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Financiación en compra de vehículos: falta de transparencia y miles de euros pagados de más

Una financiera tendrá que devolver casi 10.000 euros al comprador de un coche tras declararse nulo el contrato de financiación del vehículo

(Imagen: E&J)

Sara Bernardo

Abogada en BERNARDO ABOGADOS | Derecho de consumo y banca | Defensa del consumidor frente a entidades financieras




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Financiación en compra de vehículos: falta de transparencia y miles de euros pagados de más

Una financiera tendrá que devolver casi 10.000 euros al comprador de un coche tras declararse nulo el contrato de financiación del vehículo

(Imagen: E&J)

Podemos creer que financiar la compra de un vehículo es algo sencillo, la entidad financiera nos entrega el dinero para adquirir el vehículo y vamos devolviendo con intereses en cuotas mes a mes, pero lo cierto es que no es así.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Gijón ha declarado la nulidad de un contrato de financiación de vehículo suscrito el 17 de abril de 2017, por no haber aplicado la financiera medidas como son, el ofrecimiento de información previa a contratar, para conocer el coste real del crédito, o no contener un ejemplo del funcionamiento de la financiación y sus costes reales, o no haber evaluado la solvencia del cliente.

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El contrato incluía un tipo de interés del 9,62% TAE que, a primera vista, puede parecer razonable. Sin embargo, para calcular ese tipo de interés se incluyó un seguro de vida de prima única, además de comisiones y gastos de apertura, lo que hacía que el consumidor, aunque viera una TAE determinada, en realidad no tuviera una explicación clara de cómo se estaba construyendo el coste total de la financiación ni de qué cantidad iba a pagar realmente, en términos reales, por esa operación de crédito.

Y aquí está la cuestión esencial: no se trata únicamente de mirar un dato, sino de entender qué significa ese dato y cómo, en la práctica, se traduce en el coste real del crédito. Porque en muchos casos se firma un contrato creyendo que la operación es una financiación “normal”, pero el resultado económico final, cuando se incorporan seguros o gastos de forma poco clara, acaba siendo muy superior al que el consumidor podía esperar.

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Esta circunstancia —que nos fijen un interés en el contrato (9,16% en este caso) y que luego en la práctica sea otro (alcanzando el 16,88%)— es más habitual de lo que puede parecer, ya que este tipo de contratos de financiación que incluyen un seguro y otros gastos o comisiones como conceptos para calcular el interés vienen siendo ofrecidos a los consumidores durante años, y se siguen comercializando porque apenas se han denunciado estas prácticas en los contratos de financiación de la compra de vehículos.

Estamos acostumbrados a ver la falta de transparencia cuando se declara la nulidad de las tarjetas revolving, esas tarjetas que van aparejadas a una línea de crédito que podemos usar, y a cambio pagamos cuotas mes a mes durante años, sin que la deuda baje o apenas lo haga, con el resultado de abonar cantidades muy superiores al capital que hemos dispuesto, sin que el banco o financiera que nos ofreció la tarjeta nos haya explicado cómo funcionan realmente, y precisamente esta sentencia es novedosa porque aplica el criterio de abusividad que ya conocemos de esas tarjetas, a este tipo de contratos de financiación de vehículos que nada tienen que ver con una tarjeta revolving, pero, ¿qué es la transparencia? ¿cómo sabemos si nos afecta?

La respuesta es clara, no basta con firmar un contrato, hay que entenderlo y la entidad financiera tiene la responsabilidad de comprobar que lo comprendemos. Los consumidores tenemos derecho a saber cuánto vamos a pagar realmente, así como cuando vamos al supermercado sabemos cuánto vamos a pagar por la compra, como un acto de consumo más.

(Imagen: E&J)

Señala la sentencia que para que el contrato fuese transparente, la financiera debió haber facilitado información antes de la contratación. Una simulación de cómo resultarían las cuotas reales a lo largo de los meses, un ejemplo claro de financiación o la comparación con otras alternativas, con mismo importe financiado, pero con tipos de interés distintos, o cuotas diferentes, en un lenguaje accesible y comprensible, sin tecnicismos. No es suficiente que las condiciones estén escritas en el contrato, si quien contrata no las entiende, siendo obligación de la financiera asegurarse de que eso sucede.

El consumidor no tiene obligación de saber qué es una TAE o un seguro de vida de prima única, o qué implica que se calcule la TAE incluyendo un seguro de vida de prima única, pero la entidad financiera sí tiene obligación de explicar estos conceptos y asegurarse que el consumidor los entiende. Según la sentencia, así lo establece toda la normativa aplicable, que introduce medidas de refuerzo para conseguir la transparencia de la información recibida antes de la contratación del producto, durante la vigencia de todo el contrato; con el fin de que el consumidor pueda conocer periódicamente y con precisión la deuda pendiente, evitando el sobreendeudamiento.

La sentencia de 12 de enero de 2026 toma como referencia el criterio de la sentencia de 5 de julio de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, relativa a tarjetas revolving, y proyecta esa exigencia sobre la financiación del vehículo. Se insiste en que es necesario que el consumidor haya podido conocer con antelación el funcionamiento del crédito, que la documentación se entregue con suficiente tiempo, que se puedan ofrecer ejemplos representativos o simulaciones que permitan entender el coste real, y que el consumidor tenga acceso a información relevante como, por ejemplo, el cuadro de amortización, si lo solicita.

Los juzgados están poniendo el foco en si el producto se entiende en la forma en la que se comercializa, no en cómo se llama, bien sea tarjeta, o financiación de vehículo, lo importante es si quien contrata conoce el efecto económico real. No es una cuestión de etiquetas, sino de información.

(Imagen: E&J)

Cuando falla lo esencial, el contrato no puede mantenerse

¿Cuál es la consecuencia de que mi contrato de financiación no sea transparente? Como se señala en la sentencia, el contrato es nulo. Esto implica que la entidad debe devolvernos todo lo que hemos pagado por encima de lo que nos ha prestado. En este caso, el precio de la compraventa del vehículo eran 19.400 euros, y al haberse abonado 27.308,33 euros a la entidad financiera, que debe devolver 7,908,33 euros al consumidor, que es lo que se ha pagado de más sobre la cifra prestada.

Además, la sentencia condena en costas a la entidad financiera porque además de estimar íntegramente la demanda, antes de interponerla se intentó llegar a un acuerdo amistoso al que la entidad no accedió, por lo que será la financiera quien tenga que abonar los honorarios de abogado y procurador.

En cuanto al cauce procesal, la complejidad del fondo no se traslada al procedimiento, que se tramita como juicio verbal por razón de la materia, con plazos más breves y con la práctica de la prueba por escrito, antes de resolver sobre la celebración de vista. Este cauce permitió obtener una resolución en un plazo aproximado de cuatro o cinco meses, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia, circunstancia también destacada por Víctor Álvarez García, procurador en el procedimiento, como una ventaja práctica de este tipo de reclamaciones.

Este no es un caso aislado ni excepcional, la sentencia abre la puerta a miles de personas que han financiado su vehículo y sus contratos implican que paguen miles de euros de más, ya que la misma doctrina es aplicable a cientos de contratos similares de financiaciones para la compra de vehículos con seguros impuestos y comisiones integradas en el cálculo del interés, sin una explicación real del coste final. Muchos consumidores creen estar pagando un tipo de interés razonable, pero en la práctica, el coste es muy superior.

El mercado del crédito del consumo debe ser transparente, y resoluciones judiciales como esta obligan a revisar prácticas muy repetidas por las entidades financieras. La transparencia no es una formalidad, es un derecho del consumidor.

Si la práctica ha sido generalizada, el problema también lo es.

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