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IRPH: ¿Nulidad a pesar de las SSTS de noviembre de 2020?

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IRPH: ¿Nulidad a pesar de las SSTS de noviembre de 2020?



Ha surgido como una novedad muy a tener en cuenta que las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de noviembre de 2020 (595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020), han dado un vuelco radical al devenir judicial de las reclamaciones judiciales frente al referido índice hipotecario.

A pesar de este giro doctrinal efectuado por el TS, recientemente, ha surgido un halo de esperanza para los consumidores, por un lado, por el voto particular del Excelentísimo Magistrado, Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que ha provocado que varios juzgados de primera instancia se hayan atrevido a declarar nulas las cláusulas de préstamos hipotecarios que estipulan el IRPH, y por otro lado, las cuestiones prejudiciales planteadas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por medio del Auto de fecha 2 de diciembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona y del Auto de fecha de 5 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ibiza.



Previamente a tratar estas cuestiones, queremos efectuar un preámbulo sobre la evolución judicial de las reclamaciones de consumidores frente a entidades bancarias por la aplicación en sus préstamos hipotecarios del IRPH.

Primero, la Sentencia Nº 669/2017 del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2017, que dispuso que una cláusula IRPH puede ser una condición general de la contratación, y al mismo tiempo, que lo que se puede juzgar y declarar nulo es la cláusula, no el índice. Asimismo, establece que para practicar el control de transparencia es necesario determinar si el consumidor comprendió que la cláusula es un elemento esencial del préstamo hipotecario, y la forma de calcular el interés.



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