Indemnización a menores de 14 años en accidentes de tráfico y responsabilidad civil del conductor
El blindaje indemnizatorio tras la reforma del artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

(Imagen: E&J)
Indemnización a menores de 14 años en accidentes de tráfico y responsabilidad civil del conductor
El blindaje indemnizatorio tras la reforma del artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

(Imagen: E&J)
Recientemente, los medios se hacían eco de la que ya es considerada la mayor indemnización por atropello en la historia judicial española: 3,7 millones de euros para un menor de 7 años que cruzó de forma indebida una calle y fue atropellado por un vehículo. La noticia ha generado no poca controversia: ¿Cómo es posible que un menor, supuestamente causante del accidente, reciba semejante indemnización? ¿Qué ocurre con el conductor que lo atropella? ¿Puede él reclamar si ha sufrido daños?
Estas preguntas remiten a una norma muy concreta del ordenamiento jurídico: el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, tras la reforma operada por la Ley 35/2015.
Dicho precepto establece que, en supuestos de secuelas y lesiones temporales, «la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de 14 años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente«.
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