Inscripción de unipersonalidad: ¿es necesaria la liquidación del impuesto sobre transmisiones?
Análisis de la más reciente jurisprudencia sobre esta materia
(Imagen: E&J)
Inscripción de unipersonalidad: ¿es necesaria la liquidación del impuesto sobre transmisiones?
Análisis de la más reciente jurisprudencia sobre esta materia
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La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del pasado 16 de octubre (BOE de 21 de noviembre de 2024) vuelve a tratar el tema de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de operaciones societarias, a la hora de inscribir en el Registro Mercantil una declaración del carácter unipersonal de una sociedad limitada.
El correspondiente registrador mercantil de Madrid y su sustituto —por haberse solicitado calificación sustitutoria— ante la presentación a inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, declaración de unipersonalidad sobrevenida e identificación del titular real, concluyeron que para inscribir la declaración de unipersonalidad, previamente tendría que presentarse en la oficina liquidadora el modelo 600 correspondiente al ITPAJD —modalidad Operaciones Societarias—, atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil.
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