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La abogada que sabía contestar en latín

El uso de lenguas cooficiales fuera de su ámbito territorial, cuando no se garantiza la comprensión del documento por todas las partes del procedimiento, puede generar indefensión

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La abogada que sabía contestar en latín

El uso de lenguas cooficiales fuera de su ámbito territorial, cuando no se garantiza la comprensión del documento por todas las partes del procedimiento, puede generar indefensión

(Imagen: E&J)

El insólito intercambio procesal

La plaza judicial de Ayamonte, partido judicial de Huelva, ha sido escenario de un intercambio de escritos que difícilmente figurará en los manuales de práctica procesal pero que merece un análisis detenido. Un abogado presentó una solicitud de aplazamiento y videoconferencia íntegramente redactada en catalán, sin acompañar traducción al castellano. La letrada contraria, Gemma Gutiérrez, en lugar de limitarse a impugnar la petición por defectuosa, optó por responder en latín. Su escrito, que rechazaba la suspensión por no concurrir justa causa, añadía que ni ella ni la propia oficina judicial estaban en condiciones de conocer el contenido exacto de lo solicitado al haberse presentado en una lengua distinta del castellano sin traducción.

La anécdota, que ha trascendido a los medios, encierra una cuestión jurídica de fondo que conviene examinar con serenidad. No se trata de una extravagancia de una letrada ociosa, sino de una respuesta medida que utiliza la ironía para poner de manifiesto un problema real: el de la indefensión que puede generar el uso de lenguas cooficiales fuera de su ámbito territorial cuando no se garantiza la comprensión del documento por todas las partes del procedimiento. La abogada, además, acompañó su escrito en latín de una copia traducida al catalán, para que no hubiera duda de que su objetivo no era obstaculizar la comunicación, sino evidenciar sus límites.

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El artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el derecho a entender

El régimen lingüístico de la Administración de Justicia está regulado en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El precepto establece que los jueces, magistrados, fiscales y funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado. Las partes y los testigos podrán utilizar también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales. Los documentos presentados en esa lengua tendrán plena validez y eficacia sin necesidad de traducción, pero «de oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma». También se traducirán cuando lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

El caso de Ayamonte encaja con precisión en este supuesto. El procedimiento se tramita ante un órgano judicial situado en Andalucía, donde la única lengua cooficial es el castellano. El escrito en catalán, para surtir efecto en ese territorio, necesitaba traducción. La ley prevé que la traducción se realice de oficio cuando el documento proviene de un órgano de la comunidad de origen, pero si se presenta directamente ante un órgano de otra comunidad sin traducción, lo procedente es que la oficina judicial requiera la subsanación. Mientras tanto, la parte contraria no puede conocer el contenido del documento, y esa ignorancia forzosa es, en sí misma, una forma de indefensión.

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Hay que reseñar que la abogada onubense no se opuso a que el escrito estuviera en catalán, sino a que no se hubiera traducido. Su respuesta en latín no fue un capricho, sino un espejo: si la otra parte consideraba admisible dirigirse a la oficina judicial en una lengua que ni la letrada ni el tribunal estaban obligados a conocer, ella podía responder en otra que durante siglos fue la lengua común del Derecho europeo y que, como el catalán en Huelva, tampoco es la lengua del procedimiento.

(Imagen: E&J)

El latín como herramienta de pedagogía procesal

El empleo del latín en un escrito forense no es, en sí mismo, un gesto de desprecio hacia la lengua catalana, sino un recordatorio de lo que ocurre cuando se ignora el marco legal de las comunicaciones procesales. Durante siglos, el latín fue la lengua franca del Derecho, y aún hoy conserva expresiones que cualquier jurista maneja con naturalidad. La abogada Gutiérrez eligió deliberadamente una lengua que, como el catalán en Ayamonte, no es la lengua del procedimiento y que, como el catalán en aquella oficina judicial, requiere traducción para ser comprendida. El paralelismo era perfecto y la lección, inolvidable.

Hay que reseñar que la letrada no se limitó a contestar en latín, sino que acompañó su escrito de una copia traducida al catalán. El gesto desmonta cualquier acusación de hostilidad lingüística: quien respondió en una lengua incomprensible para el destinatario se tomó la molestia de traducirla; quien presentó el escrito original en catalán no hizo lo propio con el castellano. La ironía es tan elegante como demoledora. La abogada no solo cumplió con lo que la ley exige, sino que fue más allá de lo que la ley le pide, precisamente para subrayar que la otra parte no lo había hecho.

La lección práctica sobre la carga de la traducción

El episodio deja una enseñanza práctica que ningún profesional del Derecho debería ignorar. Quien presenta un escrito en una lengua cooficial ante un órgano judicial situado fuera del territorio donde esa lengua es oficial debe acompañarlo de traducción al castellano, o asumir que su escrito no desplegará efectos hasta que la oficina judicial provea lo necesario para su comprensión. La ley no prohíbe escribir en catalán, en gallego o en euskera, pero condiciona la eficacia procesal del documento a que todas las partes puedan entenderlo. Y si el tribunal no puede traducirlo de oficio con la rapidez que el caso requiere, la parte que lo presentó es la que debe subsanar el defecto.

La abogada onubense, con su respuesta en latín, ha conseguido lo que probablemente no habría logrado con un escrito convencional: llamar la atención sobre una cuestión que los tribunales resuelven a diario con diligencias de subsanación que pasan desapercibidas. Su gesto ha convertido un incidente procesal menor en un debate público sobre los límites del uso de las lenguas cooficiales en la Justicia. Y lo ha hecho sin desacreditar la oficialidad del catalán, sin cuestionar el derecho a utilizarlo en su territorio y sin incurrir en la más mínima falta de respeto hacia el colega que lo empleó. Simplemente, le recordó que el derecho a expresarse en la lengua propia no incluye el derecho a no ser entendido por los demás.

(Imagen: E&J)

Reflexiones finales sobre una respuesta que ojalá no siente precedente

El intercambio de Ayamonte pasará a la pequeña historia de las anécdotas forenses, pero sería deseable que no sentara precedente en un sentido preocupante: el de la utilización de las lenguas cooficiales como instrumento de ventaja procesal. Porque si un litigante puede presentar escritos en una lengua que la otra parte no comprende, y la oficina judicial tarda en proveer la traducción, el procedimiento se ralentiza, los plazos se difuminan y la igualdad de armas se resiente. La respuesta en latín de la abogada Gutiérrez fue una advertencia ingeniosa contra ese riesgo. No era una broma, sino una forma de decir: «Si tú me escribes en una lengua que no entiendo, yo te respondo en una que probablemente tampoco entiendes, pero te la traduzco para que veas lo que hay que hacer».

La plaza judicial de Ayamonte resolverá ahora sobre la petición de aplazamiento y sobre la validez del escrito original. Lo hará, previsiblemente, requiriendo la traducción al castellano y recordando a las partes cuál es la lengua del procedimiento. Y la abogada que sabía contestar en latín habrá conseguido, con una sola frase en la lengua de Cicerón, lo que muchos manuales de práctica procesal no logran: enseñar a los juristas que la lengua del proceso no es un capricho, sino una garantía. Y que cuando alguien la ignora, siempre puede aparecer un colega que le responda en latín para recordárselo. Con elegancia, con ironía y con toda la razón.

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