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Indemnización a menores de 14 años en accidentes de tráfico y responsabilidad civil del conductor

El blindaje indemnizatorio tras la reforma del artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

(Imagen: E&J)

Xavier Coca Verdaguer

Abogado especialista en responsabilidad civil y seguro. Presidente de la Associació d'Advocats de Víctimes d'Accidents de Catalunya (ADAVIAC). Representante del CGAE en el Grupo Plenario para la Reforma del Baremo del 2010 al 2015. Socio fundador de Coca Advocats.




Tiempo de lectura: 4 min

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Indemnización a menores de 14 años en accidentes de tráfico y responsabilidad civil del conductor

El blindaje indemnizatorio tras la reforma del artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

(Imagen: E&J)

Recientemente, los medios se hacían eco de la que ya es considerada la mayor indemnización por atropello en la historia judicial española: 3,7 millones de euros para un menor de 7 años que cruzó de forma indebida una calle y fue atropellado por un vehículo. La noticia ha generado no poca controversia: ¿Cómo es posible que un menor, supuestamente causante del accidente, reciba semejante indemnización? ¿Qué ocurre con el conductor que lo atropella? ¿Puede él reclamar si ha sufrido daños?

Estas preguntas remiten a una norma muy concreta del ordenamiento jurídico: el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, tras la reforma operada por la Ley 35/2015.



Dicho precepto establece que, en supuestos de secuelas y lesiones temporales, «la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de 14 años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente«.

Esta disposición no modifica el régimen general de responsabilidad civil ni altera el concepto de culpa: lo que hace es garantizar que ciertos colectivos especialmente vulnerables —menores de 14 años y personas sin capacidad de culpa civil— conserven el derecho a una indemnización íntegra por sus lesiones o secuelas, incluso si fueron quienes materialmente provocaron el accidente. Se trata de una norma inspirada en legislaciones de nuestro entorno, que reconoce la peligrosidad que entraña la circulación de vehículos a motor para estas personas y les otorga un estatus de víctimas especialmente protegidas.

Antes de la reforma de 2015, la norma equiparaba a la culpa de la víctima el comportamiento de quien, siendo inimputable, contribuía con su conducta al accidente. La nueva redacción sustituye esta regla por una doctrina de inoponibilidad de la culpa, siempre que la víctima no tenga capacidad de culpa civil. El legislador establece una presunción absoluta en menores de 14 años y exige acreditación en personas con incapacidad de culpa civil. En estos casos, la indemnización no se ve suprimida ni reducida, salvo conducta dolosa, y se prohíbe la repetición contra padres, tutores u otras personas físicas responsables. No obstante, se deja fuera a instituciones jurídicas que ejerzan funciones de guarda, lo que introduce incertidumbre aún no resuelta por la jurisprudencia.

(Imagen: E&J)

Este blindaje opera exclusivamente en supuestos de lesiones temporales o secuelas. Si el menor o persona con discapacidad fallece, la indemnización sí puede reducirse o excluirse si hubo culpa exclusiva o concurrente. La norma protege, por tanto, la integridad personal de la víctima más vulnerable, pero evita que sus representantes resulten beneficiarios de un daño causado por su propia imprudencia.

Es importante subrayar que esta garantía no impide que el conductor no culpable pueda ejercer su derecho de reclamación frente a los responsables legales del daño. El sistema permite acciones cruzadas y compensaciones sin alterar el principio de responsabilidad civil.

A falta de una definición legal, se entiende por inimputable a quien no puede comprender la trascendencia de su conducta. En menores de 14 años, esta incapacidad se presume legalmente; en personas con discapacidad, deberá acreditarse caso por caso, siguiendo criterios análogos.

En una sociedad con formas de movilidad urbana cada vez más diversas, en la que especialmente los menores utilizan patinetes, bicicletas o simplemente circulan como peatones, esta norma cobra una relevancia práctica mayor. Su aplicación evita procesos judiciales innecesarios y asegura que el seguro obligatorio cumpla también una función de protección social.

El lucro cesante y el blindaje indemnizatorio

La protección que ofrece el artículo 1.2 el Real Decreto Legislativo 8/2004, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, se extiende también a la posibilidad de reclamar lucro cesante. Una sentencia anterior a la reforma (SAP Oviedo, 2004) ya lo reconoció, y el Tribunal Supremo la confirmó. Sin embargo, en el sistema actual, este perjuicio económico será poco habitual en menores de 14 años en lo referente a la lesión temporal (periodo de curación/estabilización), por no ser edad, en general, laboral y carecer por tanto, normalmente, de ingresos, aunque seguro pueden existir excepciones. En cambio, sí puede plantearse en personas con discapacidad que tuvieran actividad retribuida. En cuanto a las secuelas, el baremo de 2015 contempla expresamente el lucro cesante futuro, tanto para personas trabajadoras como para menores pendientes de acceso al mercado laboral, con tablas específicas para su cálculo.

En estos casos, el lucro cesante se valorara por analogía con el salario mínimo interprofesional y se proyecta a futuro mediante técnicas actuariales.

(Imagen: E&J)

Conclusión y reflexión

El citado artículo 1.2 representa un avance normativo que sitúa a nuestro ordenamiento entre los más sensibles a la protección de las víctimas vulnerables en el tráfico. No modifica el sistema de responsabilidad, ni elimina la posibilidad de reclamar a quien haya incurrido en una conducta negligente, pero asegura que las personas que carecen de capacidad de culpa civil no vean su derecho de indemnización comprometido por ello.

Este blindaje cumple una función social clara: evita que los menores de 14 años o personas con incapacidad de culpa civil queden desprotegidos o que sus familias soporten las consecuencias económicas de un accidente. En supuestos de fallecimiento, en cambio, o cuando el daño ha sido causado dolosamente, se mantiene la posibilidad de reducción o exclusión de la indemnización, lo que refuerza la lógica interna del sistema.

Lejos de ser una concesión desproporcionada, esta protección expresa el compromiso de nuestro marco legal con la equidad y la dignidad de las personas más expuestas a los riesgos de la circulación moderna.

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