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Estudio práctico de los accidentes de circulación

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Estudio práctico de los accidentes de circulación

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

1.       Concepto de accidente: 



Se entiende por tal, todo hecho de carácter fortuito e involuntario que se produce de forma súbita y violenta y que causa daños a las personas y a las cosas. En el ámbito asegurador recibe también el nombre de siniestro.

Siniestro:



Se denomina así a la materialización del riesgo cuya cobertura está asegurada en el contrato de seguro y que desencadena el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad aseguradora, la que deberá satisfacer la cuantía de la indemnización que proceda o la restitución o reparación del objeto dañado, en caso de que el asegurado acepte esta fórmula de pago.



Puede ser TOTAL, cuando el daño afecta a la totalidad del objeto asegurado y éste queda destruido, o PARCIAL, cuando el daño afecta sólo a una parte del mismo o de sus componentes

 

2.       Tipologías de siniestros:

 

a)       Con daños materiales.

b)       Con daños corporales.

c)       Con daños materiales y corporales.

 

a)       Siniestros con daños materiales: Son aquellos en los que se produce una pérdida o deterioro en cosas o animales exclusivamente.

b)       Siniestros con daños corporales: Son aquellos en los que se produce una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produce invalidez temporal, permanente o muerte.

c)       Siniestros con daños materiales y corporales: Son aquellos en los que se producen de forma conjunta y simultánea los hechos relatados en los puntos a y b.

 

3.       Tipos de pólizas

 

Generalmente las pólizas contratadas con compañías de Seguros suelen ser de tres tipos:

a)       Modalidad de Daños Propios (Con o sin franquicia)

b)       Modalidad de Terceros (RC exclusivamente)

c)       Modalidad de Terceros combinado (RC mas alguna de las siguientes garantías: Robo, Lunas, Incendio).

 

Nota:  Es importante conocer el tipo de póliza que tenemos contratada con la compañía de Seguros y conocer si tenemos concertada una póliza de DEFENSA y con que entidad, ya que la legislación actual (Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión  de los Seguros Privados) obliga a las entidades aseguradoras que operen en el ramo de defensa jurídica a que operen mediante una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato.

El tipo de póliza contratada, junto con otros factores como los daños materiales o personales, marcará la vía de reclamación.

 

4.       Vías de reclamación:

 

 

a)      Convenio:

Se inicia esta vía por la propia compañía aseguradora, la cual sigue los denominados convenios CIDE/ASCIDE que son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del espacio económico europeo o en países adheridos al sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los vehículos estén matriculados en España y dispongan de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor con una entidad adherida a convenio.

Para la aplicación de los convenios CIDE/ASCIDE es requisito indispensable la intervención de sólo dos vehículos, entre los que debe existir colisión directa. La colisión debe ser causada por cualquier vehículo que precise aseguramiento obligatorio, ya sea accionado por sus propios medios o por terceras causas, salvo que el hecho sea asumible por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si un vehículo confiado a un taller sufre un siniestro con otro vehículo, independientemente de sobre quién recaiga la responsabilidad, son de aplicación los convenios CIDE/ASCIDE.

 

Se consideran accidentes de circulación a efectos del convenio (a título enunciativo) :

 

-˜         Moto tumbada por el viento, que ocasiona colisión a otro vehículo aparcado o en movimiento.

-˜         Vehículo que se desplaza, sin conductor, y colisiona con otro vehículo, salvo que ello se produzca como consecuencia del desarrollo de una acción industrial.

-˜         Vehículo empujado/movido por personas, que colisiona con otro vehículo.

 

No se consideran accidentes de circulación  (también a título enunciativo):

 

-˜         La colisión que se produzca con un vehículo accionado por la maquinaria de un túnel de lavado.

-˜         La colisión que se produzca con un vehículo accionado por un aparcamiento automatizado.

 

La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades aseguradoras adheridas a los mismos, no a los asegurados. Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio por diferentes motivos, el más usual pero no por ello el único, es la declaración del vehículo del cliente como «siniestro total´´  por parte del perito de la compañía y que el cliente desee repararlo, ante esta u otra  declaración, el cliente puede optar por la aceptación de lo indicado por su compañía o acudir a la reclamación por la vía convencional de los daños materiales (ver procedimiento amistoso y/o judicial en el apartado correspondiente).

 

Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños. No se incluyen en este convenio las reclamaciones por los daños corporales.

 

b)      Convencional:

Se incluyen en esta tipología todas aquellas reclamaciones que no encuentran cabida en las reclamaciones por convenio.

Las reclamaciones por esta vía son realizadas mediante el seguro de defensa jurídica que tal y como establece la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, deben ser entidades jurídicamente distintas a la del seguro de Responsabilidad Civil y deben permitir a los asegurados, por contrato, que confíen la defensa de sus intereses, si lo desean, a un abogado de su elección, siendo el importe de esta designación sufragado por la compañía de defensa jurídica, dentro de los límites que establezca el propio contrato.

 

Objeto del seguro: En este tipo de seguro, el Asegurador asume la cobertura de los gastos de defensa, imposición de fianzas y reclamación del automovilista, como consecuencia de accidentes de circulación.

 

La defensa que realizan las compañías de defensa y Protección jurídica (y que incluye el pago de los honorarios de los letrados y procuradores, si su intervención es preceptiva, y hasta el límite que se indique en las condiciones particulares) puede ser:

 

-˜         Defensa criminal por accidente de circulación, tanto en juicios de faltas como en delitos por imprudencia.

 

-˜         Defensa por delito de omisión de socorro.

 

-˜         Por delito de conducción temeraria, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aunque no se haya producido accidente de circulación.

 

-˜         Procedimientos por falta o delito de imprudencia, a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportados, sean estos propios o de propiedad ajena.

 

-˜         De los procedimientos que por imprudencia se sigan por hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual.

 

-˜         Defensa de la  Responsabilidad Civil en caso de accidente de circulación, en procedimientos criminales y en procedimientos civiles cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del seguro de Responsabilidad Civil, también se realizará esa defensa cuando la compañía de Responsabilidad Civil ejercite su derecho de repetición reclamando las indemnizaciones pagadas, por ejemplo: los gastos pagados por el siniestro si afectaba al asegurado alcoholemia.

 

La cobertura de esa garantía alcanza a los gastos de abogado y procurador propios pero no suele cubrir las costas judiciales de la adversa.

 

Ver texto completo del artículo en documento adjunto

 

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