Guía práctica para defender a tu cliente ante el impago de pensiones
Los litigios por este tipo de impagos, penados en el Código Penal, son cada vez más frecuentes

(Imagen: E&J)
Guía práctica para defender a tu cliente ante el impago de pensiones
Los litigios por este tipo de impagos, penados en el Código Penal, son cada vez más frecuentes

(Imagen: E&J)
Tal y como adelanta el título de este artículo, se trata de explicar brevemente cómo defender a tu cliente ante el impago de la pensión de alimentos porque los litigios por impago de la pensión de alimentos son cada vez más frecuentes y el impago de la pensión de alimentos se encuentra penado en nuestro Código Penal.
Pues bien, para que el cliente pueda reclamar ante el impago de la pensión de alimentos en vía judicial, debe existir una sentencia que obligue al otro progenitor a dicho pago de la pensión de alimentos. De este modo, podrá tratarse tanto de una sentencia de divorcio o separación, como de medidas paternofiliales.
Sabemos que los padres están obligados por ley a dar alimentos, educación, vestido, asistencia médica y sustento a sus hijos, y que esto lo recoge el artículo 142 del Código Civil. Claro está que, por el hecho de divorciarse, o separarse judicialmente, no se extingue esta obligación. Y que también están obligadas aquellas parejas que tengan hijos en común.
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