Estudio de la representación en nuestro Derecho Mercantil español con especial referencia a los poderes mercantiles
El subapoderamiento plantea frecuentes problemas cuando las facultades conferidas al subapoderado no coinciden literalmente con las otorgadas al primer apoderado

(Imagen: E&J)
Estudio de la representación en nuestro Derecho Mercantil español con especial referencia a los poderes mercantiles
El subapoderamiento plantea frecuentes problemas cuando las facultades conferidas al subapoderado no coinciden literalmente con las otorgadas al primer apoderado

(Imagen: E&J)
Si se puede hablar de Derecho de representación en el Derecho Mercantil es preciso distinguirla de la ya estudiado en otro artículo anterior, de la que denominamos teoría general de la representación en el ámbito Civil.
Y comenzamos diciendo:
1.- Podemos referirnos también dentro del ámbito del Derecho Mercantil a la llamada representación directa e indirecta, a la denominada representación legal, voluntaria y orgánica, y también a la conocida por algún sector doctrinal como representación voluntaria y la relación interna de mandato, que en Derecho Mercantil es propio de la comisión y en últimos términos el llamado poder general, poder especial y poder concedido en términos generales.
2.- Merece destacar el artículo 98 de la Ley 24/2001, cuyo tenor literal expone: “1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera (…)”.
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