IRPH: el índice que engañó a un millón de hipotecados
El TJUE enmienda la plana al Tribunal Supremo y demuestra que la transparencia del BOE era una cortina de humo

(Imagen: archivo)
IRPH: el índice que engañó a un millón de hipotecados
El TJUE enmienda la plana al Tribunal Supremo y demuestra que la transparencia del BOE era una cortina de humo

(Imagen: archivo)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 12 de diciembre de 2024 la sentencia que el sector bancario español temía: declarar que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia, pese a su publicación oficial. La resolución del asunto C-300/23 contradice frontalmente la doctrina del Tribunal Supremo y abre la puerta a la nulidad de más de un millón de hipotecas que aplicaron este índice sin informar adecuadamente a los consumidores sobre su verdadero coste.
El BOE no es transparencia: la gran mentira bancaria desvelada
Durante años, las entidades financieras españolas han esgrimido un argumento aparentemente incontestable: «El IRPH es un índice oficial publicado en el BOE, por tanto, transparente». Esta afirmación, avalada por nuestro Tribunal Supremo, se ha desmoronado como un castillo de naipes tras la contundente respuesta europea.
La STJUE de 12 de diciembre de 2024 establece que la mera publicación en el Boletín Oficial del Estado no exime a los bancos de su obligación de transparencia material. Según el tribunal europeo, las entidades debieron explicar a cada cliente cómo se calcula el IRPH, su evolución histórica y, especialmente, dirigirlos hacia las fuentes oficiales donde consultar esta información.
En palabras más directas: no basta con que la información exista si el banco no te dice dónde encontrarla ni cómo interpretarla. Es como vender un coche diciéndole al comprador que las especificaciones técnicas «están en algún lugar de internet» sin facilitarle ni siquiera la marca del motor.

(Imagen: TJUE)
La circular olvidada: cuando el Banco de España recomendaba lo que los bancos ignoraron
Uno de los aspectos más demoledores de la sentencia europea se centra en la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo al coste real del mercado. Esta recomendación, que las entidades bancarias se saltaron sistemáticamente durante décadas, se convierte ahora en un elemento clave para declarar la abusividad del índice.
El TJUE es meridianamente claro: si no se aplicó el diferencial negativo recomendado oficialmente, la cláusula puede declararse nula. Traducido al lenguaje llano: los bancos tenían instrucciones oficiales para no sobrecobrar a sus clientes y decidieron ignorarlas alegremente durante más de 20 años.
La ironía es palmaria: mientras el sector financiero presumía de aplicar un índice «oficial» y «transparente», omitía aplicar las instrucciones oficiales que moderaban su impacto económico. Como diría mi abuela, «hacer trampas al solitario«.
22 preguntas que pusieron contra las cuerdas al modelo español
La cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián contenía 22 preguntas específicas diseñadas para obtener respuestas concretas del TJUE, no las habituales declaraciones genéricas que permiten múltiples interpretaciones. Esta estrategia procesal ha resultado demoledora para los intereses bancarios.
Las preguntas, formuladas de manera que exigían respuestas de «sí» o «no», han conseguido que el tribunal europeo se pronuncie categóricamente sobre aspectos que el Tribunal Supremo había blindado sistemáticamente. El resultado es una sentencia quirúrgica que desmonta, uno por uno, los argumentos defensivos del sector bancario español.
Entre las conclusiones más relevantes destaca que el IRPH puede declararse abusivo cuando:
- La entidad no informó sobre su definición y método de cálculo.
- No se advirtió al consumidor sobre los recursos oficiales de consulta.
- Las cláusulas no fueron negociadas individualmente.
- Suponen un desequilibrio importante en derechos y obligaciones.
- No se aplicó el diferencial negativo recomendado oficialmente.

(Imagen: E&J)
El Supremo esperando y los juzgados aplicando: la revolución silenciosa
Mientras el Tribunal Supremo mantiene paralizados los recursos de IRPH desde hace año y medio —presumiblemente esperando esta resolución europea—, algunos juzgados de primera instancia han comenzado a aplicar la doctrina del TJUE con resultados favorables para los consumidores.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife ya dictó sentencia el 23 de enero de 2025 declarando nulo el IRPH en una hipoteca de UCI y ordenando su sustitución por el Euríbor. Similar pronunciamiento adoptó el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona, considerando que la entidad no cumplió con sus obligaciones de transparencia.
Esta situación genera una paradoja jurídica fascinante: mientras la instancia judicial superior española mantiene el silencio, los juzgados de base aplican directamente la jurisprudencia europea. Una inversión de la jerarquía judicial que demuestra el calado de la contradicción entre ambas doctrinas.
Un millón de hipotecas en el limbo: el coste de la resistencia
Las cifras hablan por sí solas: más de un millón de hipotecas españolas utilizan el IRPH como índice de referencia. La aplicación generalizada de la doctrina europea podría suponer devoluciones millonarias para las entidades financieras, que durante décadas cobraron un diferencial superior al de mercado sin advertir adecuadamente a sus clientes.
El sector bancario español se enfrenta ahora a un dilema estratégico: mantener la resistencia judicial arriesgándose a sentencias desfavorables masivas, o negociar acuerdos extrajudiciales que limiten el impacto económico. Los precedentes del crédito revolving sugieren que la segunda opción será la elegida cuando el Tribunal Supremo se vea obligado a pronunciarse.
La resistencia del último bastión: cuando Europa manda y España negocia
La actitud del sistema judicial español ante las resoluciones europeas sobre protección al consumidor sigue un patrón predecible: resistencia inicial, dilación procesal y aceptación forzosa cuando la presión se vuelve insostenible. El caso del IRPH no es una excepción.
El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces españoles a aplicar el Derecho de la Unión Europea conforme a la jurisprudencia del TJUE, pero esta obligación parece diluirse cuando entra en conflicto con los intereses del sector financiero nacional.
La pregunta no es si el Tribunal Supremo acabará aplicando la doctrina europea, sino cuánto tiempo conseguirá dilatar lo inevitable y cuántos consumidores verán prescritas sus reclamaciones mientras tanto.

(Imagen: Poder Judicial)
Estrategias de reclamación post-TJUE: el nuevo mapa del terreno
Para los profesionales que defendemos los derechos de los consumidores hipotecarios, la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2024 supone un cambio radical en las estrategias procesales. Ya no se trata de discutir si el IRPH es oficialmente transparente, sino de demostrar que materialmente no lo fue.
Los elementos probatorios clave se centran ahora en:
- Ausencia de información precontractual específica sobre el IRPH.
- Falta de explicación del método de cálculo del índice.
- Omisión de referencias a fuentes oficiales de consulta.
- Inexistencia de diferencial negativo conforme a la Circular 5/1994.
- Ausencia de negociación individual de la cláusula.
Esta nueva perspectiva convierte cada hipoteca IRPH en un caso potencialmente favorable, independientemente de la evolución posterior del índice o de su carácter oficial.
La doctrina europea como escudo: blindaje procesal para consumidores
El pronunciamiento del TJUE genera un efecto procesal inmediato: cualquier juzgado español que rechace una demanda por IRPH basándose en la doctrina del Tribunal Supremo anterior incurre en vulneración del Derecho europeo.
Esta circunstancia convierte la sentencia europea en un auténtico «escudo procesal» para los consumidores, que pueden invocar directamente la supremacía del Derecho de la Unión sobre la jurisprudencia nacional contradictoria.
La aplicación práctica es inmediata: toda hipoteca IRPH contratada sin información específica sobre su cálculo y sin diferencial negativo puede reclamarse con fundamento europeo sólido, independientemente de los criterios restrictivos mantenidos hasta ahora por nuestros tribunales superiores.
Conclusión: el fin de una era de impunidad bancaria
La STJUE de 12 de diciembre de 2024 marca el final de una época en la que las entidades financieras españolas podían refugiarse tras el carácter oficial de un índice para eludir sus obligaciones de transparencia material. Europa ha dicho basta a la falsa transparencia del BOE y ha exigido información real, comprensible y accesible para los consumidores.
El sector bancario español se enfrenta ahora a la realidad de haber aplicado durante décadas un índice que, pese a su oficialidad, incumplía sistemáticamente los estándares europeos de protección al consumidor. La factura de esta estrategia comercial se medirá en millones de euros de devoluciones y en la pérdida definitiva del blindaje jurídico que creían tener.
Para los más de un millón de afectados por hipotecas IRPH, la espera ha merecido la pena: Europa ha confirmado que tenían razón cuando intuían que algo no estaba bien en un índice que siempre resultaba más caro que el Euríbor sin explicación aparente.
La transparencia bancaria ya no puede ser una declaración de intenciones publicada en un boletín oficial. Debe ser real, material y comprensible para cada consumidor. Europa lo ha dicho claramente. Ahora solo queda que España lo aplique.

Afectados por IRPH hace un año se manifestaron por toda España. (Imagen: E&J)
Cuadro de Legislación
Internacional:
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito para los consumidores relativos a los bienes inmuebles de uso residencial
Nacional:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito
- Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela
Cuadro de Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- STJUE de 12 de diciembre de 2024, Asunto C-300/23 (IRPH y transparencia material)
- STJUE de 13 de julio de 2023, Asunto C-265/22 (IRPH y diferencial negativo)
- STJUE de 9 de julio de 2020, Asunto C-452/18 (control de contenido en cláusulas de precio)
Tribunal Supremo:
- STS de 14 de diciembre de 2017 (doctrina inicial IRPH)
- STS de 25 de noviembre de 2015 (transparencia material en cláusulas suelo)
Juzgados de Primera Instancia:
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife de 23 de enero de 2025
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona de enero de 2025
