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Error judicial: ¿cómo demandar a la Administración de Justicia cuando se equivoca?Por Aleix Pérez.

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Error judicial: ¿cómo demandar a la Administración de Justicia cuando se equivoca?Por Aleix Pérez.

(Imagen: E&J)



 

1.- Naturaleza y contenido.
La Constitución española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial así como por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El título V del Libro III de la LOPJ de 1 de Julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y ss. el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e incluyendo un supuesto específico en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento por inexistencia del hecho.
En lo concerniente a la naturaleza de este derecho, la Constitución española es clarificadora al respecto en su art. 121:
“Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.”
Si analizamos dicho precepto, destacamos lo siguiente:
En primer lugar, determina la sujeción de la Administración de Justicia a la Constitución.
En segundo lugar, impone el principio general de responsabilidad del Estado respecto de los daños causados a los particulares, pudiendo encuadrarse dicha responsabilidad también en la establecida en el art. 106.2 de la Constitución.
En tercer y último lugar, el artículo introduce ciertos requisitos para que pueda ejercitarse esta responsabilidad. En efecto, deberá concurrir tanto el error judicial como el funcionamiento anormal de la Administración para que los ciudadanos puedan reclamar los daños derivados de la actividad jurisdiccional. Fuera de estos casos no se podrá reclamar responsabilidad de ningún tipo.



2.- Procedimiento.
Para poder iniciar el procedimiento para exigir la responsabilidad de la Administración de Justicia se requiere que previamente haya precedido una decisión judicial que expresamente reconozca la existencia de error (art. 293 LOPJ) y que la acción se haya iniciado en el plazo de 3 meses a partir de que pudo ejercitarse.
Será el Tribunal Supremo quien conocerá en relación a dichas pretensiones, correspondiendo a la Sala del mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error. Si se tratare de órganos militares, será la Sala Segunda la que se encargará de dicho procedimiento. Por último, si el error se hubiese producido en el mismo Tribunal Supremo, la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61.
El art. 293 LOPJ también delimita que el procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado, teniendo el tribunal que dictar sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
Finalmente, y tras el reconocimiento judicial de dicho error, el interesado deberá dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. Dicho derecho prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

3.- Requisitos objetivos y subjetivos:
3.1. Elementos subjetivos:
Legitimación activa.
A pesar de que la Constitución Española hace referencia específica en su art. 106.1. de que los legitimados serán los particulares, recientes sentencias del Tribunal Supremo entienden que también pueden ser sujetos activos de la acción los entes públicos (vid, Sentencia de fecha 14 de octubre de 1994).
Legitimación pasiva.
El sujeto pasivo en este caso será siempre la Administración del Estado y, en algunos casos, podrán serlo las Comunidades Autónomas.



3.2. Elementos objetivos.
a) Error judicial: Por error judicial debe incluirse tanto el error de hecho como derecho. El error de derecho es aquel que obtiene falsas consecuencias legales de unos hechos de los que se está bien informado, en cambio, el error de hecho se presta cuando ese juicio recae sobre los hechos mismos.
En definitiva, la jurisprudencia actual considera que el error judicial debe tener las características de ser craso, evidente e injustificado. Interesante es la siguiente Sentencia recientemente dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto a los caracteres del error judicial:
b) Funcionamiento anormal de la Administración: Como bien delimita el art. 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el funcionamiento anormal de la Administración es de tipo objetivo en este supuesto. Se trata de aquel funcionamiento deficiente de la actividad jurisdiccional que puede ocasionar daños al ciudadano.
La jurisprudencia entiende que dicha anormalidad tiene lugar tanto por mal funcionamiento, funcionamiento defectuoso o falta de funcionamiento y que va íntimamente ligada a una previa declaración del error judicial.
c) Distinción entre ambas figuras: Por resultar muy ilustrativas, se acompañan dos sentencias en las que se delimita la diferencia entre los dos conceptos ut supra citados, ver cuadro:
d) El daño.
El art. 292.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente y capaz de ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Serán por tanto los Tribunales los que habrán de concretar qué daños son imputables y la indemnización aplicable en cada supuesto en concreto.
A modo de ejemplo, se acompaña jurisprudencia conforme se admiten tanto los daños materiales como los morales:
e) Nexo causal. Excepciones a la responsabilidad. Responsabilidad compartida.
Es necesario que exista una relación de causa-efecto directa entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio o daño alegado.
No obstante, existen excepciones a la aplicación de dicho nexo causal, en concreto, el art. 295 LOPJ establece que «en ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado». Sin embargo, existe jurisprudencia contencioso-administrativa que, en otros sectores materiales, aplica fórmulas de reparto de la responsabilidad en casos de concurrencia de culpa de la víctima y funcionamiento anormal del servicio público (vid. al respecto STS de 1 de julio de 1995, ).



f) La prisión preventiva.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en el Título y de su Libro III, artículos 292 a 298, desarrolla el artículo 121 de la Constitución Española fijando los supuestos en que cabe ejercitar la pretensión para obtener el resarcimiento de los daños causados por error judicial o, en general, por cualquier modalidad de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El sistema instaurado, además de contener unos principios generales aplicables a cualquier supuesto, establece una distinción entre la figura genérica del funcionamiento anormal y la más específica del error judicial, para subdistinguir dentro de este último (artículo 294) los casos concretos de perjuicios derivados de una prisión provisional indebidamente acordada. En definitiva, se trata de aquellos casos en que consta la no participación en el hecho de quien ha padecido la prisión preventiva. Debe señalarse no obstante que no cabe apreciar procedente la indemnización en los supuestos de falta de prueba  de la participación del imputado en los hechos delictivos.
Así pues, para que tenga lugar la responsabilidad de la Administración deberá aportarse tanto la sentencia absolutoria como el auto de sobreseimiento libre. En el mismo sentido la sentencia de 2 de junio de 1989 citada con anterioridad:
SEXTO.- La Sentencia de la Sala de 27 de enero de 1989, al resolver un asunto análogo ofrece un amplio y completo estudio sobre el carácter y alcance del mandato normativo contenido en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica. Allí se dice que este precepto cumple la función de hacer innecesaria la previa declaración jurisdiccional del error, en los casos en los que el propio curso del proceso penal ha puesto de relieve, destacadamente, el error esto es, la improcedencia -objetivamente apreciada a posteriori- de la prisión provisional. Esto es manifiesto en los casos de inexistencia del hecho, objetivamente entendida.
Tal inexistencia -sin embargo y desde una perspectiva subjetiva- significa una imposibilidad de participación en un hecho que ha resultado ser inexistente.
Esa imposibilidad de participación, no puede quedar circunscrita a los casos de hecho inexistente, puede sin duda derivar de otros supuestos: hecho existente con un acreditamiento pleno de su no participación. Por ello se sostiene que dentro del artículo 294 de la Ley, caben los casos de inexistencia del hecho, así como en los de probada falta de participación.
Así las cosas, la inexistencia subjetiva -aunque esté al margen de la literalidad del precepto- queda amparada por su «ratio», lo que debe suponer una interpretación extensiva que reconozca la virtualidad de la norma en todos aquellos casos que, pese a la dicción expresa, quepan dentro de su ámbito en razón de una interpretación finalista.
Es por ello que la inexistencia del hecho y la falta probada de participación del sujeto, son dos supuestos equiparables y subsumibles en la regulación del artículo 294. No resulta en cambio viable extender su virtualidad a los casos de falta de prueba de la participación en el hecho en los que la reclamación de una posible indemnización derivada de la prisión preventiva habrá de discurrir por el cauce general del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4º.- Ejemplo de error judicial.
Quizás un ejemplo flagrante de error judicial en los últimos tiempos es el caso de Rocío Wanninkhof. En noviembre de 1999, tras más de tres semanas desaparecida, la joven Rocío Wanninkhof fue encontrada asesinada. En septiembre de 2000, Dolores Vázquez, se convirtió en sospechosa y fue detenida en septiembre de 2000 acusada del asesinato de Rocío.
El juicio fue abierto por el juez Román Martín, quien consideró que había indicios «suficientes» pero no «contundentes» para incriminar a Vázquez. En la vista oral dos testigos ratificaron la coartada de la mujer, que afirmó que la noche del crimen se había quedado en casa al cuidado de su madre y de la hija de una sobrina. Sin embargo, el jurado la condenó a 15 años de cárcel y 108.000 euros por el asesinato de la joven.
En febrero de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó repetir el juicio porque ni el veredicto de culpabilidad del jurado ni la sentencia estaban suficientemente motivados. Durante este espacio de tiempo, en agosto de 2003 fue detenido el británico Tony Alexander King, acusado de la muerte de la menor de Coín, Sonia Carabantes. En el lugar de este crimen se recogió ADN de King en una colilla que coincidía con el material genético hallado bajo las uñas de Rocío.
De este modo se demostró la inocencia de Dolores Vázquez, y ésta presentó en 2006 una reclamación al Estado por error judicial, pidiendo una indemnización de cuatro millones de euros por los daños morales y psicológicos ocasionados, pues había estado 17 meses en prisión. La reclamación se fundamentaba en los artículos 292 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan el derecho de los afectados a solicitar indemnización con cargo al Estado por los daños causados por un error judicial o los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El informe no vinculante del Consejo General del Poder Judicial respecto de la indemnización fue desfavorable, negando que realmente existiera un error judicial, aludiendo a que la responsabilidad de lo sucedido estaba en el hecho de que Policía Nacional y Guardia Civil no disponen de una base de datos común.
No obstante, el Ministerio de Justicia ha reconocido que Dolores Vázquez fue víctima de un error por el que pasó 17 meses en prisión. Lo usual es que Justicia estime en 120 euros al día de indemnización, pero en este caso ha pedido una cantidad más elevada,  motivo por el cual se propone pagarle 120.000 euros. Esta decisión coincide con la sentencia del Tribunal Supremo en el que se desestima el recurso de casación contra la condena de Tony Alexander King.
Modelo de demanda solicitando la declaración de error judicial.

A LA SALA ….. DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don/Doña ……………, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre de Don/Doña ……………, representación que acredito mediante la copia autorizada de la escritura de poder que debidamente acompaño, comparezco y, como mejor proceda en Derecho y con voluntad de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, DIGO:

Que por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consonancia con el art. 139.4 de la Ley 30/1992, interpongo recurso de revisión solicitando pretensión de declaración de error contra la sentencia dictada con fecha ….. de ………. de …..  interpuesto por Don/Doña ……………, contra acto de fecha ….. de ………. de …. dictado por ………., sobre ………., y por la que se declaró ……….

Que la procedencia del recurso de revisión por la que se solicita la pretensión de declaración de error judicial que se interpone deriva de la concurrencia de los hechos y fundamentos de derecho que, numerada y separadamente, se exponen a continuación:

HECHOS
Primero.- Legitimación activa y pasiva.
Segundo.- Error judicial de hecho y de derecho.
Tercero.- Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Cuarto.- Delimitación del daño ocasionado a D…
Quinto.- Nexo causal.
Sexto.- Indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia del Tribunal.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esa Sala ….. el conocimiento de este Recurso de revisión, por dirigirse el mismo contra sentencia dictada por ……..
II.- Capacidad procesal.- Se atribuye conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Legitimación para recurrir.- Deriva del hecho de que esta parte actuó como tal en el proceso, suponiéndole además un perjuicio la sentencia que se impugna.
IV.- Postulación.- Se han cumplido las exigencias que al respecto se estatuyen en los artículos 23 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 julio 1998.
V.- Plazo para recurrir.- La sentencia de cuya revisión se trata fue dictada con fecha ….. de ………. de ….., publicada el ….. de ………. de ….. y notificada a esta parte el día ….. de ………. de …., por lo que en manera alguna ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil, ni tampoco el de tres meses previsto en el apartado 2 del precepto citado ni tampoco conforme a lo prevenido en el art. 293.f) de la LOPJ.
VI.- Motivos de  fondo de pretensión de declaración de error- Resulta de aplicación el art. 106.2 y 121 de la Constitución Española, art. 292 a 297 de la LOPj.
VII.- Depósito previo.- Queda cumplida esta exigencia, impuesta en el artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civilartículo.513 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, según se justifica con el documento que se acompaña, acreditativo de haberse constituido el depósito por la suma de ….. euros.

Todo ello se acredita con base en la siguiente jurisprudencia de esta Sala…

En virtud de cuanto queda expuesto, a la Sala,
SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados, y sus copias; por comparecido y por parte en la representación acreditada, devolviéndome el poder, previo testimonio literal de él; por interpuesto recurso de revisión solicitando la pretensión de reconocimiento judicial de error contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de …. con fecha ….. de ………. , autos nº…, en cuya sentencia se declaró ……….; y admitiéndolo a trámite, se dicte en su día sentencia declarando procedente el error judicial con base en los daños causados a D…. , rescindiendo la sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo, con devolución en su caso de los autos al Tribunal de procedencia, decretándose también la cancelación del depósito constituido para interponer este recurso de revisión, y la devolución de su importe a esta parte.

En ………., a ….. de ………. de …..
Firmas.-

 LEA EL ARTICULO INTEGRO EN DOCUMENTO ADJUNTO

 

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