¿Es necesario auditar el balance en una operación acordeón?
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la exigencia, o no, de la auditoría del balance que servirá para ejecutar una operación acordeón
(Imagen: E&J)
¿Es necesario auditar el balance en una operación acordeón?
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la exigencia, o no, de la auditoría del balance que servirá para ejecutar una operación acordeón
(Imagen: E&J)
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) del 10 de octubre de 2022 trata sobre la exigencia o no de la auditoría del balance que servirá para ejecutar una operación acordeón, que consiste en la reducción de capital seguida del aumento simultáneo, como consecuencia de las pérdidas sufridas por una compañía.
Hechos que conllevan el pronunciamiento
En este supuesto, la Junta General de una sociedad acordó por unanimidad, previa aprobación de balance cerrado, reducir el capital a cero, aumentando simultáneamente dicho capital hasta el mínimo legal. La escritura fue calificada con defectos por el Registro Mercantil en tanto, aun estando ante una operación acordeón, el nuevo capital resultante (3.100 euros) resultó ser inferior al capital de partida (18.600 euros).
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