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Juicios rápidos: luces y sombras de algunas conformidades

Análisis de una sentencia declarada nula y que absuelve a la persona condenada más de dos años después

(Imagen: E&J)

Rocío Adámez Castro

Abogada especialista en Derecho Penal y Penitenciario




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Juicios rápidos: luces y sombras de algunas conformidades

Análisis de una sentencia declarada nula y que absuelve a la persona condenada más de dos años después

(Imagen: E&J)

En este artículo os voy a hablar de una realidad que los Abogados Penalistas vemos cada día: las luces y sombras de los juicios rápidos. Incorporados a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2002 y pensados para la agilización de la Justicia en aquellos casos con una instrucción aparentemente sencilla, permiten además al acusado llegar a un acuerdo de conformidad que vea reducida su condena en un tercio de forma inmediata.

Solo en el año 2024 se incoaron más de 240.000 diligencias urgentes, según datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado. De éstas, se calificó por el fiscal el 65,4% (es decir, se acusó) y se llegó a conformidad en el Juzgado de Instrucción casi en el 75% de los casos.

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Así, mientras que las instrucciones en las diligencias previas suelen durar mínimo de 6 meses a 1 año en procedimientos “normales” (me refiero a aquellos que tampoco tienen una especial complejidad), en las diligencias urgentes para juicio rápido normalmente todas las partes son citadas al día siguiente o en los días próximos (depende de cada ciudad) al de la comisión de los hechos y es posible que todo se solucione en una mañana. Y esto, porque en caso de haber conformidad, pueden ser juzgados ese mismo día en un trámite muy rápido y con la pertinente rebaja de la pena.

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Por tanto, en términos de tiempo, la solución en los juicios rápidos es manifiestamente más rápida, además de conseguir una rebaja sustancial de la pena si se produce conformidad (lo que sucede en un amplísimo porcentaje de estos) y ahorrar los costes en defensa legal y en coste emocional que conllevan los procedimientos más largos.

(Imagen: E&J)

Parece tentador, pero no siempre es oro todo lo que reluce

La tramitación de las diligencias urgentes y el correspondiente juicio rápido, por la agilidad que le es propia y lo tentador que resulta para el investigado salir del juzgado en una misma mañana y libre de incertidumbre (es la peor enemiga de las partes de cualquier procedimiento) también conlleva que, en no pocas ocasiones, no se observen todas las posibilidades de defensa que puede tener el asunto.

Es buen ejemplo de ello la recientísima sentencia del Tribunal Supremo, núm. 750/2025 del pasado 19 de septiembre (Ponente D. Vicente Magro) que os analizo a continuación.

Hechos probados y condena en la primera sentencia

El 29 de julio de 2023 una mujer intentó pagar con un billete de 500 euros en un establecimiento comercial de Fuengirola. Los vendedores se percataron de que el billete era falso y el pago no se llegó a realizar.

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Fuengirola incoó diligencias urgentes, que se desarrollaron tan sólo dos días después. Y, a continuación, el mismo día 31 de julio se celebró el juicio rápido en el que la investigada, ya acusada, se conformó con la siguiente pena: por un delito de estafa en grado de tentativa y en concurso real con un delito de falsedad de moneda, cuatro meses de multa a razón de 8 euros diarios por la estafa (es decir, 960 euros) y cuatro meses de prisión por la falsedad de moneda.

Aunque evidentemente esto no lo ponga en la sentencia, os informo de que estas penas conllevan dos años de antecedentes penales una vez cumplida la condena, con todas las consecuencias que conllevan esos antecedentes para muchas personas.

(Imagen: E&J)

Sentencia del Tribunal Supremo

El 21 de septiembre de 2023, es decir un poco menos de dos meses después de haberse dictado sentencia, cuya firmeza, posiblemente, se dictó también en aquel momento, llegó al Juzgado de Instrucción un Oficio del Banco de España con el Peritaje del billete, en el que concluye que el mismo era legal.

El 25 de junio de 2024, casi un año después de llegar aquel Oficio, el Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión con el nuevo elemento de prueba, el Peritaje del Banco de España que evidencia la inocencia de la condenada. Este recurso puede interponerse contra sentencias firmes cuando sobrevengan elementos de prueba que hubieran determinado la absolución o una condena menos grave de haber sido aportados en su momento.

En consecuencia, el Tribunal Supremo revisó la sentencia firme, decretó su nulidad y declaró la libre absolución de la entonces condenada, más de dos años después de haberlo sido.

¿Por qué llegó el Peritaje después de la condena?

Las diligencias urgentes se inician por atestado policial. Y, para que os hagáis una idea, en la ciudad de Madrid ni siquiera sabemos a qué Juzgado se remite este atestado hasta el mismo día en el que el cliente está citado para la práctica de las diligencias urgentes, por lo que no se puede ver el contenido del atestado antes.

Depende de cada Juzgado, pero en muchas ocasiones los atestados se reparten a los diferentes Juzgados de Instrucción y tanto el juez como el Ministerio Fiscal que están ese día de guardia, entran a Sala a practicar todas las diligencias de los diferentes procedimientos de la mañana, por lo que van señalando otras diligencias conforme van viendo los sucesivos expedientes. Como veis, sí, la agilidad es la reina de estos procedimientos.

Por tanto, por mi experiencia y pese a que estos detalles, lógicamente, no se cuentan en la sentencia, lo que creo que ocurrió es que se solicitó como diligencia oficiar al Banco de España para el oportuno peritaje antes de que fuera el turno de declaración de esta investigada, que cuando entró a Sala se conformó con los hechos por la rebaja de pena y la posibilidad de que el procedimiento se alargara en caso contrario. Y, quizá, incluso, desconociendo la procedencia del billete.

El Banco de España no tardó mucho en responder al Oficio y determinar que el billete era totalmente legal, lo que habría provocado el sobreseimiento de la investigada si el procedimiento se hubiera transformado de DIUR a DP aquel día. En cambio, seguramente hizo frente al pago de la multa y convivió con dos años de antecedentes penales.

Sin duda, una breve sentencia que debe llevarnos a una larga reflexión.

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