Guía para deducirse las deducciones de la vuelta al cole como IRPF y no morir en el intento
AEDAF presenta un informe sobre las deducciones que pueden desgravarse como gastos escolares

La nueva vuelta al cole puede generar que los gastos escolares sean deducibles en el IRPF, según el informe del Gabinete de estudios de AEDAF. (Imagen: OCU)
Guía para deducirse las deducciones de la vuelta al cole como IRPF y no morir en el intento
AEDAF presenta un informe sobre las deducciones que pueden desgravarse como gastos escolares

La nueva vuelta al cole puede generar que los gastos escolares sean deducibles en el IRPF, según el informe del Gabinete de estudios de AEDAF. (Imagen: OCU)
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha elaborado un informe en el que se recogen todas las deducciones aplicables en las comunidades autónomas de régimen común, para los gastos de la vuelta al cole.
En opinión de Fran Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de AEDAF, este documento, Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares 2025, recopila las distintas medidas fiscales aprobadas por las comunidades autónomas en relación con el inicio de curso.
Este experto aclara que “se observa una notable heterogeneidad territorial, pues cada comunidad regula sus propias deducciones, con diferencias en conceptos cubiertos, límites económicos y requisitos de aplicación. Esto es muy importante, no hay que quedarse con los titulares y ver qué se necesita exactamente para poder deducir el gasto”.
Desde su punto de vista las deducciones se dividen en cuatro bloques. Hay uno primero sobre gastos de escolarización: compra de libros de texto y material escolar, cuotas de matrícula, transporte, uniformes o comedores. Otro de guardería y conciliación: muchas comunidades prevén deducciones por gastos de custodia de hijos de 0 a 3 años en guarderías o centros infantiles, con porcentajes que oscilan entre el 15 % y el 40 % de lo abonado, o cuantías fijas. También aparecen incentivos por contratación de empleadas de hogar o ayudas a familias monoparentales.
Al mismo tiempo un tercero sobre formación complementaria: algunas autonomías incluyen la enseñanza de idiomas, informática o actividades extraescolares como gasto deducible (Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Aragón). Los porcentajes suelen ser del 15 % al 25 %.
Y un cuarto relacionado con estudios superiores fuera del lugar de residencia: comunidades insulares o con zonas rurales ofrecen deducciones reforzadas para compensar desplazamientos.

Francisco Serantes, miembro de ese Comité de Estudios, explica que cada comunidad autónoma regula sus propias deducciones, con diferencias en conceptos cubiertos, límites económicos y requisitos de aplicación. (Imagen: AEDAF)
Para este experto hay que tener cuenta algunas cuestiones que generan disparidad. En primer lugar: atención con los requisitos y su justificación. “No es necesario tener el gasto, sino que hay que poder demostrarlo. Las deducciones están sujetas a múltiples requisitos de renta, convivencia, justificación documental y límites máximos, lo que dificulta su aplicación práctica”.
Por otro lado, indica que “producirse una desigualdad entre contribuyentes en función del territorio en el que residen. Aunque está absolutamente superado por el TC, no deja de llamar la atención. Sobre la compatibilidad con ayudas públicas, muchas normas reducen la deducción en caso de recibir becas o subvenciones, lo que obliga a cálculos adicionales”.
Al mismo tiempo este jurista indica que “aunque la finalidad social está presente, parece que buscan fomentar la conciliación y compensar los gastos educativos, aunque su impacto real depende de la capacidad económica del contribuyente y del diseño técnico de cada deducción”.
Muchos beneficios, difíciles de lograr
En su opinión, “conviene resaltar que como regla general tan solo las rentas bajas podrán beneficiarse de los beneficios. Ello unido a que este segmento de la población se dan la mayor parte de los casos en que no hay obligación de declarar, o que tengan derecho a subvenciones o becas, la efectividad de la norma queda muy reducida”.
“En resumen, el sistema ofrece un mosaico de beneficios fiscales autonómicos, interesantes y muy poco homogéneos, cuya eficacia práctica se verá limitada por la complejidad normativa, por el cumplimiento íntegro de los requisitos y las diferencias territoriales”, comenta Serantes.
En el informe por cada CC.AA., los expertos de AEDAF explican al detalle qué deducciones se pueden lograr.
En Andalucía se puede deducir el 15% por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o de ambas, con un límite máximo de 150 euros por cada descendiente, cuando las bases imponibles o de ahorro no superen los 80.000 euros en caso de tributación individual, o los 100.000 euros en caso de conjunta. También podrán deducirse el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual a la Seguridad Social de la persona empleada, con un límite de 500 euros anuales.
En Aragón son deducibles los gastos en libros de texto para educación primaria y educación secundaria obligatoria y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles), además de los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hijos menores de 3 años, y los de transporte escolar, hasta los 50 euros.
También lo son los gastos de guardería hasta un límite de 250 euros o de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad. Las clases extraescolares de apoyo o refuerzo desgravan un 25% y los gastos en formación para la discapacidad (menores con una discapacidad del 65% o más) también son deducibles en un 25% desde 2024. Como novedad este curso, los gastos de transporte pueden desgravarse hasta 50 euros.
Como recoge el documento elaborado por el Gabinete de Estudios de AEDAF, las familias asturianas también podrán deducirse los gastos de guardería en un 15%, que sube hasta el 30% en zonas rurales con riesgo de despoblación. Los libros de texto y el transporte escolar cuentan con deducciones, de hasta un máximo de 100€ por descendiente, y de un 10% en el segundo.
Un año más, en Baleares los gastos en libros de texto son deducibles al 100% hasta los 220 euros. Como novedad, desde el 25 de julio de 2025, también los autónomos podrán aplicarse esta deducción. Las familias también pueden deducirse los gastos de clases extraescolares de idiomas extranjeros en un 15%, con un límite de 110 euros por hijo.
También se contemplan deducciones en los gastos por salida de la isla de residencia para estudios superiores, por una cuantía máxima de 1.800 euros. Asimismo, los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 660 € o hasta un 50% con un límite de 900 euros en menores con discapacidad, familias numerosas o monoparentales.
En Canarias pueden deducirse el 15% de los gastos de guardería hasta los 400 euros para hijos menores de 3 años. También son deducibles los gastos en material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con un límite de 100 euros por el primer hijo y 50 euros adicionales por cada uno de los siguientes. Por último, en el archipiélago canario, hay una deducción de 1.500 euros para estudios superiores fuera de la isla de residencia, con un límite del 40% de la cuota íntegra. La cuantía de la deducción se eleva a 1.800 euros para los contribuyentes con una base liquidable inferior a 33.007,20 euros.
Por su parte, la comunidad de Cantabria permite deducir el 15% de los gastos de guardería hasta los 300 euros anuales, y el 30%, hasta los 600 euros, si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento. Los libros de texto están bonificados en un 100% y los gastos en clases de idiomas extraescolares en un 15%, mientras que la ayuda doméstica puede deducirse en un 20%. Si los descendientes deben trasladarse para estudiar desde zonas en riesgo demográfico, se podrán deducir 200€ en el IRPF.
Los gastos de guardería son deducibles en un 30 % hasta los 500 euros, en Castilla- La Mancha. También es posible deducir los gastos en libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, además de un 15% de los gastos para la enseñanza de idiomas en función de los ingresos y el tipo de declaración.
Mientras, los contribuyentes de Castilla y León pueden deducirse los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320 euros) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322 euros). Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible, un 15%, con el límite máximo de 300 euros.

En la Comunidad de Madrid hay deducciones por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad; 15% de los gastos de enseñanza de idiomas; y 5% por la adquisición de uniformes. (Imagen: OCU)
En el caso de Cataluña, las deducciones se aplican a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.
De acuerdo con el documento elaborado por AEDAF, los contribuyentes extremeños pueden deducirse 15 euros en material escolar por cada hijo y el 10% de lo invertido en su cuidado, hasta los 14 años, con el límite de 400 euros.
En Galicia este porcentaje asciende hasta el 30% con un límite que oscila entre los 400 y los 600 euros y en La Rioja se establece el mismo porcentaje, pero con un límite de 600 euros por menor. Además, existe una deducción del 20% de los gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años de cualquier municipio de La Rioja, con el límite máximo de 600 euros por hijo.
En cuanto a la Comunidad de Madrid, hay deducciones por gastos educativos (15% de los gastos de escolaridad, 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes).
Además, los contribuyentes que contraten a una persona para cuidar de sus hijos menores de tres años podrán deducir el 25% de las cuotas que sube hasta el 40% para familias numerosas. También se aplican deducciones a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.
Las familias murcianas podrán desgravarse por primera vez el gasto en gafas o lentillas en el ejercicio 2025 del IRPF, que se suma a la deducción por gastos de guardería del 20% de las cantidades satisfechas y por gastos educativos hasta los 1.000 euros por hijo o descendiente, así como la de los gastos de material escolar y libros de texto hasta los 120 euros por cada hijo y de enseñanza de idiomas, un 15% hasta los 300 euros.
Se mantiene también la deducción por gastos de conciliación del 20% por cotizaciones a la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años con un límite de 400 euros anuales.
La Comunidad Valenciana cierra este documento elaborado por AEDAF, en el que se recoge que las familias valencianas podrán deducir un 15% de los gastos de guardería y educación infantil, hasta un máximo de 270 euros. Mientras que, para el material escolar, tendrán la posibilidad de deducirse 110 euros por cada hijo y, en caso de contratar a una persona para ayudar en el hogar, la familia puede desgravarse el 50% de las cuotas de Seguridad Social.
