Exoneración sin liquidación: cuando no tener hipoteca ya no es problema
Es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidar la vivienda habitual

(Imagen: E&J)
Exoneración sin liquidación: cuando no tener hipoteca ya no es problema
Es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidar la vivienda habitual

(Imagen: E&J)
La reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 ha roto uno de los mitos más arraigados en el ámbito de la Segunda Oportunidad: que solo podían conservar su vivienda quienes tuvieran una hipoteca que superara el valor del inmueble.
Un reciente caso resuelto por nuestro despacho demuestra que ahora es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidar la vivienda habitual, aunque esta no tenga gravamen hipotecario alguno, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y no haya oposición fundada de los acreedores.
El mito que la reforma de 2022 enterró definitivamente
Durante años, la práctica concursal había establecido una regla no escrita pero universalmente aplicada: solo conservaban la vivienda habitual aquellos deudores que tenían una hipoteca cuyo importe superara el valor de mercado del inmueble. Esta interpretación se basaba en un razonamiento aparentemente lógico: si no había gravamen o este era inferior al valor, la venta del inmueble generaría un remanente para los acreedores, justificando la liquidación.
Pero esta «sabiduría convencional» se sustentaba en una interpretación restrictiva de la normativa que la reforma de septiembre de 2022 ha clarificado definitivamente.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, al modificar el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, ha despejado las dudas interpretativas que llevaban a los tribunales a denegar sistemáticamente la conservación de viviendas libres de cargas. La nueva regulación establece un marco más claro que favorece la conservación del hogar familiar como regla general.
«La nueva Ley Concursal ha eliminado el requisito fantasma de la hipoteca superior al valor de la vivienda»
El caso que rompe todos los esquemas
Un matrimonio de pensionistas cántabros en régimen de gananciales se enfrentaba a un pasivo conjunto de 125.502 euros frente a un activo de 191.425 euros, compuesto principalmente por su vivienda habitual valorada en 185.584 euros, un trastero y un vehículo Mercedes. Lo más llamativo del caso: la vivienda, situada en Piélagos, no tenía hipoteca alguna.
Este matrimonio de jubilados, con ingresos de 1.310,60 euros mensuales él y 2.384,65 euros ella procedentes de sus pensiones contributivas, representaba el perfil perfecto de quienes bajo la interpretación anterior habrían perdido inevitablemente su hogar. Un patrimonio neto positivo de más de 65.000 euros habría justificado automáticamente la liquidación.
Sin embargo, el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander de 11 de junio de 2025, dictado en los concursos coordinados 211/2024 y 213/2024, les ha concedido la exoneración provisional conservando íntegramente su patrimonio.
La clave del éxito radica en que ninguno de los 17 acreedores se opuso a la exoneración durante el plazo de 10 días establecido, renunciando así a invocar el artículo 498 bis TRLC que permite la oposición cuando el plan de pagos propuesto no garantice el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.

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La nueva arquitectura legal: lo que cambió realmente
La reforma de 2022 introdujo modificaciones sutiles pero revolucionarias en el régimen de exoneración.
Esta nueva arquitectura legal configura la exoneración como un verdadero Derecho de los concursados e invierte, de facto, la carga: ya no es el deudor quien debe demostrar que merece conservar su vivienda pese a no estar hipotecada, sino que son los acreedores quienes deben justificar, mediante oposición fundada conforme al artículo 498 bis TRLC, que la liquidación resultaría más beneficiosa para sus intereses, siempre que no concurra alguna de las excepciones del artículo 487 TRLC.
«Por primera vez, tener la vivienda libre de cargas no es sinónimo de perderla en el concurso»
El silencio que vale más que el oro
En el caso que nos ocupa, el factor determinante fue el silencio de los acreedores. Ninguna de las 17 entidades acreedoras formuló oposición alguna al plan de pagos propuesto.
Este silencio no fue casual ni negligente. Las entidades financieras han desarrollado criterios de eficiencia económica para evaluar la conveniencia de oponerse a exoneraciones: costes procesales, probabilidades de éxito, tiempo de tramitación y recuperación esperada. En muchos casos, especialmente cuando el patrimonio del deudor no es extraordinariamente elevado, la oposición resulta antieconómica.
Como resultado, el matrimonio cántabro ha obtenido la exoneración mediante plan de pagos, conservando íntegramente su patrimonio a cambio del compromiso de destinar sus ingresos excedentarios al pago de deudas durante un período de 5 años.
«Un matrimonio cántabro consigue conservar su vivienda de 185.000 euros sin hipoteca: la reforma funciona»
Los requisitos que permanecen intactos
La ausencia de hipoteca o la existencia de patrimonio neto positivo no eximen del cumplimiento escrupuloso de los requisitos del artículo 487 TRLC para acceder a la exoneración. El deudor debe mantener su condición de deudor de buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos y no haber incurrido en conductas fraudulentas.
En el caso analizado, ambos cónyuges cumplían todos estos requisitos: habían actuado diligentemente, no tenían antecedentes penales relevantes, y su situación de insolvencia derivaba de circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad.
La buena fe se presume iuris tantum, correspondiendo a los acreedores la carga de probar eventuales conductas fraudulentas o negligencias graves. En este caso, ningún acreedor cuestionó la buena fe de los deudores.

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La estrategia procesal: plan de pagos como vía preferente
La elección de la modalidad de plan de pagos del artículo 491.5 TRLC resultó crucial para el éxito del procedimiento. El plan aprobado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander contemplaba pagos diferenciados según la capacidad económica de cada cónyuge:
- Esposo: 100 euros mensuales (1.200 euros anuales) durante cinco años, sobre unos ingresos netos de 1.310,60 euros de pensión de jubilación
- Esposa: 350 euros mensuales (4.200 euros anuales) durante cinco años, sobre unos ingresos netos de 2.384,65 euros de pensión de jubilación
Ambos cónyuges deben destinar 967 euros mensuales conjuntos a gastos ordinarios de alimentación, suministros, seguro y transporte, lo que demuestra que los planes de pago son realistas y ajustados a su capacidad económica real.
El plan propuesto resultaba más atractivo para los acreedores que una liquidación inmediata, considerando los costes y dilaciones inherentes a los procesos ejecutivos, especialmente tratándose de un matrimonio de pensionistas con ingresos limitados pero estables.
Además, el plan de pagos evita el traumatismo social y familiar que supone la pérdida de la vivienda habitual, cumpliendo con el mandato constitucional de protección de la familia contenido en el artículo 39 de la Constitución Española.
«El silencio de los acreedores ante el artículo 498 bis puede valer más que cualquier estrategia procesal»
Los riesgos que persisten: cuando los acreedores despiertan
No todo son buenas noticias en este nuevo escenario. La posibilidad de conservar la vivienda sin hipoteca depende crucialmente de que los acreedores no ejerzan su derecho de oposición conforme al artículo 498 bis TRLC.
Cuando un acreedor se opone alegando que la liquidación del patrimonio permitiría una mejor satisfacción de créditos, el deudor debe demostrar que su plan de pagos resulta más ventajoso para el conjunto de acreedores. Esta demostración puede ser compleja cuando existe patrimonio neto positivo significativo.
Por tanto, la estrategia debe incluir una evaluación rigurosa del perfil de los acreedores, sus patrones históricos de comportamiento procesal, y el diseño de un plan de pagos suficientemente atractivo para disuadir oposiciones.

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El cambio de paradigma: de la protección excepcional a la regla general
La reforma de 2022 ha transformado la conservación de la vivienda habitual de excepción justificada en regla general sujeta a control posterior. Este cambio de paradigma responde a una comprensión más madura del objetivo de la segunda oportunidad: no se trata de castigar al deudor despojándolo de lo esencial, sino de reorganizar su situación patrimonial de forma viable.
La vivienda habitual cumple una función social que trasciende su mero valor económico. Es el núcleo de estabilidad familiar, el elemento que permite al deudor reinsertarse productivamente en el tejido social y económico. Liquidarla para obtener un remanente menor puede resultar contraproducente desde la perspectiva del interés general.
Además, la experiencia práctica demostró que las liquidaciones de viviendas generaban frecuentemente realizaciones por debajo del valor de mercado, perjudicando tanto a deudores como a acreedores.
«La segunda oportunidad real ha llegado también para quienes pagaron su hipoteca o compraron al contado»
Las lecciones aprendidas para la práctica profesional
Este caso exitoso aporta enseñanzas valiosas para la práctica profesional en segunda oportunidad:
- Primera lección. La ausencia de hipoteca ya no es un obstáculo insalvable para conservar la vivienda habitual. Los letrados deben abandonar los prejuicios derivados de la práctica anterior y explorar todas las vías legales disponibles.
- Segunda lección: La modalidad de plan de pagos ofrece mayor flexibilidad que la exoneración inmediata para casos con patrimonio neto positivo. Permite diseñar propuestas adaptadas a la situación específica de cada deudor.
- Tercera lección: El análisis del perfil de acreedores resulta crucial para anticipar posibles oposiciones y diseñar estrategias defensivas eficaces.
- Cuarta lección: La documentación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos del artículo 487 TRLC sigue siendo fundamental, especialmente cuando se solicita conservar patrimonio significativo.

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El impacto social de la reforma: segundas oportunidades reales
La posibilidad de conservar la vivienda sin hipoteca amplía significativamente el ámbito de protección de la segunda oportunidad. Beneficia especialmente a matrimonios de pensionistas como el caso cántabro, que habían amortizado completamente sus hipotecas tras décadas de trabajo, pequeños empresarios que compraron inmuebles al contado, y familias que heredaron viviendas libres de cargas.
El caso resuelto por Fórmula Legal es paradigmático: dos jubilados que, tras una vida laboral, se enfrentaban a deudas que ponían en riesgo el hogar familiar que habían logrado pagar completamente. Bajo el régimen anterior, su edad y la ausencia de hipoteca habrían sido sinónimo de desahucio forzoso.
Estos colectivos, especialmente vulnerables por su edad y menores posibilidades de generar nuevos ingresos, pueden ahora acceder a mecanismos reales de reorganización patrimonial sin perder su elemento más valioso: el hogar que representa la seguridad y estabilidad de sus últimos años.
La reforma contribuye así a democratizar la segunda oportunidad, eliminando discriminaciones basadas en la estructura del endeudamiento que carecían de justificación objetiva.
Una segunda oportunidad que merece su nombre
El caso del matrimonio de pensionistas cántabros demuestra que la reforma de 2022 no fue un mero retoque cosmético, sino una transformación sustancial del paradigma concursal español. Por primera vez, la segunda oportunidad puede ser realmente efectiva independientemente de si la vivienda está hipotecada o libre de cargas, y especialmente para quienes más protección merecen: nuestros mayores.
El matrimonio de jubilados cántabros, con sus 1.310 y 2.384 euros mensuales de pensión respectivamente, representa a miles de pensionistas españoles que se ven abocados a situaciones de insolvencia en sus últimos años de vida. Para ellos, perder la vivienda no es solo una pérdida patrimonial, es perder la dignidad y la seguridad que merecen tras décadas de contribución social.
La clave del éxito radica en comprender que el nuevo marco legal invierte las prioridades: la conservación de la vivienda habitual es la regla, la liquidación es la excepción que debe ser justificada por los acreedores.
Como hemos comprobado en Fórmula Legal, una estrategia procesal adecuada, combinada con una evaluación rigurosa de los riesgos y un plan de pagos realista, puede conseguir que familias que parecían condenadas a perder su hogar conserven tanto su patrimonio como su dignidad.
La Segunda Oportunidad española ha alcanzado finalmente la madurez. Los Autos de 11 de junio de 2025 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander marcan un antes y un después: ya es posible una segunda oportunidad real para todos, independientemente de la estructura de su endeudamiento.

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Cuadro de legislación
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 488, 491.5, 498 bis)
- Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
- Constitución Española (art. 39 – protección de la familia)
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Cuadro de jurisprudencia
- STS 381/2019, de 2 de julio – exoneración crédito público en plan de pagos
- STS 450/2025, de 20 de marzo – extralimitación TRLC art. 491.1 y créditos públicos
- Auto JM n.º 2 Santander, autos 211/2024 y 213/2024, de 11 junio 2025 – exoneración sin liquidación sin hipoteca
