinar la normativa aplicable resulta relevante la fecha de presentación de la solicitud de concurso, y no la del eventual acuerdo extrajudicial de pagos previo. Si la solicitud es posterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, será de aplicación la nueva regulación. Con ello se asegura coherencia normativa, aunque puede perjudicar a quienes iniciaron trámites preconcursales bajo el régimen anterior y quedan ahora sometidos a una normativa más exigente.

En conjunto, la doctrina del Supremo proporciona un marco jurídico más coherente y uniforme, que facilita la previsibilidad de los procedimientos, refuerza la finalidad propia del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho y aumenta la seguridad jurídica.

No obstante, también consolida límites relevantes —especialmente en materia de crédito público y verificación estricta de la buena fe— que pueden restringir el alcance real de la segunda oportunidad para determinados deudores.

En consecuencia, la existencia de una jurisprudencia unificada permite que quienes sí cumplan los presupuestos legales puedan acceder con mayor certeza a un mecanismo que, correctamente planteado, ofrece una vía efectiva para recuperar la estabilidad financiera.

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