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Guía práctica concursal (I): ¿cuál de todas las normas debo aplicar?




Desde el 1 de septiembre de 2020, la norma de cabecera (con las escasas excepciones antes reseñadas) es el nuevo TRLC.
La lógica impone comenzar esta guía didáctica sobre la regulación concursal aclarando qué normas están actualmente vigentes, cómo conviven entre ellas y cuáles son las principales novedades de la regulación especial aprobada durante 2020.
Para paliar la falta de liquidez y solvencia de las empresas de nuestro país, fruto de la situación generada por el COVID-19, se han aprobado una serie de regulaciones concursales específicas (Real Decreto 16/2020, Ley 3/2020 y Real Decreto-Ley 34/2020). A ello hay que añadir la aprobación de un Texto Refundido de la Ley Concursal[1] (“TRLC”), ideado para armonizar y aclarar la Ley Concursal (“LC”)[2], y la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia, que debe producirse ante del 17 de julio de 2021.
Como vemos, se ha generado un estado normativo excepcional que convierte en un auténtico reto determinar qué regulación es de aplicación en cada momento y a cada cuestión.
Legislación general
Por una parte, el 1 de septiembre de 2020 fue aprobado el TRLC. Como su nombre (texto refundido) indica, el TRLC no incorpora modificaciones de fondo, sino matizaciones, interpretaciones fijadas por la jurisprudencia y cambios en la redacción de las previsiones que ya se contenían en la LC.
Este texto legal entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, excepto en lo que se refiere (i) las condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales; (ii) la retribución de la administración concursal; (iii) el Registro Público Concursal, cuya redacción anterior permanecerá vigente hasta que no lleve a cabo su desarrollo reglamentario[3]; y (iv) la cuenta de garantía arancelaria[4].


El actual ministro de Justicia, Juan Carlos Campo (FUENTE: Europa Press)
Legislación especial
Por otra parte, como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, en tan solo 8 meses se han aprobado tres normas especiales en el ámbito concursal:
- El Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el 30 de abril de 2020, fue derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2020, continúa vigente.
- El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que entró en vigor el 19 de noviembre de 2020, continua igualmente vigente.
En la tabla incluida a continuación resumimos las novedades sustantivas y procesales que incorporan estas dos normas especiales que aún continúan vigentes:
Moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 |
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Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos | Se amplía el plazo para la renegociación de convenios de acreedores o acuerdos extrajudiciales de pagos ya firmados. Los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos extrajudiciales de pago, sin embargo:
Durante esos meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. |
Incumplimiento de acuerdos de refinanciación | Se amplía el plazo para la renegociación de acuerdos de refinanciación o proposición de otros distintos. Los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de estos acuerdos, sin embargo:
En ambos casos, si en los tres meses siguientes el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. |
Financiaciones y Pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor | Hasta el 14 de marzo de 2022 (inclusive) tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los créditos:
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Impugnación del inventario y de la lista de acreedores: hasta el 14 de marzo de 2022 |
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Tramitación preferente: hasta el 14 de marzo de 2022 se tramitarán con carácter preferente |
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Concurso consecutivo y BEPI: (hasta el 14 de marzo de 2021) |
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Suspensión de la causa de disolución por pérdidas |
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Takeaways
- Desde el 1 de septiembre de 2020, la norma de cabecera (con las escasas excepciones antes reseñadas) es el nuevo TRLC.
- Hasta marzo de 2022 (al menos), convivirán con el TRLC dos normativas especiales que afectan principalmente a las siguientes cuestiones:
- El deber de solicitar el concurso de acreedores.
- Los convenios y acuerdos extrajudiciales de pago.
- Los acuerdos de refinanciación.
- Las financiaciones y pagos efectuadas por personas especialmente relacionadas con el deudor.
- El concurso consecutivo y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- La impugnación de inventario y lista de acreedores.
- Tramitaciones procesales: preferencia y agilización.
[1] Publicado en el BOE mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
[2] Como señala la Exposición de Motivos del TRLC “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas”. La LC fue objeto de numerosas reformas desde su aprobación y especialmente durante los años de la crisis financiera (2009-2015), lo que ha provocado desde su inicio una gran diversidad de debates sobre su aplicación y significado, dificultando con ello la labor de los Jueces y Tribunales.
[3] La disposición transitoria única del TRLC establece que las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 no entrarán en vigor hasta que se apruebe el reglamento al que se refiere la ley 17/2014, de 30 de septiembre. La Ley 17/2014 señala por su parte en su disposición transitoria segunda que los citados artículos no entrarán en vigor hasta su desarrollo reglamentario.
[4] La disposición transitoria única del TRLC dispone que los artículos 91 a 93, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la LC, introducidos por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.