IA generativa y obra gráfica: los límites jurídicos de la creación automatizada
Cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación
(Imagen: E&J)
IA generativa y obra gráfica: los límites jurídicos de la creación automatizada
Cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación
(Imagen: E&J)
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) generativa en los procesos de creación visual ha desplazado el debate sobre la propiedad intelectual desde los supuestos clásicos de copia literal hacia formas más complejas de apropiación, dependencia creativa y transformación automatizada. La cuestión ya no se agota en determinar si una obra ha sido reproducida de manera exacta, ni tampoco en identificar si un tercero ha firmado como propio aquello que pertenece a otro autor. El problema jurídico contemporáneo se sitúa en un terreno más sutil: la utilización de obras preexistentes, estilos reconocibles, composiciones originales o soluciones gráficas individualizadas como punto de partida para obtener, mediante herramientas de inteligencia artificial, resultados formalmente nuevos pero sustancialmente dependientes de una creación anterior.
El reciente conflicto suscitado en torno a la utilización de un cartel generado mediante inteligencia artificial con aparentes similitudes respecto de una obra gráfica de Paco Roca permite abordar con claridad esta tensión. Más allá de la concreta controversia, que dependerá siempre de la prueba técnica disponible, el supuesto resulta especialmente útil para examinar cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación.
La inteligencia artificial no elimina la aplicación de las reglas de propiedad intelectual. Tampoco convierte en lícito, por el solo hecho de mediar una herramienta tecnológica, aquello que en términos sustantivos pueda constituir una reproducción, una transformación inconsentida o una explotación no autorizada de una obra protegida. La intervención de un sistema automatizado puede dificultar la trazabilidad del proceso creativo, desplazar la prueba hacia elementos técnicos de difícil acceso o introducir nuevos sujetos potencialmente responsables, pero no neutraliza el presupuesto básico del sistema: la obra original sigue protegida frente a usos no autorizados que afecten a su concreta forma de expresión.
Desde esta perspectiva, el análisis jurídico debe huir de dos simplificaciones opuestas. La primera consistiría en afirmar que toda imagen generada por inteligencia artificial es necesariamente ilícita si recuerda a una obra previa. La segunda, igualmente errónea, sería sostener que la utilización de una herramienta de IA excluye cualquier infracción por el mero hecho de que el resultado no haya sido dibujado, copiado o manipulado manualmente por una persona. Entre ambos extremos se sitúa el verdadero problema: determinar cuándo el resultado generado conserva elementos originales protegibles de una obra anterior y cuándo la nueva imagen constituye una creación independiente, una mera inspiración no protegible o, por el contrario, una transformación no autorizada.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
La obra gráfica como objeto de protección
La obra gráfica, pictórica o ilustrada encuentra protección en la legislación de propiedad intelectual cuando constituye una creación original expresada en una forma perceptible. La protección no recae sobre la idea abstracta, el tema, la tendencia estética, el género artístico o el estilo considerado en sí mismo, sino sobre la concreta forma de expresión que el autor ha conferido a su creación. En el ámbito visual, esa forma de expresión puede manifestarse en la composición, la perspectiva, la disposición de los elementos, la selección cromática, la construcción de personajes, el trazo, el encuadre, el ritmo visual, la relación entre figura y fondo o la solución creativa de conjunto.
Esta precisión resulta esencial en los conflictos vinculados a inteligencia artificial. El Derecho de autor no concede un monopolio sobre un estilo artístico entendido de manera genérica, ni impide que otros creadores trabajen con referencias, influencias o lenguajes visuales próximos. Sin embargo, sí protege frente a la apropiación de la arquitectura expresiva de una obra concreta. Cuando una imagen posterior reproduce no solo una atmósfera, una temática o un aire general, sino la organización sustancial de los elementos originales de una creación previa, el análisis deja de situarse en el terreno de la inspiración y entra en el ámbito de los derechos exclusivos.
La dificultad probatoria radica, precisamente, en diferenciar lo común, lo genérico o lo perteneciente al acervo visual compartido de aquello que revela una apropiación de elementos individualizados. En la obra gráfica esta frontera exige una valoración cualitativa, no meramente cuantitativa. No es imprescindible que exista una reproducción íntegra o fotográfica de la obra anterior para que pueda apreciarse infracción. Basta con que la nueva creación incorpore elementos originales suficientemente relevantes como para reconocer una relación de dependencia con la obra preexistente.
Inteligencia artificial generativa y dependencia creativa
La inteligencia artificial generativa permite producir imágenes a partir de instrucciones textuales, imágenes de referencia o combinaciones de ambas. En el plano jurídico, esta pluralidad de métodos de generación obliga a distinguir escenarios distintos. No es lo mismo introducir un prompt genérico para obtener una ilustración sobre una feria del libro que cargar como imagen de referencia una obra protegida y solicitar a la herramienta que produzca una versión semejante, adaptada o reformulada. Tampoco es idéntico utilizar una plataforma que ha sido entrenada con grandes volúmenes de datos sin identificar las obras utilizadas que emplear un sistema que permite trabajar directamente sobre una imagen concreta aportada por el usuario.
La afirmación de que una imagen “la ha hecho una IA” carece, por sí sola, de relevancia exoneradora. Lo decisivo no es el instrumento utilizado, sino el resultado producido, el proceso seguido y la eventual incorporación de elementos protegibles de una obra anterior. La IA puede ser una herramienta auxiliar legítima en procesos creativos, pero también puede convertirse en un medio para obtener variaciones automatizadas de obras ajenas sin autorización. El desplazamiento técnico del proceso no altera la naturaleza jurídica del acto si, en términos sustanciales, se ha utilizado una creación protegida como base para una nueva explotación.
En este punto, la trazabilidad adquiere una importancia central. Los prompts utilizados, las imágenes de referencia cargadas, el historial de generación, las iteraciones producidas por la herramienta, las instrucciones dadas por el cliente o por la agencia, así como las comunicaciones internas durante el proceso creativo, pueden resultar determinantes para acreditar si la similitud final responde a una coincidencia, a una inspiración lícita, a una dependencia estructural o a una transformación no autorizada.

(Imagen: E&J)
Derechos afectados: reproducción, transformación y derechos morales
En un supuesto de generación visual mediante inteligencia artificial potencialmente dependiente de una obra preexistente, los derechos afectados pueden ser varios.
El primero es el derecho de reproducción. Puede existir reproducción no solo cuando la obra se copia para su difusión final, sino también cuando se fija, carga, almacena o utiliza instrumentalmente dentro de un proceso técnico dirigido a obtener una nueva imagen. Si la obra original se introduce en una herramienta de IA como referencia, plantilla o punto de partida, debe analizarse si esa utilización implica una fijación o copia jurídicamente relevante, aunque el resultado final no sea idéntico.
El segundo es el derecho de transformación. Este será, en muchos casos, el eje más preciso del conflicto. La transformación presupone la elaboración de una obra derivada, adaptación, modificación o variación de una obra anterior. Cuando la imagen generada no reproduce literalmente la obra preexistente, pero conserva su composición esencial, su estructura visual o su solución creativa característica, la infracción puede no estar tanto en la copia exacta como en la producción de una obra dependiente sin autorización.
El tercero es el derecho moral del autor, especialmente en su vertiente de reconocimiento de autoría e integridad de la obra. Si una creación visual se utiliza sin atribución, se altera de manera que pueda afectar a los legítimos intereses del autor o se vincula a un contexto no autorizado, puede abrirse un plano adicional de responsabilidad. Esta dimensión resulta especialmente sensible en el ámbito de la ilustración y de la obra gráfica, donde la identidad autoral no solo tiene valor patrimonial, sino también reputacional, profesional y cultural.
Plagio, inspiración y transformación no autorizada
La utilización social del término plagio tiende a englobar realidades jurídicas diversas. Sin embargo, desde una perspectiva técnica conviene reservarlo para aquellos supuestos en los que existe una apropiación sustancial de la obra ajena con ocultación o desplazamiento de la autoría, de modo que el infractor presenta como propia una creación que pertenece, total o sustancialmente, a otro autor.
En los conflictos derivados de inteligencia artificial generativa, la categoría de plagio puede resultar insuficiente o imprecisa. Si la imagen generada no reproduce literalmente la obra anterior, pero toma de ella su composición, su estructura expresiva y sus elementos creativos principales, el encaje jurídico más prudente suele situarse en la transformación no autorizada. Esta calificación no rebaja necesariamente la gravedad de la conducta. Al contrario, permite describir con mayor precisión una forma de infracción especialmente propia de los entornos digitales: la creación de obras visualmente nuevas pero jurídicamente dependientes.
La clave estará en determinar si la coincidencia se proyecta sobre elementos protegibles y originales, o si se limita a aspectos comunes, ideas generales o recursos estilísticos no monopolizables. Dos carteles pueden compartir la idea de representar libros, lectores, ciudades o personajes en una feria literaria sin que exista infracción. La situación cambia cuando coinciden la disposición de los elementos, la organización visual, el equilibrio compositivo, la perspectiva, los motivos principales y la solución gráfica de conjunto hasta el punto de revelar una dependencia objetiva respecto de una obra previa.

(Imagen: E&J)
Sujetos potencialmente responsables
La responsabilidad en este tipo de supuestos no puede determinarse de manera abstracta. Dependerá del proceso creativo, de los contratos existentes, de las instrucciones impartidas y de la intervención real de cada sujeto. No obstante, pueden identificarse varios focos de imputación.
En primer lugar, la persona física o jurídica que genera la imagen mediante inteligencia artificial, especialmente si ha utilizado una obra protegida como referencia directa o si ha formulado instrucciones destinadas a obtener un resultado próximo a una creación identificable. Su responsabilidad será mayor cuanto más consciente, dirigida y documentada haya sido la búsqueda de semejanza.
En segundo lugar, la agencia, estudio, diseñador, proveedor creativo o profesional contratado para elaborar la pieza gráfica. En estos casos, la eventual infracción puede conectarse con el incumplimiento de obligaciones contractuales de originalidad, indemnidad y garantía frente a derechos de terceros. La utilización de IA no debería operar como excusa, sino como un factor que exige mayores cautelas profesionales.
En tercer lugar, la entidad que encarga, aprueba, publica o difunde el cartel. Aunque no haya generado materialmente la imagen, puede estar explotándola públicamente y beneficiándose de su utilización. Ello no impide que pueda repetir contra el proveedor que incumplió sus obligaciones, pero no excluye por completo su exposición frente al titular de derechos si participa en la comunicación, distribución o difusión de la obra infractora.
Por último, en determinados escenarios, puede analizarse la posición del proveedor de la herramienta de inteligencia artificial, especialmente cuando el conflicto no derive de una imagen cargada directamente por el usuario, sino de un modelo entrenado con obras protegidas que genera resultados sustancialmente coincidentes con creaciones preexistentes. Este plano plantea dificultades específicas de prueba, acceso a la información, transparencia técnica y articulación de responsabilidad, pero será cada vez más relevante en la práctica jurídica europea.

(Imagen: E&J)
Prueba y valoración pericial
La prueba será el centro de cualquier reclamación. La mera impresión de parecido no basta. Será necesario acreditar que la similitud afecta a elementos originales protegibles y que existe una relación de dependencia entre la obra anterior y la imagen generada. Para ello, la comparación pericial de ambas obras resulta esencial.
El informe pericial no debería limitarse a superponer imágenes o señalar coincidencias aisladas. Debe identificar los elementos originales de la obra previa, explicar su relevancia creativa, compararlos con el resultado generado y valorar si la nueva imagen reproduce, adapta o reorganiza sustancialmente esos elementos. La comparación debe ser cualitativa y atender al conjunto, porque en materia de obra gráfica la originalidad muchas veces no reside en un elemento aislado, sino en la concreta combinación de todos ellos.
Junto a la pericial artística o visual, tendrá relevancia la prueba tecnológica. Deben conservarse los prompts, historiales de generación, versiones intermedias, imágenes cargadas como referencia, metadatos, comunicaciones con el proveedor, instrucciones del cliente, contratos, facturas y cualquier elemento que permita reconstruir el proceso creativo. En ausencia de trazabilidad, la defensa de quien utilizó IA puede debilitarse considerablemente, especialmente cuando el resultado presenta coincidencias intensas con una obra conocida.
También deberán valorarse circunstancias posteriores: retirada del cartel, disculpas públicas, alcance de la difusión, beneficio obtenido, finalidad institucional o comercial, daño reputacional, afectación moral al autor y eventual persistencia de la imagen en redes, medios o repositorios digitales.

(Imagen: E&J)
La incidencia del Reglamento europeo de inteligencia artificial
El Reglamento europeo de inteligencia artificial no sustituye a la normativa de propiedad intelectual ni convierte la infracción autoral en una cuestión puramente tecnológica. Su relevancia reside en introducir obligaciones de transparencia, documentación y gobernanza que pueden incidir de manera indirecta, pero significativa, en la protección de los titulares de derechos.
En particular, el tratamiento de los modelos de propósito general y las exigencias relativas al respeto de la normativa de derechos de autor refuerzan la idea de que la innovación tecnológica no puede desarrollarse al margen de las obras utilizadas para alimentar, entrenar o perfeccionar sistemas de IA. El debate sobre la minería de textos y datos, las reservas de derechos, la identificación de contenidos utilizados y la información disponible sobre los datos de entrenamiento será decisivo para equilibrar innovación, mercado y protección de los creadores.
No obstante, en conflictos concretos sobre imágenes generadas y difundidas públicamente, la aplicación de la legislación de propiedad intelectual seguirá siendo el cauce principal. El Reglamento de IA puede aportar exigencias de transparencia y responsabilidad técnica, pero la infracción se apreciará, en último término, conforme a las categorías de reproducción, transformación, comunicación pública, distribución y derechos morales.

(Imagen: E&J)
Consecuencias prácticas para empresas, instituciones y profesionales creativos
El uso profesional de inteligencia artificial generativa exige una política preventiva específica. No basta con confiar en que la herramienta produzca resultados aparentemente originales. Quien incorpora imágenes generadas mediante IA a campañas públicas, publicaciones, carteles, portadas, piezas promocionales o materiales institucionales debe actuar con una diligencia reforzada.
Esa diligencia pasa por evitar la utilización de obras protegidas como imágenes de referencia sin autorización, conservar los prompts y resultados intermedios, documentar la procedencia de los materiales empleados, revisar visualmente los resultados antes de su publicación, incluir garantías contractuales de originalidad e indemnidad en los encargos creativos y prever obligaciones específicas sobre el uso de herramientas de IA. También resulta aconsejable exigir al proveedor que declare qué sistemas ha utilizado, si ha cargado imágenes de terceros, si ha trabajado con referencias protegidas y si conserva trazabilidad suficiente del proceso.
Desde una perspectiva económica, la prevención es claramente más eficiente que el litigio. La retirada de una campaña, la pérdida reputacional, la reclamación de daños, la negociación urgente con entidades de gestión o la exposición pública por uso indebido de obras ajenas pueden generar costes muy superiores al ahorro inicial obtenido mediante la sustitución de un encargo artístico por una generación automatizada de bajo coste.
Conclusión
La inteligencia artificial generativa obliga a actualizar la mirada jurídica sobre la creación visual, pero no desplaza los principios esenciales de la propiedad intelectual. La obra gráfica sigue protegida frente a reproducciones, transformaciones y explotaciones no autorizadas, aunque el acto material de generación se produzca mediante un sistema automatizado. La intervención de la IA no convierte en libre aquello que depende sustancialmente de una obra anterior.
El problema principal no será siempre la copia literal. En muchos supuestos, la infracción se manifestará como una transformación no autorizada: una imagen nueva en apariencia, pero construida sobre la estructura expresiva, la composición y la solución visual de una obra protegida. Por ello, la distinción entre plagio, inspiración y transformación resulta decisiva. No toda semejanza es infracción, pero tampoco toda variación automatizada es creación independiente.
El caso Paco Roca revela una cuestión de fondo que excede al conflicto concreto: el mercado visual se enfrenta a una tecnología capaz de producir imágenes rápidas, baratas y formalmente sofisticadas, pero también capaz de absorber, replicar y reformular el trabajo de autores cuya identidad creativa constituye precisamente el valor de sus obras. El Derecho no debe impedir la innovación, pero sí preservar una regla elemental: la tecnología puede asistir al proceso creativo, no sustituir la autorización del autor cuando se utiliza su obra como base de una nueva explotación.
La conclusión práctica es clara. Para autores, entidades de gestión, agencias, empresas e instituciones, la inteligencia artificial no debe ser tratada como una zona franca de responsabilidad, sino como un entorno de riesgo jurídico que exige trazabilidad, diligencia contractual y revisión especializada. La creación automatizada puede abrir nuevas posibilidades expresivas, pero su legitimidad dependerá de que no se construya sobre la apropiación silenciosa de obras ajenas.

