El Tribunal Supremo zanja el caso ‘Pasapalabra’, y el competente Juzgado Mercantil establece las correspondientes liquidaciones
La resolución tiene efectos relevantes para el sector audiovisual, consolidando la protección jurídica de los formatos televisivos

Logo de la versión panameña de 'Pasapalabra'. (Imagen: TVN)
El Tribunal Supremo zanja el caso ‘Pasapalabra’, y el competente Juzgado Mercantil establece las correspondientes liquidaciones
La resolución tiene efectos relevantes para el sector audiovisual, consolidando la protección jurídica de los formatos televisivos

Logo de la versión panameña de 'Pasapalabra'. (Imagen: TVN)
La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 3429/2024 (n.º 855/2024, de 13 de junio) desestima la demanda de revisión interpuesta por Mediaset España contra la resolución firme que en 2019 le obligó a cesar la emisión del popular programa ‘Pasapalabra’, y a indemnizar a ITV Studios. La Sala reitera la naturaleza extraordinaria y restrictiva del recurso de revisión, al considerar que Mediaset no actuó en plazo ni presentó documentos realmente novedosos. La resolución tiene efectos relevantes para el sector audiovisual, consolidando la protección jurídica de los formatos televisivos.
Antecedentes: una batalla sin fin por ‘Pasapalabra’
El conflicto jurídico se inició con la demanda de Mediaset en 2010 contra la entidad ITV Studios, solicitando la nulidad de los contratos que le permitían emitir el concurso ‘Pasapalabra’ en Telecinco. La demanda fue desestimada, y la reconvención de ITV Studios fue estimada parcialmente, reconociéndole su titularidad sobre el formato y la denominación del programa, y condenando a Mediaset a cesar su explotación y a pagar más de 6 millones de euros, en concepto de indemnizaciones, a lo que hay que sumar, una liquidación adicional fruto de los beneficios económicos obtenidos sin licencia desde el año 2012.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2019, y provocó la retirada del programa de la parrilla de Telecinco, pasando a emitirse en Antena 3 bajo licencia de ITV Studios. Paralelamente, y con efectos relevantes, la entidad MC&F alegó ser la creadora de ‘El Rosco’, la conocida ronda final del concurso, y presentó la correspondiente demanda contra Atresmedia. En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó en 2022 una sentencia (no firme) reconociendo provisionalmente la titularidad de MC&F, sobre ese elemento determinado del formato.
La acción reactiva de Mediaset
Tras la mencionada sentencia, Mediaset interpuso demanda de revisión contra la sentencia firme de 2019, invocando el artículo 510.1.1.º LEC: “Aparición de documentos decisivos de los que no pudo disponer por causa ajena”.
Según Mediaset, los documentos conocidos en el juicio entre MC&F y Atresmedia probaban que ITV Studios no era la verdadera titular de ‘El Rosco’. Entre ellos, se incluían una carta de 1998 y varias facturas y órdenes de pago que acreditaban el uso del formato “21×100 End Game” creado por MC&F, lo que pondría en cuestión el título de ITV Studios sobre parte del formato ‘Pasapalabra’. En su opinión, estos elementos podrían haber alterado el fallo condenatorio que recaía sobre ella.
Oposición de ITV Studios y posición del Ministerio Fiscal
ITV Studios se opuso a la revisión alegando que la acción había caducado, en base a que Mediaset conocía los documentos al menos desde mayo de 2017, como lo demostraba una carta firmada por su propio abogado, dirigida a MC&F, en el contexto de un procedimiento italiano. En ella se reconocía expresamente que ciertos documentos habían sido examinados por Mediaset, con anterioridad.
Adicionalmente, ITV Studios sostuvo que los documentos no eran decisivos ni nuevos en el sentido legal indicado, argumentó que se trataba de elementos ya conocidos y no tenían suficiente entidad probatoria para cambiar el fallo. A su juicio, Mediaset pretendía una nueva valoración de pruebas ya tratadas en sede judicial, lo que desnaturaliza el propósito de la revisión.

(Imagen: E&J)
El pronunciamiento del Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo rechazó la demanda de revisión, con base en dos argumentos principales:
- Caducidad de la acción: el art. 512.2 LEC establece que la revisión por documentos nuevos debe interponerse dentro de los tres meses desde su descubrimiento. El Tribunal Supremo consideró probado que Mediaset conocía esos documentos al menos desde mayo de 2017, por lo que el plazo había transcurrido sobradamente al presentar la demanda en 2023.
- Falta de idoneidad de los documentos: el Tribunal valoró si los documentos reunían el requisito de ser “decisivos”. Y concluyó que no. Las facturas y órdenes de pago no aportaban novedad sustancial respecto a lo ya analizado en el procedimiento original. Asimismo, tampoco modificaban las bases jurídicas que sustentaban la condena a Mediaset.
Doctrina reafirmada: la fuerza de la cosa juzgada
La sentencia refuerza una doctrina ya asentada: la cosa juzgada sólo puede rescindirse en supuestos muy tasados y excepcionales, por razones de justicia extrema. La revisión es una herramienta extraordinaria para preservar la equidad procesal cuando, tras una sentencia firme, emerge una prueba realmente nueva y desconocida que habría podido modificar el fallo.
Efectos para el sector audiovisual
Desde la perspectiva del Derecho Audiovisual, el fallo resulta sumamente relevante, por las siguientes motivos:
- Consolidación de los derechos de ITV Studios sobre ‘Pasapalabra’: el fallo ratifica que ITV Studios es la legítima titular del formato ‘Pasapalabra’, incluyendo elementos esenciales como la denominación y ‘El Rosco’.
- Relevancia económica de los formatos: como es sabido, el concurso ‘Pasapalabra’ genera una gran audiencia y beneficios. Este caso subraya que los formatos televisivos son activos económicos de primer nivel, protegibles jurídicamente.
- Mensaje disuasorio a los operadores: el Supremo lanza un mensaje claro a productoras y televisiones, la apropiación no autorizada, de formatos con titular claro, genera consecuencias jurídicas graves.
- Estabilidad jurídica del entorno creativo: la sentencia contribuye a un marco legal estable y previsible en el mercado audiovisual, otorgando la necesaria seguridad jurídica al respecto.

(Imagen: Poder Judicial)
Liquidación de beneficios ilícitos por la explotación no autorizada del formato televisivo ‘Pasapalabra’
Con respecto a las actuaciones posteriores establecidas por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, resaltar las siguientes, a los efectos de determinar las correspondientes liquidaciones:
Auto n.º 69/2025, de 24 de febrero de 2025
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid ha sido el competente para fijar las correspondientes liquidaciones. En este sentido, se liquida el beneficio neto obtenido por Mediaset por el uso no autorizado del formato y título del programa.
El Juzgado rechaza el argumento de segmentación creativa (porcentaje del programa atribuible al formato), afirmando que: “Todo el beneficio derivado de la explotación del formato sin autorización debe revertir al titular”.
Con respecto a los conceptos indemnizables aceptados, hay que destacar:
- Publicidad directa (beneficio neto): 44.334.194,00 €
- Merchandising (2012–2019): 824.263,79 €
- Intereses contractuales: 456.854,80 € + 93.570,63 €
- Intereses procesales (merchandising 2010–2012): 119.216,93 €
- Intereses moratorios acumulados: 550.425,43 €
Es decir, un total aproximado: más de 45,8 millones de euros.
Resolución de aclaración y complemento, de 16 de mayo de 2025
Como conclusion a las actuaciones judiciales previas indicadas, se rectifica el Auto 69/2025 para incluir 824.263,79 € adicionales por ingresos de merchandising entre julio de 2012 y octubre de 2019.
En todo caso, el tribunal recuerda que el art. 214 LEC y el art. 267 LOPJ impiden reabrir el debate jurídico o probatorio en esta vía. Las pretensiones de revisión o reinterpretación deben canalizarse mediante recursos ordinarios, y asimismo se rechazan las solicitudes de ambas partes (especialmente Mediaset) de reformular los razonamientos del Auto, por exceder el marco de la aclaración.
Conclusión
En conclusión, la STS 3429/2024 marca el fin del litigio entre Mediaset e ITV Studios con respecto al concurso ‘Pasapalabra’, y reafirma que la revisión de sentencias firmes no es una vía para reabrir procesos ya concluidos, salvo en supuestos excepcionales que no se dan cuando las partes actúan con conocimiento previo.
El fallo judicial fortalece como hemos indicado la seguridad jurídica y afianza el respeto a la propiedad intelectual sobre formatos televisivos, por lo cual, entra de lleno en una de las cuestiones mas controvertidas en materia de Propiedad Intelectual, la proteccion efectiva de los formatos.
Posteriormente, desde el Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid, se ratifica la aplicación práctica del modelo de restitución de beneficios previsto en la Directiva 2004/48/CE y su transposición en la legislación Española; se marcan límites claros a la figura del recurso de aclaración y complemento, evitando su instrumentalización como vía impugnatoria encubierta; establece que los beneficios deben restituirse íntegramente cuando la infracción ha sido declarada firme; requiere criterios técnicos y contrastados para justificar conceptos complejos como el “efecto arrastre”; y finalmente, consolida el uso del beneficio neto como referencia indemnizatoria en litigios de Propiedad Intelectual.
