Fiscalidad de la Adquisición, Urbanización y Reparcelación de los terrenos
Fiscalidad de la Adquisición, Urbanización y Reparcelación de los terrenos
1.- EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A – EL IS Y LAS JUNTAS DE COMPENSACION
Las Juntas de Compensación, a pesar de su naturaleza jurídica administrativa, según se establece en el artículo 127.3 del Texto Refundidos de la Ley del Suelo, no pueden entenderse como entidades exentas, a las que hace referencia el artículo 9.1 de la Ley 43/1995, del IS, por cuanto no son Administración Pública propiamente dicha, sino que son una figura típica de autoadministración, es decir, «de gestión autónoma por los propios interesados de funciones inicialmente administrativas´´, como así lo manifiesta el profesor Fernández Rodríguez.
No obstante lo anterior, y como manifiesta el profesor Javier Martín Fernández, en su libro «Aspectos Tributarios de las Juntas de Compensación´´, Colección Monografías Aranzadi, 2002, son entidades parcialmente exentas, incardinadas en los artículos 9.3 a) y 120 al 122 del Texto Refundido de la LIS. (RD Legislativo 4/2004).
Las mismas, al carecer de ánimo de lucro, pero no poder aplicarles la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin finalidades lucrativas, les será de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo XV del Título VII de la Ley del IS.
Las Juntas de Compensación son entidades corporativas, exentas parcialmente en el IS, al considerarse asociaciones sin ánimo de lucro con reconocimiento legal expreso de su personalidad jurídica. No realizan una actividad económica sino que cumplen funciones públicas, por lo que las enajenaciones realizadas para sufragar los gastos de urbanización están exentas del IS.
Así se han pronunciado los Tribunales de Justicia, (ver cuadro en página-)
Las actividades que constituyen el objeto social de las Juntas de Compensación, son entre otras:
a) Ejecución de las obras de urbanización.
b) Adjudicación de los terrenos expropiados.
c) La enajenación de terrenos.
d) Las cesiones al Ayuntamiento.
Todas ellas estarán exentas del IS, si bien aquéllas realizan actividades ajenas a su objeto social, éstas estarán sujetas y no exentas al IS, como por ejemplo los rendimientos derivados del patrimonio (rendimientos de letras del tesoro o productos financieros).
En la determinación del resultado contable se deberá diferenciar entre la parte que devenga de los rendimientos exentos y de la que no lo estén, tales como los derivados de su patrimonio. En los gastos, asimismo se deberá fijar los que estén directa o indirectamente relacionados con la actividad exenta, con los de otras actividades.
Para la determinación de la base imponible se tendrá presente lo establecido en el artículo 122 del TRLIS.El tipo de gravamen aplicable a este tipo de entidades, será el 25 %, según establece el artículo 28 del TRLIS.
Todas estas entidades, aunque no tengan rentas sujetas, están en la obligación de presentar declaración por este impuesto (art. 136 TRLIS), salvo que no superen los 100.000 de ingresos anuales, y los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención sean inferiores a 2.000 .
En el régimen tributario de los juntapartícipes habrá que distinguir entre personas físicas y jurídicas., (sujección al IRPF o al IS)
Ver texto íntegro del artículo en documento adjunto
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