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Artículos

Grietas en la justicia de género: cuando la ley no basta

Una mirada jurídica y humana sobre la violencia de género, la protección judicial y las víctimas invisibles de la violencia vicaria

(Imagen: E&J)

Sofía Rebeca Aparici Lliso

Jurista, letrada ejerciente en el ICAV e investigadora en doctrina y jurisprudencia.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Grietas en la justicia de género: cuando la ley no basta

Una mirada jurídica y humana sobre la violencia de género, la protección judicial y las víctimas invisibles de la violencia vicaria

(Imagen: E&J)

Cuando una mujer acude a un juzgado esperando protección, no solo busca una resolución legal: busca una afirmación de su existencia, un reconocimiento de su miedo y una garantía de que sus hijos no pagarán por su decisión de romper el silencio. Pero entre la ley y su aplicación real hay grietas. En esas fisuras es donde muchas veces habita la violencia vicaria: la más cruel, la más silenciada.

Una ley pionera que no alcanza a todas

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un hito normativo. Por primera vez se abordó la violencia contra las mujeres como una expresión estructural de poder y no como hechos aislados. La ley define en su artículo 1 que esta violencia incluye agresiones físicas y psicológicas, coacciones, amenazas o privaciones arbitrarias de libertad, ejercidas por quien haya sido cónyuge o pareja de hecho de la mujer, con o sin convivencia.

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La norma —en vigor desde el 28 de enero de 2005— contempla no solo la respuesta penal, sino también medidas civiles, sociales, educativas y preventivas. Integra principios como la tutela institucional, la atención multidisciplinar, la reparación integral de las víctimas y la formación de operadores jurídicos.

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Pero ni la mejor ley del mundo basta si no logra llegar a tiempo, si no reconoce todas las formas de violencia, o si el sistema falla al activarse.

La violencia vicaria: cuando matar a los hijos es castigar a la madre

La violencia vicaria es la forma más atroz de violencia machista: consiste en dañar a las hijas e hijos —o incluso matarlos— para ejercer control, castigo o venganza sobre la mujer.

No es nueva, pero ha tardado en ser nombrada y abordada jurídicamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 342/2018) comenzó a reconocer esta figura como una manifestación de la violencia de género cuando el acto violento hacia un tercero (especialmente los hijos) se produce como estrategia de daño hacia la mujer.

La reciente Ley Orgánica 8/2021 y la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia han reforzado este enfoque, ampliando los márgenes de protección a menores víctimas y elevando la violencia vicaria al plano del interés superior del menor.

En casos paradigmáticos —como los de Tenerife, Almería o Galicia—, los tribunales y la sociedad han tenido que enfrentarse a lo inenarrable: el asesinato de niños como instrumento de control sobre la madre. Y aun así, muchas madres siguen enfrentando sentencias que obligan al contacto de los menores con agresores, regímenes de visitas no suspendidos, y medidas cautelares que llegan tarde.

(Imagen: E&J)

Juzgados especializados: ¿Respuesta suficiente?

La Ley de 2004 introdujo los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencia penal y civil (en ciertos supuestos) para conocer de causas en las que se dé violencia por razón de género.

Pueden adoptar medidas penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, retirada de armas) y civiles (atribución del uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentos). El artículo 66 permite suspender las visitas de un progenitor agresor a los hijos menores, y el 67, las medidas de tenencia y uso de armas.

Pero muchas veces estas medidas llegan tarde, o no se adoptan. El temor a la instrumentalización de denuncias falsas, o a la dilación de procesos, ha creado una cultura judicial que —a veces— minimiza señales de alerta.

El resultado: madres que advierten del peligro y no son escuchadas. Hijos que son entregados en visitas supervisadas a padres violentos. Y en algunos casos, tragedias irreparables.

El proceso judicial y sus límites

A nivel penal, la ley impide que haya mediación en casos de violencia de género. Esto es crucial. Pero la presión para “conciliar” sigue presente en muchos operadores y contextos.

Además, herramientas como el EPV-R (Evaluación Policial de Riesgo) son usadas para valorar el riesgo de reincidencia. Sin embargo, estudios recientes (como el informe Judging the algorithm) advierten de los riesgos de confiar en algoritmos opacos para tomar decisiones sensibles sobre vidas humanas.

En el plano civil, la doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara: la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en materia civil no desaparece automáticamente si el proceso penal se sobresee, siempre que al momento de interponerse la acción existiera causa penal. Este punto es vital para sostener medidas de protección a largo plazo.

(Imagen: RTVE)

La justicia que falta: formación, recursos y escucha

Las grietas del sistema no se deben solo a carencias legales. Hay una falta estructural de recursos, disparidad territorial en la protección y deficiencias en la formación especializada. Aún hay jueces y fiscales que dudan de la existencia de la violencia vicaria. Aún hay madres obligadas a compartir custodia con su agresor.

Conclusión: la ley no basta si no se transforma en justicia

La Ley 1/2004 fue un paso histórico. Pero no fue el último. Hoy, lo que está en juego no es solo el cumplimiento de una norma: es la vida y la integridad de mujeres e hijos e hijas en riesgo.

La violencia vicaria no puede seguir siendo invisible en los protocolos, en los juzgados, en las decisiones de custodia. No puede seguir tratándose como un conflicto parental, cuando en realidad es la continuación de la violencia de género por otros medios.

Una ley no es justa si no se aplica con humanidad. Una justicia que no protege, revictimiza. Y una madre que pierde a sus hijos por denunciar no ha encontrado justicia, ha encontrado silencio judicial.

Las víctimas nos piden más que normas. Nos piden valentía, coherencia y verdad. Nos piden que no fallemos donde ya ha fallado todo lo demás.

En definitiva, y según mi experiencia, y reflexiones Porque la verdadera justicia no se decreta: se construye, se vigila y se practica y se aplica. Deseo compartir con todos ustedes los lectores, como abogada, he visto cómo la ley puede salvar. Pero también cómo puede fallar.

Necesitamos operadores formados con perspectiva de género y enfoque en infancia. Necesitamos una cultura jurídica que no desconfíe por defecto de la mujer denunciante. Y necesitamos tribunales que entiendan que la protección no se negocia: se garantiza.

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