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Formas para recurrir las nuevas tasas de basuras

Las nuevas tasas se convierten en un impuesto encubierto: claves para recurrirlas

(Imagen: E&J)


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Formas para recurrir las nuevas tasas de basuras

Las nuevas tasas se convierten en un impuesto encubierto: claves para recurrirlas

(Imagen: E&J)

En numerosos municipios españoles los vecinos se han encontrado con una desagradable sorpresa: la tasa de basuras ha experimentado subidas superiores al 60 %, calculadas no en función del coste real del servicio de recogida y tratamiento de residuos, sino sobre la base del valor catastral de sus viviendas.

Esta forma de cálculo resulta abiertamente discutible desde el punto de vista jurídico, pues convierte una tasa —que debe estar vinculada al coste de un servicio concreto— en un impuesto encubierto.

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La tasa de basuras y la Ley de Haciendas Locales

El artículo 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) es claro: “El importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

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El problema surge cuando el ayuntamiento decide calcular la tasa en función del valor catastral del inmueble, que nada tiene que ver con la cantidad de residuos generados ni con el coste efectivo de su recogida. Con ello, se rompe el principio de equivalencia: el vecino ya no paga por un servicio, sino en proporción al valor de su vivienda, como si de un impuesto patrimonial se tratara.

Jurisprudencia: el Supremo frente a las tasas desproporcionadas

El Tribunal Supremo ha anulado en varias ocasiones ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio. La STS de 21 de octubre de 2002 (RJ 2002/8710) es paradigmática: se declaró nula una ordenanza porque el importe fijado superaba claramente el coste efectivo.

Aplicando esta doctrina, vincular la tasa de basuras al valor catastral carece de justificación económica y desnaturaliza la figura tributaria.

Posible inconstitucionalidad

El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad económica, la igualdad y la prohibición de confiscatoriedad. Una tasa que se transforma en impuesto encubierto, aplicada sin conexión con el coste del servicio, podría vulnerar estos principios, convirtiéndose en un tributo arbitrario e injusto.

(Imagen: E&J)

Cómo pueden defenderse los ciudadanos

Ante un recibo de tasa de basuras desproporcionado, el contribuyente dispone de varias vías:

  1. Recurso de reposición contra la liquidación de la tasa, solicitando al ayuntamiento la memoria económico-financiera que justifique el importe.
  2. Recurso contencioso-administrativo frente a la ordenanza fiscal que fija el cálculo sobre el valor catastral.
  3. Acciones colectivas coordinadas por asociaciones vecinales o de consumidores, que refuercen la presión social y jurídica.

En todos los casos, el argumento central es el mismo: la tasa ha dejado de serlo para transformarse en un impuesto encubierto y posiblemente inconstitucional.

Es interesante sobre el tema que tratamos tener en cuenta las siguientes sentencias:

  • Rec.3164/2002, de 19 de diciembre de 2007
  • TSJ Andalucía n.º 3177/2003 n.º Rec.356/1998, de 01 de diciembre de 2003
  • TJS Canarias n.º 83/2015 n.º Rec. 18/2015, de 19 de marzo de 2015
  • Rec.7791/1998, de 24 de febrero de 2004

Conclusión

Subir la tasa de basuras puede ser legítimo si responde a un incremento real del coste del servicio, pero vincularla al valor catastral es jurídicamente insostenible. El vecino no debe financiar déficits municipales bajo la apariencia de una tasa, y tiene a su alcance instrumentos legales para defenderse.

En definitiva, el ciudadano informado y organizado puede recurrir masivamente una exacción que, más que una tasa por un servicio concreto, se asemeja a un gravamen arbitrario incompatible con la justicia tributaria que proclama la Constitución.

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