¿Es válido como medio de prueba en el procedimiento penal la grabación de una conversación privada?
El TS confirma que son válidas como prueba si las realiza uno de los interlocutores
(Imagen: E&J)
¿Es válido como medio de prueba en el procedimiento penal la grabación de una conversación privada?
El TS confirma que son válidas como prueba si las realiza uno de los interlocutores
(Imagen: E&J)
La STS n.º 753/2024 analiza un supuesto en el que la Sala de instancia había acordado la nulidad de las actuaciones desde el comienzo de la instrucción, por considerar que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad (artículo 18 de la Constitución). En concreto, la causa se había iniciado a partir de la grabación de conversaciones captadas por un sujeto (interlocutor) que, posteriormente, las puso a disposición de la Fiscalía para que procediera a la investigación.
La Sala de Instancia fundó la nulidad de las actuaciones en dos motivos:
- Las grabaciones se habían obtenido de forma subrepticia y quien las realizó carecía de interés legítimo que le habilitara para captarlas.
- Las citadas grabaciones eran copias y no archivos auténticos y, entendió la Sala enjuiciadora, que no quedaban cumplidos los requisitos de autenticidad e integridad exigidos.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación por considerar que la nulidad acordada constituía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba (artículo 24 de la Constitución).
El groso de la fundamentación de la STS n.º 753/2024 lo ocupa la transcripción de la Sentencia del Caso Gürtel y su jurisprudencia sobre el tratamiento de las grabaciones de conversaciones entre particulares como medio de prueba en el procedimiento penal, de la cual se pueden extraer las siguientes máximas:
- La captación subrepticia de la conversación no supone la infracción constitucional del derecho a la intimidad cuando la captación se realiza por uno de los interlocutores (salvo en los casos excepcionales en los que el contenido de la conversación afecta al núcleo íntimo o familiar de uno de los interlocutores).
- No puede hablarse de mensaje secreto en cuanto quien lo emite lo ha dirigido a quien lo recibe y capta, poniendo en la esfera del receptor aquello que se dice. No se vulnera el secreto de las comunicaciones.
- Quedan excluidas de las anteriores apreciaciones, y no serán medio de prueba válido, las grabaciones de conversaciones obtenidas a través de provocación delictiva llevada a cabo desde estructuras oficiales de investigación delictiva.
- Igualmente, no son válidas las grabaciones de conversaciones entre particulares, captadas por uno de los interlocutores, cuando la persona grabada haya sido conducida al encuentro con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra.
- No se entiende afectado el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable porque tales garantías constitucionales despliegan sus efectos en relación con las declaraciones que presta el investigado ante la Autoridad o sus agentes. No operan en manifestaciones realizadas entre particulares y fuera del procedimiento.
La aplicación de la jurisprudencia expuesta condujo a que la Sala Segunda entendiera que, en el caso de la STS n.º 753/2024, las conversaciones fueran absolutamente lícitas: “Las reuniones de los particulares fueron libres y espontáneas y la decisión de uno de ellos de grabar las conversaciones no fue provocada por la policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable».
Sobre la veracidad y custodia de las grabaciones obtenidas por el particular interlocutor, se argumenta en la sentencia que las conversaciones fueron aportadas por el interlocutor a la Fiscalía y sirvieron como fundamento indiciario para que se iniciara la investigación y el Juez instructor acordara la intervención de las comunicaciones.
El auténtico medio de prueba incriminatorio emanaba, en ese caso, de la intervención telefónica posterior, sin que la comprobación ex post pueda invalidar retroactivamente las escuchas, “con independencia de la ponderación de este factor en su proyección como medio de prueba de cara a su fiabilidad, aspecto que no es ahora el que nos ocupa”.
Con ello, la Sala Segunda avala las grabaciones obtenidas por el particular como fuente indiciaria suficiente a partir de la que poder acordar otras medidas intromisivas del derecho a la intimidad, sin que esa fuente iniciaría requiera los altos estándares de veracidad y custodia que requiere un auténtico medio de prueba.
El Tribunal Supremo estimó el motivo de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y anuló la sentencia de objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.