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Externalizar la portería en comunidades de propietarios: límites y requisitos jurisprudenciales

Cómo evitar que una decisión inicialmente concebida para ahorrar costes acabe generando gastos adicionales

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Director jurídico de JMARTINEZASESORES – Abogados y Economista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Externalizar la portería en comunidades de propietarios: límites y requisitos jurisprudenciales

Cómo evitar que una decisión inicialmente concebida para ahorrar costes acabe generando gastos adicionales

(Imagen: E&J)

La supresión de la portería tradicional y su reemplazo por empresas externas de limpieza o vigilancia es una práctica creciente en las comunidades de propietarios que buscan ahorrar costes. Sin embargo, su validez jurídica está condicionada a estrictos requisitos derivados de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En este artículo se analizan las claves jurisprudenciales recientes que marcan cuándo esta externalización es legítima, cuál es la documentación necesaria, y cómo evitar que una decisión inicialmente concebida para ahorrar costes acabe generando gastos adicionales por impugnaciones judiciales del trabajador afectado.



Externalización: una decisión sujeta a doble control

Desde la reforma laboral de 2012, muchas comunidades han optado por externalizar servicios comunes con el objetivo de reducir costes o por la insatisfacción con el portero de su edificio. No obstante, esta decisión no está exenta de requisitos legales, como son:



  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH, art. 17): establece diferentes mayorías según se trate de un gasto ordinario (mayoría simple), creación de un nuevo servicio (3/5) o cambio de uso del inmueble (unanimidad).
  • Estatuto de los Trabajadores (ET, arts. 52, letra c, y 51): exige demostrar causas económicas, técnicas u organizativas objetivas para justificar la extinción del contrato del empleado.

Ignorar estos requisitos suele implicar la declaración de improcedencia o incluso la nulidad del despido.

El TSJ Andalucía (Sent. 16-I-2025) declara procedente el despido por externalización al acreditar un ahorro superior al 60%

(Imagen: E&J)

Jurisprudencia reciente (2021-2025)

Tribunal Sentencia Fundamento Resultado
TS, Sala 1.ª 201/2021 (RC 2111/2018) Mayoría estatutaria válida y estudio económico sólido Procedente
TS, Sala 1.ª 3967/2024 Transformar portería en coworking requería unanimidad Nula
TS, Sala 4.ª 486/2022 Validez condicionada a criterios de racionalidad empresarial Doctrina consolidada
TSJ Andalucía 16-I-2025 (RS 962/2024) Externalización basada en un ahorro acreditado de más del 60% Procedente
TSJ Andalucía 16438/2022 Externalización parcial sin ahorro suficiente Improcedente
JPI 74 Madrid 326/2017 (Proc. 1511/2015) Falta de desglose económico claro en acta Improcedente

Conclusión común: los tribunales solo validan el outsourcing cuando se acreditan con precisión tanto las mayorías exigidas como los beneficios económicos reales y ahí radica la dificultad de la prueba.

(Imagen: E&J)

Tres requisitos esenciales

A. Quórum y mayoría exigibles:

  • Gastos ordinarios → mayoría simple.
  • Nuevo servicio → 3/5.
  • Alteración del uso (portería a otro fin) → unanimidad (STS 3967/2024).

La sentencia del TS, 3967/2024, recalca que la unanimidad es obligatoria si la supresión implica cambio de uso del inmueble

B. Memoria económica detallada:

  • Comparativa clara entre costes laborales actuales y presupuestos externos.
  • Informe pericial o mínimo dos presupuestos externos documentados (conforme a la STS 201/2021).

El Tribunal Supremo (Sent. 201/2021) exige mayoría estatutaria adecuada y un riguroso informe económico para validar la medida

C. Criterio de proporcionalidad (art. 52 c) ET):

Debe cumplir con el estándar del «buen comerciante» (STS 486/2022), demostrando:

  • Ahorro significativo y real (mínimo 30%).
  • Retorno de inversión inferior a cuatro años.
  • Preferencia frente a otras medidas alternativas (reducción de jornada o ERTE).

Según la Sala Social del TS (Sent. 486/2022), la externalización debe ajustarse al criterio del «buen comerciante»

Protocolo recomendado para comunidades

Fase Acción requerida Responsable
1 Convocatoria clara con presupuestos anexados Administrador
2 Informe económico completo (3 años mínimo) Presidente y Perito
3 Acta precisa con coeficientes y votos registrados Secretario
4 Carta de despido con indemnización calculada Asesor laboral
5 Comunicaciones legales (Inspección y Fogasa) Gestoría
6 Contrato formal del nuevo proveedor Presidente

Riesgos por incumplimiento

  • Improcedencia: indemnización de 33 días/año y salarios de tramitación (JPI Madrid, 2017).
  • Nulidad: obligación de readmitir al trabajador y repetir la votación bajo quórum válido (STS 3967/2024).
  • Cesión ilegal de trabajadores: riesgo de responsabilidad solidaria si no se cumplen las condiciones del art. 43 ET.

Conclusión: tener una base sólida antes de tomar la decisión

La jurisprudencia más reciente enseña que externalizar servicios en comunidades puede ser una solución eficiente, siempre y cuando se haga desde el rigor jurídico y económico. Las comunidades que opten por esta vía deben asegurar mayorías adecuadas, informes económicos sólidos y una planificación detallada.

El diálogo interno puede ofrecer soluciones menos costosas y conflictivas que los despidos. Seguir un procedimiento estructurado evita convertir decisiones económicas aparentemente lógicas en disputas judiciales caras e inciertas.

La diferencia entre el éxito y el fracaso reside en decidir con fundamento y sin improvisación.

Tres filtros imprescindibles: quórum adecuado, memoria económica detallada y proporcionalidad conforme al art. 52 c) ET

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