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Artículos

La absolución resocializadora de Dani Alves

Este fenómeno subraya la necesidad de comprender la justicia penal como un sistema complejo donde convergen múltiples dimensiones de la experiencia humana

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




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La absolución resocializadora de Dani Alves

Este fenómeno subraya la necesidad de comprender la justicia penal como un sistema complejo donde convergen múltiples dimensiones de la experiencia humana

(Imagen: E&J)

Fundamentos conceptuales de una absolución resocializadora

El ordenamiento jurídico penal contemporáneo se encuentra inmerso en una perpetua tensión entre sus raíces punitivas, heredadas de tradiciones históricas que priorizan el castigo como respuesta al delito, y su potencial transformador, que busca no solo sancionar sino también rehabilitar y reintegrar a los individuos en la sociedad. Esta dualidad se manifiesta de manera particularmente vívida en el concepto de «absolución resocializadora», que surge cuando una decisión judicial que declara la inocencia de un acusado no se limita a restaurar sus derechos formales, sino que coincide con un profundo proceso de cambio personal, generando impactos que reverberan en esferas emocionales, sociales y espirituales.

En esencia, esta noción trasciende la mera absolución legal para abarcar una resocialización integral, donde el individuo, liberado de la carga de la culpabilidad, emerge renovado y capaz de contribuir positivamente a su entorno. El caso de Daniel Alves da Silva, el exfutbolista brasileño conocido por su exitosa carrera en clubes como el Barcelona y la selección de Brasil, sirve como un paradigma ilustrativo de esta intersección compleja entre la justicia formal y la metamorfosis individual, recordándonos que el derecho no opera en un vacío, sino que interactúa con las biografías humanas en toda su complejidad.

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La trayectoria procesal de Alves presenta elementos paradigmáticos que invitan a una reflexión detallada. Acusado en diciembre de 2022 por una presunta agresión sexual ocurrida en una discoteca de Barcelona, pasó 14 meses en prisión preventiva, un período que, aunque destinado a garantizar la integridad del proceso, generó un profundo impacto en su vida. Esta medida cautelar culminó en una condena inicial de 4 años y 6 meses en febrero de 2024 por el tribunal de primera instancia, basada en el testimonio de la denunciante y elementos periféricos. Sin embargo, en marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló por unanimidad esta sentencia, identificando inconsistencias significativas en las pruebas presentadas, tales como contradicciones en el relato de la víctima y una falta de corroboración objetiva que no superaba el umbral de la duda razonable.

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Esta reversión no solo restituyó su libertad, sino que coincidió con una transformación personal evidente. Alves emergió de la experiencia carcelaria declarando haber establecido «un pacto con Dios», convirtiéndose en un predicador evangélico y reorientando su vida hacia principios espirituales. Ello me obliga a deducir que esta «absolución resocializadora» no es un accidente, sino el resultado de cómo el sistema penal, incluso en sus fallos, puede actuar como un catalizador inadvertido para el crecimiento personal, obligándonos a cuestionar si la justicia debe limitarse a lo punitivo o abrazar también lo restaurativo.

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Profundizando en el análisis, esta conceptualización invita a considerar influencias multidisciplinares, como las perspectivas psicológicas sobre la resiliencia humana ante la adversidad. Viktor Frankl, en su obra «El hombre en busca de sentido», describe cómo el sufrimiento en contextos de privación puede llevar a una redefinición existencial. En el caso de Alves, la prisión preventiva, aunque posteriormente declarada improcedente, forzó una introspección que trascendió lo jurídico, alineándose con modelos sociológicos de resocialización que enfatizan el rol de las crisis en la reconstrucción identitaria. Desde una lente filosófica, evoca ideas de redención en tradiciones religiosas, donde el perdón divino guarda paralelismos con la absolución judicial, sugiriendo que la resocialización no es solo un proceso social, sino también espiritual.

Esta humanización del concepto nos recuerda que detrás de cada caso hay un ser humano vulnerable, capaz de transformación. El derecho penal contemporáneo debe evolucionar para reconocer estos efectos colaterales, integrando mecanismos que faciliten la reintegración más allá de la mera exoneración, como programas de apoyo psicológico post-procesal. En última instancia, el ejemplo de Alves ilustra cómo la absolución puede convertirse en un punto de inflexión, no solo restaurando la inocencia legal, sino fomentando una resocialización que beneficia al individuo y a la sociedad en su conjunto, desafiando paradigmas tradicionales y abriendo vías para una justicia más holística y empática.

Alves, durante el juicio. (Imagen: RTVE)

Presunción de inocencia y revisión probatoria

La decisión absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de Dani Alves refleja una aplicación rigurosa y meticulosa de los principios fundamentales del derecho penal, que sirven como pilares inquebrantables para salvaguardar la dignidad humana en el proceso judicial. La presunción de inocencia, consagrada en constituciones y tratados internacionales como un derecho humano esencial, opera no como una mera formalidad, sino como una garantía constitucional que impone a la acusación la carga de demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, evitando condenas basadas en presunciones o evidencias insuficientes.

Cuando un tribunal superior detecta inconsistencias probatorias sustantivas —como contradicciones internas en el testimonio de la víctima o la ausencia de elementos corroborativos periféricos consistentes—, no se limita a una función correctiva superficial, sino que reafirma la arquitectura garantista del sistema entero, asegurando que la justicia prevalezca sobre el error humano y protegiendo contra posibles abusos del poder punitivo del Estado. La unanimidad en la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reviste una particular relevancia técnica y simbólica, especialmente en el ámbito de los delitos sexuales, donde la jurisprudencia española, alineada con estándares europeos, permite condenas fundadas primordialmente en la declaración de la víctima siempre y cuando se cumplan criterios estrictos.

Estos criterios incluyen la persistencia en el relato a lo largo del proceso, la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de motivaciones espurias, y la presencia de corroboraciones periféricas que refuercen la verosimilitud, tales como informes médicos, testigos o evidencias digitales. En el caso de Alves, el tribunal identificó fallos en estos elementos, como variaciones en la narración de la denunciante y una falta de alineación con pruebas objetivas, lo que llevó a la anulación. Esta revisión no fue un mero trámite formal; implicó un escrutinio profundo de la racionalidad interna de la valoración probatoria inicial, evaluando si el razonamiento del juez de primera instancia se ajustaba a estándares lógicos y científicos, evitando sesgos cognitivos como el sesgo de confirmación.

Lo anterior me sugiere que la revisión superior actúa como un mecanismo de control de calidad indispensable, fortaleciendo la legitimidad del sistema y recordándonos que, en delitos de difícil prueba material, la cautela es imperativa para equilibrar la protección de las víctimas con la salvaguarda de los derechos del acusado. Esta dinámica invita a comparar con casos similares donde apelaciones han revertido condenas iniciales por fallos probatorios, destacando la evolución de la jurisprudencia hacia un mayor rigor en la evaluación de credibilidad. Desde una perspectiva comparada, el modelo español se asemeja al sistema anglosajón en su énfasis en la duda razonable, pero incorpora elementos del derecho continental en su revisión colegiada, lo que enriquece el debate sobre la efectividad de los sistemas híbridos.

Además, psicológicamente, la unanimidad reduce el riesgo de disonancia cognitiva en la opinión pública, legitimando la absolución al demostrar consenso judicial. Considero que, en un contexto social donde movimientos como el que ha sensibilizado sobre la victimización sexual han cobrado fuerza, el tribunal debe navegar con sensibilidad, asegurando que la absolución no se perciba como un retroceso, sino como un triunfo de la equidad. Esta humanización del proceso nos insta a ver a los involucrados no como arquetipos —acusado versus víctima—, sino como personas complejas, y subraya la necesidad de reformas, como la implementación de protocolos estandarizados para la evaluación de testimonios, para minimizar errores y fomentar una justicia más precisa y compasiva, donde la revisión superior no solo corrige, sino que educa y evoluciona el sistema.

(Imagen: E&J)

Prisión preventiva como espacio de transformación

La privación de libertad durante los 14 meses de prisión preventiva que sufrió Dani Alves, aunque posteriormente declarada improcedente por la absolución, generó un proceso de introspección personal que trasciende por completo las categorías jurídicas tradicionales, revelando las dimensiones inesperadas del sistema penal. Concebida originalmente como una medida cautelar excepcional, destinada a prevenir riesgos como la fuga, la obstrucción de la justicia o la reiteración delictiva, la prisión preventiva no tiene como objetivo primario efectos resocializadores o rehabilitadores.

Sin embargo, en la práctica, puede producirlos de manera inadvertida, creando una paradoja fascinante que interpela nuestra comprensión convencional de las finalidades del sistema penal y nos obliga a reconsiderar si el castigo implícito en la detención preliminar puede, en ciertos casos, convertirse en una oportunidad para el autodescubrimiento y el cambio. En el caso específico de Alves, la experiencia carcelaria —alejada de las rutinas cotidianas de lujo y fama que caracterizaban su vida como estrella del fútbol, y sometida a un escrutinio constante bajo el régimen penitenciario— propició una reevaluación existencial profunda, marcada por el aislamiento, la reflexión forzada y el confronto con la vulnerabilidad humana.

Sus declaraciones posteriores, donde describe haber encontrado «un mensajero de Dios» en el «peor momento» de su vida y haber establecido un «pacto con Dios» durante su encierro, sugieren que la adversidad judicial se transformó en un catalizador para un crecimiento espiritual auténtico, similar a narrativas de conversión en contextos de crisis, como las descritas en testimonios de prisioneros de guerra o sobrevivientes de traumas. Esta metamorfosis no fue superficial; se manifestó en acciones concretas, como su aparición pública como predicador evangélico en una iglesia de Girona, donde compartió mensajes de fe y superación, inspirando a otros en situaciones similares.

Ello me obliga a deducir que el sistema penal, incluso cuando se equivoca en su aplicación inicial, produce efectos colaterales que exceden sus objetivos formales, creando dinámicas de transformación personal que pueden resultar beneficiosas para el individuo y, por extensión, para la sociedad, al fomentar valores como la empatía y la resiliencia. Esta paradoja se alinea con teorías psicológicas como la del crecimiento postraumático, propuesta por Richard Tedeschi, que postula que las experiencias adversas pueden llevar a un mayor aprecio por la vida, relaciones más profundas y un sentido renovado de propósito.

En comparación con otros casos, como el de celebridades que han experimentado conversiones religiosas en prisión, el de Alves destaca por su rapidez y visibilidad pública, influenciada por su estatus previo. Desde una perspectiva sociológica, la prisión preventiva en España, criticada por su uso excesivo según informes de organizaciones internacionales, plantea dilemas éticos. Asumo que se necesitan reformas, como alternativas a la detención mediante monitoreo electrónico, para minimizar daños innecesarios mientras se maximizan oportunidades de reflexión voluntaria. Esta humanización nos recuerda que los presos preventivos son personas en transición, no condenados, y que el sistema debe incorporar apoyo psicológico para canalizar positivamente la introspección, convirtiendo la paradoja en una herramienta intencional de justicia restaurativa, donde la adversidad no destruye, sino que reconstruye.

(Imagen: E&J)

Dimensiones de la resocialización post-absolución

La absolución judicial, al restaurar formalmente la inocencia y eliminar las restricciones legales impuestas por una condena errónea, representa solo el primer paso en un proceso mucho más complejo de reconstrucción de la identidad social, donde la resocialización post-absolución opera en múltiples dimensiones interconectadas. En el plano jurídico, se produce la restauración de derechos y libertad; en el familiar, la reconciliación con seres queridos; en el profesional, la transición o reinvención vocacional; y en el espiritual, procesos de conversión o redefinición existencial.

En el caso de Dani Alves, observamos una recomposición familiar ejemplar mediante la reconciliación con su esposa, la modelo Joana Sanz, quien inicialmente se distanció durante el proceso pero posteriormente perdonó y fortaleció el vínculo, culminando en el nacimiento de su primera hija en octubre de 2025 en Barcelona. Este evento no solo simboliza renovación vital, sino que complementa la restauración legal con una estabilidad afectiva profunda, recordándonos cómo las relaciones personales actúan como anclas en tiempos de turbulencia. La transformación del perfil público de Alves es igualmente notable, evidenciada en la modificación radical de su presencia digital.

De un estilo de vida glamoroso y festivo, pasó a contenidos religiosos en redes sociales, autodefiniéndose como «Discípulo de Cristo Jesús» y compartiendo versos bíblicos, testimonios de fe y mensajes de esperanza. Esta reorientación existencial trasciende la mera resolución judicial, sugiriendo que la verdadera reinserción puede encontrar en la fe religiosa un marco de legitimación social alternativo, proporcionando nuevos referentes para la percepción pública del individuo y mitigando el estigma residual de la acusación.

Profesionalmente, aunque su carrera futbolística concluyó, su rol como predicador evangélico —incluyendo apariciones en iglesias y eventos religiosos— representa una reconversión vocacional, donde aplica su carisma público a fines espirituales, ilustrando cómo la resocialización puede reinventar trayectorias vitales. Esta metamorfosis sugiere que la resocialización no es un proceso lineal, sino multifacético, influenciado por factores culturales y personales que interactúan para forjar una identidad renovada.

Desde una perspectiva psicológica, esta multidimensionalidad se alinea con modelos sobre etapas del desarrollo, donde crisis como esta pueden resolver en una integridad favorable. Comparativamente, casos como el de otros deportistas que tras prisión encontraron redención en la fe y la familia resaltan patrones similares, pero el de Alves destaca por su integración espiritual inmediata post-absolución. Socialmente, plantea desafíos en contextos de fama, donde el escrutinio mediático complica la reintegración, exigiendo estrategias como terapia familiar o coaching profesional.

Considero que el Estado debe facilitar esta resocialización mediante políticas de apoyo post-absolución, como programas de reinserción laboral y psicológica, para que la absolución no sea solo legal, sino transformadora. Esta humanización nos invita a ver la resocialización como un viaje colectivo, donde familia, fe y sociedad convergen para sanar heridas, fomentando una justicia que no solo absuelve, sino que empodera y une.

(Imagen: E&J)

Justicia restaurativa y reparación simbólica

El testimonio público de Dani Alves en contextos religiosos, donde comparte su jornada de fe y superación, introduce elementos propios de la justicia restaurativa, un modelo paradigmático que prioriza la reparación del daño causado, la reconciliación entre partes involucradas y la reconstrucción de lazos comunitarios por encima del castigo retributivo tradicional. Inspirado en tradiciones indígenas y desarrollado por teóricos como Howard Zehr, el énfasis recae en diálogos facilitados que permitan a las víctimas expresar su dolor y a los ofensores asumir responsabilidad, fomentando empatía mutua.

El mensaje de Alves, dirigido a comunidades de creyentes en iglesias y redes sociales, sugiere un proceso de asunción de responsabilidad moral que opera independientemente de la resolución judicial absolutoria, transformando su experiencia personal en un relato inspirador que busca mitigar impactos sociales más amplios. Esta dimensión restaurativa plantea interrogantes profundos sobre la eficacia de los mecanismos tradicionales de justicia penal —como prisiones y multas— frente a enfoques más holísticos que integran emociones y narrativas personales.

Entiendo que la transformación religiosa de Alves puede interpretarse como una forma de reparación simbólica hacia la sociedad, donde el individuo canaliza su adversidad judicial hacia un mensaje de cambio positivo, promoviendo valores como el perdón y la resiliencia que benefician colectivamente. Por ejemplo, sus apariciones como predicador en Girona, donde habla de su «pacto con Dios» y anima a otros a superar crisis, actúan como una ofrenda simbólica, reconociendo implícitamente el sufrimiento generado por el caso sin admitir culpabilidad legal.

La libertad religiosa, amparada por constituciones y tratados internacionales, protege esta opción personal, mientras que el Estado debe mantener una neutralidad estricta, evitando instrumentalizar convicciones espirituales como moneda de cambio para beneficios legales o percepciones públicas favorables. Esta intersección evoca comparaciones con programas restaurativos en países como Nueva Zelanda, donde conferencias familiares resuelven conflictos juveniles con tasas de reincidencia bajas. En el contexto español, donde la justicia restaurativa se aplica en delitos menores, el caso de Alves sugiere una expansión a casos de alto perfil, incorporando mediación post-absolución para cerrar ciclos emocionales.

Psicológicamente, la reparación simbólica reduce el trauma colectivo, alineándose con teorías de catarsis. Lo anterior me sugiere que, en delitos sexuales controvertidos, este modelo podría equilibrar la validación de víctimas con la reintegración de absueltos, promoviendo diálogos facilitados. Esta humanización nos recuerda que la justicia no es solo punitiva, sino sanadora, y que figuras como Alves, al compartir su transformación, contribuyen a una sociedad más compasiva, donde la reparación trasciende lo legal para abrazar lo humano.

Implicaciones para la teoría de la pena

El caso de Dani Alves desafía las concepciones tradicionales sobre los fines de la pena, particularmente en lo que respecta a su función resocializadora, que históricamente se ha asociado con la ejecución de condenas definitivas para reformar al delincuente y prepararlo para la reinserción social. La transformación personal experimentada por Alves durante y después del proceso judicial —de un estilo de vida hedonista a uno centrado en la fe y la predicación— sugiere que los efectos rehabilitadores pueden manifestarse independientemente de la confirmación definitiva de culpabilidad, revelando una paradoja intrigante que invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza compleja de la justicia penal y sus múltiples dimensiones.

Esta paradoja ilustra que la resocialización no es un patrimonio exclusivo de la condena ejecutada, sino que puede emerger de la propia confrontación con el sistema punitivo en sus etapas preliminares, como la prisión preventiva, donde el aislamiento y la incertidumbre actúan como detonantes para el cambio. En Alves, este proceso se evidenció en su conversión espiritual, la reconciliación familiar y su rol como pastor, demostrando cómo factores extrajurídicos —psicológicos, emocionales y culturales— interactúan con el aparato penal para producir resultados inesperados.

Asumo que esta realidad plantea desafíos conceptuales importantes para la teoría de la pena y sus fundamentos legitimadores, sugiriendo que el derecho penal opera en un ecosistema más amplio de transformación social donde convergen elementos jurídicos con dinámicas psicológicas y espirituales, obligándonos a reconsiderar si la pena debe ser redefinida para incorporar estos efectos colaterales positivos. Esta implicación se alinea con corrientes modernas de la criminología que enfatizan la rehabilitación sobre el castigo, pero extiende el debate a escenarios de inocencia probada, donde la «pena inadvertida» genera resocialización.

Comparativamente, casos históricos de líderes cuya prisión catalizó liderazgo transformador resaltan patrones globales. Teóricamente, invita a integrar perspectivas multidisciplinares, como la neurociencia del cambio comportamental, para diseñar penas más efectivas. Ello me obliga a deducir que las reformas penales deben priorizar alternativas a la prisión preventiva y programas de apoyo durante apelaciones, maximizando beneficios rehabilitadores sin comprometer garantías procesales.

Esta humanización nos insta a ver la teoría de la pena no como abstracta, sino encarnada en vidas reales, fomentando un sistema que, al reconocer su complejidad, promueva justicia verdadera y transformación auténtica. La experiencia de Alves demuestra que los objetivos resocializadores pueden alcanzarse por vías no previstas, lo que debería llevar a repensar los mecanismos institucionales para potenciar estos efectos positivos de manera deliberada y ética.

(Imagen: RTVE)

Comunicación social y reconstrucción identitaria

La identidad post-proceso de un absuelto como Dani Alves se construye no solo en los tribunales, sino también en la esfera digital y mediática, donde la comunicación juega un rol pivotal en la mitigación del estigma residual. La absolución demanda rectificaciones informativas proporcionadas por los medios, asegurando un tratamiento comunicativo cuidadoso que no desdibuje la presunción de inocencia restaurada, ya que la opinión pública, aunque no constituye un tribunal formal, puede perpetuar etiquetas estigmatizantes que el derecho ha levantado oficialmente, prolongando el daño psicológico y social.

La narrativa pública post-absolución actúa como un puente entre la resolución legal y la percepción social, requiriendo estrategias deliberadas para rehumanizar al individuo. La estrategia comunicativa adoptada por Alves, centrada en mensajes de fe, transformación personal y superación —como publicaciones en Instagram con versos bíblicos y testimonios de su «pacto con Dios»—, representa un esfuerzo consciente por redefinir la narrativa pública, pasando de la imagen de acusado a la de redimido espiritual.

Estas publicaciones religiosas, junto con apariciones en iglesias y declaraciones sobre su nueva vida familiar, influyen decisivamente en la percepción social del caso, mitigando controversias y atrayendo apoyo de comunidades creyentes. Entiendo que la reconstrucción identitaria requiere tanto restauración jurídica como reposicionamiento simbólico, donde la prudencia lingüística —evitando confrontaciones y enfatizando positividad— emerge como una forma de justicia complementaria, facilitando la integración social y emocional.

Desde la teoría de la comunicación, los medios digitales amplifican esta reconstrucción, convirtiendo redes sociales en herramientas de narrativa personal. Comparativamente, otras figuras públicas han usado plataformas similares para reclamar identidades post-crisis, pero el caso de Alves destaca por la coherencia entre su mensaje espiritual y su comportamiento público. Psicológicamente, este control del discurso reduce el estrés postraumático y facilita el cierre emocional.

Lo anterior me sugiere que políticas mediáticas éticas son esenciales para evitar la revictimización de absueltos y proteger su derecho a la reintegración digna. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de equilibrar el interés público con el respeto a las resoluciones judiciales, evitando perpetuar narrativas que contradigan la presunción de inocencia restaurada.

Esta humanización nos recuerda que la comunicación no es neutral, sino un acto de empatía, donde el lenguaje sana heridas y reconstruye vidas en la era digital. La reconstrucción identitaria de Alves demuestra que la justicia no termina con la sentencia absolutoria, sino que continúa en el espacio público, donde la narrativa personal y el reconocimiento social completan el proceso de reintegración.

Reflexiones sistémicas y perspectivas futuras

La absolución resocializadora de Daniel Alves evidencia la capacidad inherente del sistema judicial para autocorregirse mediante mecanismos de revisión probatoria rigurosa, como las apelaciones colegiadas que detectan errores en instancias inferiores, al tiempo que ilustra cómo la experiencia del proceso penal —incluso en su dimensión cautelar— puede generar transformaciones personales profundas que exceden las previsiones normativas, revelando la interconexión entre lo jurídico y lo humano.

Este fenómeno subraya la necesidad imperiosa de comprender la justicia penal no como un mecanismo aislado, sino como un sistema complejo donde convergen múltiples dimensiones de la experiencia humana, incluyendo lo psicológico, lo social y lo espiritual, invitándonos a una visión más integrada y empática. El caso subraya exigencias técnicas bien conocidas en la doctrina penal, como la motivación reforzada en delitos de baja huella material, donde la explicitación de itinerarios lógicos en la valoración de credibilidad es crucial para evitar arbitrariedades.

El control apelativo estricto de la racionalidad probatoria, que en Alves llevó a identificar inconsistencias que invalidaron la condena inicial, demuestra la importancia de los mecanismos de revisión. Cuando un tribunal superior verifica tales fallos y absuelve, no desautoriza la protección debida a las víctimas —que debe permanecer inquebrantable mediante apoyo integral y protocolos sensibles—, sino que recuerda que condenar exige certeza más allá de duda razonable, equilibrando derechos en un marco garantista.

La verdadera lección radica en reconocer que la justicia penal no opera en un vacío social, sino que se inscribe en biografías individuales capaces de transformación profunda, como la de Alves hacia la predicación y la familia. La absolución resocializadora no es una concesión excepcional, sino una consecuencia natural de un sistema que, al garantizar derechos fundamentales, puede inadvertidamente catalizar procesos de cambio personal que benefician tanto al individuo como a la sociedad, fomentando valores colectivos de resiliencia y empatía.

Manteniendo el equilibrio delicado entre la protección de quienes denuncian y la reintegración efectiva de quienes son absueltos, el sistema debe evolucionar hacia un futuro donde la justicia sea no solo correctiva, sino verdaderamente transformadora y humana. El concepto de absolución resocializadora aporta un marco teórico valioso para comprender estos procesos complejos, invitando a la comunidad jurídica a reflexionar sobre cómo el Derecho penal puede trascender sus funciones tradicionales para abrazar una dimensión más holística, donde la justicia formal y la transformación personal converjan en beneficio de individuos y comunidades.

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