Exoneración total de deuda pública en concurso sin masa: una resolución valiente que marca tendencia
Un juzgado de Barcelona refuerza la idea de que el crédito público puede exonerarse siempre que su exigencia no resulte desproporcionada y contraria al objetivo legal y europeo de permitir que las personas de buena fe puedan rehacer su vida
(Imagen: E&J)
Exoneración total de deuda pública en concurso sin masa: una resolución valiente que marca tendencia
Un juzgado de Barcelona refuerza la idea de que el crédito público puede exonerarse siempre que su exigencia no resulte desproporcionada y contraria al objetivo legal y europeo de permitir que las personas de buena fe puedan rehacer su vida
(Imagen: E&J)
Una resolución reciente del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha despertado un enorme interés en el ámbito concursal. No sólo por el resultado —la exoneración total del pasivo insatisfecho, incluida la deuda pública, en un concurso sin masa—, sino por la forma en que se fundamenta. Se trata de una resolución valiente, que aplica con rigor el Derecho de la Unión Europea, la doctrina del Tribunal Supremo y un examen individualizado del caso, alejándose de los automatismos habituales.
Conviene recordar que la resolución no es firme. En caso de recurso, será decisivo conocer la postura que adopte la Audiencia Provincial de Barcelona.
Un incidente que nace con la oposición de la AEAT
El procedimiento se inicia con la petición de exoneración formulada por un deudor persona física. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opone invocando un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, dictado en 2021 bajo el artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria (LGT), y los límites a la exoneración del crédito público recogidos en los artículos 487 y 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Aun así, el juzgado, mediante una resolución que destaca por su valentía jurídica, decide no limitarse a la literalidad de esos preceptos, sino analizar el caso a la luz del marco europeo y de la jurisprudencia más reciente.
La Directiva Europea 2019/1023: proporcionalidad y segunda oportunidad real
La resolución se apoya de forma muy sólida en la interpretación del TJUE (sentencia de 7 de noviembre de 2024), donde se establece que los Estados pueden limitar la exoneración, pero únicamente si esas limitaciones son proporcionadas, están bien justificadas y no bloquean el acceso del deudor a un mecanismo que permita la plena exoneración de deudas.
Uno de los pasajes más relevantes que se recuerdan es el siguiente: “Los Estados miembros deben velar porque los empresarios insolventes tengan acceso, al menos, a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas”.
Desde esta perspectiva, el Juzgado concluye que aplicar de forma automática la exclusión de la deuda pública conduciría a una situación incompatible con el espíritu y finalidad de la Directiva.

(Imagen: Agencia Tributaria)
Un análisis humano y realista de la situación del deudor
La resolución se detiene en las circunstancias del solicitante: Un hombre de 54 años, casado, con dos hijas menores y una nómina que no llega a los mil euros. Es en este punto donde la decisión del juzgado se vuelve especialmente significativa. Se afirma que, en un escenario así, “no es factible la satisfacción de la deuda”, y que exigirla perpetuaría una situación de insolvencia irreversible.
Este enfoque, más humano y realista, marca una diferencia importante y demuestra que estamos ante una resolución valiente que pone en el centro la finalidad misma de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La sentencia del Tribunal Supremo 594/2025: una pieza clave
El juzgado incorpora también la doctrina de la STS 594/2025, Sala 3ª, de 20 de mayo de 2025. En ella, el Tribunal Supremo declara que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a LGT tiene naturaleza sancionadora. Esto significa que deben respetarse garantías esenciales, como la presunción de inocencia, el análisis individualizado de la conducta y la prohibición de imponer responsabilidades de forma objetiva.
El Supremo lo expresa de forma especialmente clara: “No corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino a la Administración acreditar la ausencia de diligencia”.
Esta doctrina tiene un impacto directo en el ámbito concursal: si la derivación tiene naturaleza sancionadora, no puede convertirse en una barrera automática que impida acceder a la Segunda Oportunidad.

(Imagen: E&J)
Perspectiva constitucional: menores, género y vulnerabilidad
La resolución también incorpora un enfoque constitucional, recordando que la aplicación rígida de los artículos. 487 y 489 TRLC puede generar discriminación indirecta, especialmente cuando entran en juego menores o situaciones de vulnerabilidad económica. Cita, incluso, la STC 113/2021, que exige una motivación reforzada cuando las decisiones judiciales afectan a colectivos especialmente protegidos.
Conclusión: exoneración total, incluida la deuda pública (pendiente de firmeza)
Tras analizar la normativa, la Directiva, la doctrina del TJUE, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las circunstancias reales del deudor, el juzgado decide que la solución proporcional y ajustada al Derecho aplicable es la exoneración íntegra, también del crédito público.
Quedan exonerados:
- AEAT: 207.300,42 €.
- TGSS: 13.518,89 €.
Una resolución técnicamente sólida, jurídicamente valiente y orientada a garantizar una segunda oportunidad real.
Eso sí, al no ser firme, será fundamental conocer la respuesta de la Audiencia Provincial si se presenta recurso.
Un precedente alentador para quienes buscan una verdadera segunda oportunidad
Esta resolución refuerza la idea de que el crédito público puede exonerarse, siempre que su exigencia resulte desproporcionada y contraria al objetivo legal y europeo de permitir que las personas de buena fe puedan rehacer su vida.
En Bergadà Abogados seguimos trabajando para que ningún deudor de buena fe quede atrapado de por vida en una deuda que jamás podrá afrontar.




