Inteligencia artificial y datos judiciales: ¿Prohibir o regular?
La transparencia judicial no debe verse como un obstáculo

(Imagen: archivo)
Inteligencia artificial y datos judiciales: ¿Prohibir o regular?
La transparencia judicial no debe verse como un obstáculo

(Imagen: archivo)
En las últimas semanas, se ha conocido la publicación de la Orden Administrativa N.º 25 por parte del Tribunal Supremo de Arkansas por la que prohíbe introducir datos en sistemas de inteligencia artificial. Mientras tanto, en España las resoluciones judiciales son públicas —previa anonimización— y no existe un veto semejante. ¿Debe el legislador español abrazar un modelo restrictivo o fomentar la transparencia con garantías? El debate enfrenta la protección con el potencial innovador de la inteligencia artificial (IA).
Orden 25 de Arkansas: una prohibición inédita
La citada orden estadounidense establece que cualquier profesional jurídico que introduzca datos en herramientas de inteligencia artificial, incluso involuntariamente, podría estar infringiendo normas procesales y éticas. Se trata de una posición marcadamente restrictiva, dirigida a proteger la confidencialidad del expediente judicial frente a posibles filtraciones involuntarias hacia terceros proveedores tecnológicos. En concreto, se refiere a potenciales vulneraciones de la Administrative Order No. 19 y del Arkansas Rules of Professional Conduct, normas que recogen expresamente el deber de confidencialidad y protección de datos en el ámbito jurídico profesional.
Publicidad judicial española y anonimización de datos
En España, la Constitución reconoce el principio de publicidad de las resoluciones judiciales (art. 120 CE), salvo excepciones. El artículo 266 de la LOPJ regula la publicación de sentencias, garantizando la protección de los datos personales a través de la anonimización. Además, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen el marco para el tratamiento adecuado de la información.
En este contexto, la IA puede ser una herramienta útil si se emplea con criterios técnicos y jurídicos rigurosos. Por tanto, hasta la fecha no existe una norma similar a la adoptada en Arkansas que prohíba o limite expresamente el uso de inteligencia artificial con fines judiciales o que impida la remisión de sentencias, debidamente anonimizadas, para su uso en sistemas basados en inteligencia artificial. En otras palabras, el sistema español no impone restricciones específicas al desarrollo tecnológico basado en la explotación de datos judiciales anonimizados, sino que promueve un modelo de transparencia compatible con la protección de la privacidad.
Esta realidad nos plantea un interrogante central: ¿Cómo deben gestionarse los datos judiciales en plena era digital e inteligencia artificial?
Por un lado, las resoluciones judiciales son una fuente extraordinaria de conocimiento jurídico, esencial para el desarrollo del Derecho y la mejora de la práctica jurídica cotidiana. Su análisis automatizado a través de la inteligencia artificial podría aportar predictibilidad, coherencia y eficiencia al sistema judicial. Por otro lado, la automatización sin garantías ni control puede poner en riesgo derechos fundamentales y la confianza pública en el sistema judicial.
¿Prohibir o regular?
La cuestión clave es cómo aprovechar el potencial de la IA en la justicia sin comprometer la confidencialidad de los datos. Una prohibición absoluta, como en Arkansas, podría limitar desarrollos valiosos para el sistema judicial. En cambio, España puede optar por reforzar la anonimización de resoluciones, implementar auditorías algorítmicas y fomentar el uso ético de la IA bajo supervisión institucional. Las instituciones europeas como el Consejo General del Poder Judicial podría jugar un papel clave como garante de este equilibrio.

(Imagen: E&J)
Conclusión
Desde una perspectiva jurídica y ética, es más adecuado y progresista el modelo español, basado en la publicación de sentencias con anonimización de datos sensibles, frente al enfoque prohibitivo adoptado en Arkansas. La transparencia judicial no debe verse como un obstáculo, sino como un estímulo para la innovación tecnológica responsable, aprovechando la inteligencia artificial como motor de mejora en la calidad, eficiencia y coherencia de la justicia. No se trata, pues, de poner trabas al progreso, sino de canalizarlo mediante una regulación inteligente, ética y garantista que aporte beneficios claros al sistema judicial y a la sociedad en su conjunto.
En definitiva, el desafío no reside en prohibir ni aceptar sin control la inteligencia artificial en la justicia, sino en regular su uso con rigor, transparencia y garantías. Intentar detener el progreso tecnológico con prohibiciones absolutas es tan inútil como poner “muros al mar”; la clave está en aprovechar las oportunidades que brinda la tecnología de forma responsable, ética y jurídicamente segura.
