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Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿Qué hacer si un acreedor te reclama tras haber obtenido el perdón de las deudas?

Exoneración del pasivo insatisfecho, Segunda Oportunidad, Concursal, acreedor, deudas, deudor

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿Qué hacer si un acreedor te reclama tras haber obtenido el perdón de las deudas?

Exoneración del pasivo insatisfecho, Segunda Oportunidad, Concursal, acreedor, deudas, deudor

(Imagen: E&J)

La obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) representa para muchos deudores el punto final de un largo proceso de sufrimiento económico, ansiedad constante y limitaciones vitales.

Esta medida, consagrada en la Ley de la Segunda Oportunidad, permite a las personas físicas dejar atrás deudas que se han convertido en una losa insostenible, en una pesada mochila. Sin embargo, el desconocimiento o la mala praxis de algunos acreedores lleva, en no pocos casos, a la interposición de demandas una vez concedida la exoneración.



¿Es legal reclamar una deuda ya exonerada? La respuesta es clara: no.



Y el respaldo legal a esta protección se encuentra en el artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Además, la jurisprudencia actual refuerza esta garantía con decisiones judiciales que imponen no sólo el archivo de las demandas, sino también la condena en costas a los acreedores que insisten en reclamar lo que ya ha sido cancelado judicialmente.

El blindaje legal: artículo 490 TRLC

El artículo 490 del TRLC establece que, una vez concedida la exoneración del pasivo insatisfecho: “Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración”.

Esta disposición es clara y contundente. Cualquier intento posterior de cobro vulnera el marco legal vigente y constituye una actuación improcedente, sujeta a consecuencias procesales para el acreedor, incluida la condena en costas.

Esta protección no es menor. Permite al deudor recuperar su tranquilidad y garantizar que su nuevo comienzo económico no se vea amenazado por errores o conductas abusivas por parte de antiguos acreedores.

(Imagen: E&J)

Jurisprudencia reciente: los tribunales refuerzan la protección del deudor

La doctrina judicial es unánime. Dos ejemplos recientes ilustran cómo la justicia respalda de forma clara al deudor que ha sido exonerado:

  • En Bilbao, la Audiencia Provincial (SAP BI 698/2024) resolvió una demanda cambiaria interpuesta por un acreedor contra un deudor beneficiado con la EPI. El tribunal rechazó la demanda y, además, impuso las costas al acreedor, señalando expresamente que:

“Dictado el auto por el que se le concede al demandado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho […] los acreedores cuyos créditos se extinguen por la concesión del beneficio no pueden reclamar después sus créditos​”.

Esta frase resume la aplicación directa del artículo 490 del TRLC, que impide iniciar acciones judiciales una vez concedida la exoneración.

  • En Ourense, otro caso relevante: la Audiencia Provincial (SAP OU 580/2024) abordó un proceso en el que la entidad demandante desistió tras confirmarse la EPI del demandado. La sentencia impuso las costas a la entidad financiera por falta de diligencia, indicando con claridad:

“La improcedente convocatoria al proceso de la parte codemandada y absuelta determinó que hubiera de hacer frente a determinados gastos procesales generados como consecuencia de ello, de los que debe ser exonerada​”.

La Sala subraya así que no solo no procede la demanda, sino que el coste de esta mala praxis debe recaer sobre quien la promueve, protegiendo al deudor de buena fe de cargas innecesarias.

¿Qué hacer si recibes una demanda tras la EPI?

Ante esta situación, es fundamental mantener la calma y saber que la ley te ampara. Existen dos vías recomendadas para gestionar adecuadamente esta clase de demandas improcedentes:

  1. Contactar con el abogado o despacho que tramitó tu procedimiento

El camino más ágil suele ser contactar directamente con el profesional o equipo jurídico que gestionó tu exoneración. Ellos ya disponen de toda la documentación necesaria, conocen los tiempos procesales y pueden actuar rápidamente para solicitar el archivo del procedimiento. En muchos casos, esta asistencia está incluida en el contrato de prestación de servicios acordado con el despacho.

  1. Comparecer personalmente y presentar el auto de exoneración

Si decides actuar por cuenta propia, puedes comparecer en el juzgado y presentar el auto que te reconoce la EPI. Con ello, solicitas el archivo por falta de legitimación pasiva o por deuda inexistente. Esta opción es válida, pero conviene contar con asesoramiento si se trata de un procedimiento judicial complejo o si el juzgado requiere una respuesta formal.

En ambos casos, es importante no ignorar la demanda. Aunque esté basada en una deuda inexistente, es crucial responder y poner en conocimiento del juzgado la existencia de la exoneración, para evitar posibles trámites innecesarios.

(Imagen: E&J)

Recomendación: elegir bien el despacho jurídico

Para quienes estén valorando acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es importante elegir un despacho que ofrezca un servicio completo, o sea, desde la obtención de la documentación inicial hasta el archivo de todos los procedimientos judiciales y la tramitación de la baja de los ficheros de morosos.

La exoneración no debe entenderse como un trámite aislado, sino como un proceso integral que puede requerir asistencia posterior en caso de reclamaciones indebidas.

Optar por un despacho especializado que incluya la gestión de incidencias post-EPI dentro del contrato de servicios es una decisión estratégica. Esto evita sorpresas económicas y garantiza que contarás con defensa jurídica incluso después de finalizar el procedimiento. Es muy importante ir acompañado de principio a fin.

Conclusión: la paz financiera es un derecho, no una excepción

La exoneración del pasivo insatisfecho es una medida legal diseñada para dar una segunda oportunidad real a los deudores de buena fe. Una vez obtenida, el marco jurídico actual impide que vuelvas a ser perseguido por esas mismas deudas. Si alguien intenta lo contrario, no estás indefenso: la ley y los tribunales están de tu lado.

Y recuerda: si estás comenzando el camino hacia tu segunda oportunidad, hazlo acompañado de profesionales que te ofrezcan garantías más allá del procedimiento inicial. Porque empezar de nuevo no significa hacerlo solo.

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