Hacia una Ley estatal arancelaria de los honorarios de la abogacía en el incidente de costas procesales
Ignorar el coste de la justicia actúa de repelente para el desarrollo económico

(Imagen: E&J)
Hacia una Ley estatal arancelaria de los honorarios de la abogacía en el incidente de costas procesales
Ignorar el coste de la justicia actúa de repelente para el desarrollo económico

(Imagen: E&J)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en distintas resoluciones sancionadoras, confirmadas por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, ha ido multando, con gran celo, a ciertos Colegios de Abogados por la publicación de baremos, manteniendo que éstos contravienen el art. 1 LDC y perturban el limpio funcionamiento del mercado legal.
Paralelamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha declarado nulos los baremos aprobados por diferentes Colegios de Abogados, secundando el fundamento legal de la CNMV.
Mantienen ambas instituciones, que, los baremos, aun recogidos a los únicos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas, eran utilizados de facto en el tráfico comercial para cuantificar la labor privada de la abogacía, vulnerando la competencia.
Asimismo, la CNMV y el Alto Tribunal recuerdan, sobre el binomio baremos/criterios, que lo prohibido es la fijación de baremos cuantitativos cerrados para las actuaciones procesales, y no criterios abiertos o generales para calcular la minuta. Es decir, y dichos en términos de la CNMV, se considera ilegal fijar, en los criterios, “unos porcentajes concretos y, en definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas”. El Alto Tribunal, además, considera que el antiguo sistema de baremos era una recomendación colectiva de precios (proscrita por la LDC).
Pues bien, expuesto lo anterior, los baremos de los Colegios, además de haber sido una fuente histórica de seguridad jurídica, no despliegan sus efectos en el mercado privado, pues no sirven para cuantificar la relación privada abogado-cliente, sujeta al principio liberal de precio abierto. Al contrario, el ámbito objetivo de aplicación de los baremos colegiales se desarrolla en torno al proceso judicial, para cuantificar un derecho de naturaleza pública resarcitorio, como son las costas, ajenas por completo a las leyes del mercado e intervenidas por la autoridad judicial.
Que esos baremos se conviertan en la práctica real, en algunos casos, en instrumento de referencia para medir los honorarios de los abogados en la contratación privada, no convierte a los mismos en una herramienta colusoria, ya que no puede reputarse contrario al mercado lo que despliega sus efectos fuera de éste, y ello no puede ser más que una consecuencia indeseable o efecto colateral de los baremos (aceptable en pos de un valor superior como el derecho a conocer el coste de un pleito).

(Imagen: E&J)
La contratación privada de los abogados no ha estado ni está constreñida en su remuneración a los baremos colegiales, sino que los precios se pactan fuera del baremo. Si un baremo se convierte en alguna relación cliente-abogado en referencia de la remuneración del abogado será, en todo caso, porque las partes así lo acuerdan.
Sea como fuere, es indudable que el endeble sistema recomendado por la CNMV, consistente en fijar criterios generales o abiertos, similares a los indeterminados contenidos por la doctrina de la Sala Civil del TS para resolver las impugnaciones de costas procesales (por todos; AATS de 12 de julio y 15 de julio de 2011), basados en la complejidad del asunto, dedicación, horas, esfuerzo y otros de idéntico significado impreciso, no cumple, ni por asomo, con el propósito consagrado por el art. 6.2.d) de Ley del Derecho de Defensa y se recibe con indignación evidente por la Abogacía.
Los ciudadanos, tal como propugna dicha Ley, y el propio Estatuto General de la Abogacía (art. 48.3), tienen derecho a conocer con toda precisión las consecuencias de una eventual condena en costas, derecho en cierta medida asociado a la tutela judicial efectiva, pues desconocer el coste de un pleito puede hacer de freno para acudir a los tribunales. Asimismo, ignorar el coste de la justicia (al final las costas cuantifican eso), actúa de repelente para el desarrollo económico; es bien sabido que el capital huye de todo sistema judicial carente de certidumbre y previsibilidad.
Lo que no puede ni debe admitirse es que el incidente de costas y la fijación de la minuta de los abogados se convierta en un mercadeo institucional al albur final del Poder Judicial, previa resolución de los Letrados Judiciales, sobre criterios oscuros.
En esa tesitura, el Colegio de la Abogacía de Madrid, referencia en los últimos años en la reivindicación y compromiso con causas justas, ha lanzado una campaña pública para reclamar de las autoridades un marco claro y transparente en materia de honorarios a efectos de costas procesales, instando un dictamen del Consejo de Estado (la Abogacía institucional debería ser, en esencia, contrapeso del poder, lo que implica forzosamente, además del posicionamiento en temas relevantes, la confrontación diplomática con la Administración).

El ICAM del que es decano Eugenio Ribón ha pedido a los ministros Bolaños y Bustinduy la intervención del Consejo de Estado para resolver el problema de las tasaciones de costas (Imagen: ICAM)
A esta campaña, necesaria hace ya tiempo, debería sumarse de forma masiva y con absoluta contundencia, toda la Abogacía institucional, particularmente el CGAE. Del mismo modo, si hubiese sentido de la justicia y altura de miras, otras instituciones corporativas del mundo judicial, en defensa de la seguridad jurídica, se adherirían a una reivindicación tan necesaria para el interés público.
Sin embargo, esta iniciativa debería reclamar, no sólo un dictamen del Consejo de Estado, sino una Ley ordinaria (fuera del campo de la CNMV y de la jurisdicción contenciosa), que fijase, con plena legitimidad, un sistema arancelario para la fijación de los honorarios del Letrado en el incidente de costas procesales. A tal fin se debería contar, no con los palafreneros de turno que asesoran con criterio mediocre a los ministerios, sino con técnicos expertos en la materia que conozcan los entresijos del procedimiento, su complejidad y entidad, con el objetivo de establecer cuantías cerradas o lo más cerradas posibles según diferentes factores (interés económico real, tipo de procedimiento, forma de terminación, precio medio en el mercado privado del procedimiento entablado, disuasión en consumo…).
Por último, si cualquiera de estas proposiciones no llegase a buen puerto, bastaría, como mal menor, con reformar la ley procesal y convertir en vinculantes los Dictámenes de los Colegios de Abogados (si las costas tratan de buscar el coste medio en el mercado de un pleito para su repercusión a la condenada, la Abogacía es la mejor conocedora de la materia).
