Gastos de comunidad y arrendamiento de viviendas de protección oficial ante el Tribunal Supremo
Implicaciones jurídicas y cómo la normativa específica de las VPO configura las obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento

(Imagen: E&J)
Gastos de comunidad y arrendamiento de viviendas de protección oficial ante el Tribunal Supremo
Implicaciones jurídicas y cómo la normativa específica de las VPO configura las obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento

(Imagen: E&J)
La cuestión de los gastos de comunidad en los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial (VPO) constituye un tema de singular relevancia en el ámbito del Derecho Civil, no solo por su impacto directo en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, sino también por las implicaciones que tiene en el equilibrio entre la normativa estatal y autonómica en un contexto de regulación especial.
En un litigio reciente, resuelto por la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (n.º 707/2025, de 9 de mayo), se ha abordado la controversia sobre si los gastos de comunidad deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 o si, por el contrario, la normativa autonómica específica de las viviendas de protección oficial prevalece al regular la repercusión de dichos gastos.
Este caso, que involucra a una arrendataria que reclamó la devolución de cantidades pagadas en concepto de cuotas de comunidad, pone de manifiesto las tensiones entre las disposiciones generales de la legislación arrendaticia y las normas especiales aplicables a las viviendas protegidas, reguladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La resolución de este conflicto, que culminó con la estimación de un recurso de casación, subraya la importancia de interpretar correctamente el marco normativo aplicable, respetando las competencias autonómicas en materia de vivienda.
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