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La acción de cesación en la Nueva LEC

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La acción de cesación en la Nueva LEC

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

1.- Modificaciones en la Lec



 

Se pretende con la misma luchar contra las prácticas comerciales ilícitas que no sólo puedan darse en los ámbitos nacionales, sino incluso que puedan adquirir una dimensión que transcienda las fronteras de las naciones. Prácticas que podrían perjudicar al Mercado Interior.



 



La trasposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español supone la modificación de la propia LEC, introduciendo un nuevo marco procesal, cuyos principios novedosos son:

 

 

Áƒ¿        La capacidad para ser parte en el proceso.

 

 

Áƒ¿        La legitimación para el ejercicio de determinadas acciones.

 

Áƒ¿        La competencia territorial, con la disposición de un nuevo fuero legal.

 

Áƒ¿        Un nuevo cauce procesal, que con carácter general será el juicio verbal.

 

Áƒ¿        La exención de la prestación de caución en el incidente de solicitud de medidas cautelares.

 

Áƒ¿        La publicidad del proceso para permitir la intervención de los perjudicados.

 

Áƒ¿        La acumulación de procesos en materia de intereses colectivos y/o difusos de los consumidores.

 

Áƒ¿        Las diligencias previas a fin de determinar los consumidores y usuarios afectados.

 

Áƒ¿        Los efectos de las sentencias dictadas en este proceso.

 

Áƒ¿        La extensión de la ejecución de la sentencia a los afectados no personados.

 

Ver texto literal de las modificaciones en página- (cuadro 1)

 

 

2.- Distintas acciones de las asociaciones de consumidores y usuarios

Todo ello configura un nuevo esquema procesal general, de cuyos aspectos más importantes ofrecemos el siguiente cuadro (cuadro 2 pagina-):

 

Del anterior esquema se desprende que las acciones posibles a emprender por las AA. CC. Y UU. se pueden dividir en tres grupos:

 

 

1º .-) Acciones de cesación.

 

2º .-) Acciones en defensa de los perjudicados por un hecho dañoso (acción de  indemnización por daños y perjuicios).

 

3º .-) Acciones en defensa de los intereses generales.

 

 

En este breve trabajo nos vamos a referir en exclusiva a la acción de cesación.

 

 

3.- La acción de cesación

Esta acción de cesación supone las siguientes novedades procesales:

 

1.        La capacidad procesal para las asociaciones de consumidores y usuarios les viene otorgada por el art. 6.1.8º de la LEC.

 

2.        La legitimación encuentra su ámbito legal en el art. 11.4 de la LEC.

 

3.        La causa de su acción tiene como finalidad la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, según art. 11.4 de la LEC.

 

4.        El ejercicio es la acción de cesación.

 

5.        Y el procedimiento en el que se decide la acción de cesación es dentro del juicio verbal que viene regulado en el art. 250.1.12º de la LEC.

 

 

                La acción de cesación es pues, genéricamente y de un modo sintético,  una acción contra CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY. Esta acción va dirigida a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la ley y a prohibir su reiteración futura. Ahora bien, no conductas cualesquiera que vayan contra cualquier ley en general, todo ello en abstracto, sino frente a conductas concretas y contra leyes determinadas.

 

4.- La acción de cesación en la legislación

Esta acción de cesación se configura objetivamente en la legislación sectorial relativa a las acciones colectivas, previstas en los dos cuadros siguientes (cuadros 3 y 4):

 

 

 

5.- Efectos de la acción de cesación

Dado que con la acción de cesación pretende alcanzar una sentencia que ordene al demandado a cesar o abstenerse de usar en adelante aquella conducta que se repute nula, a través de esta acción se persiguen dos tipos de pretensiones:

 

1.        Una declarativa de nulidad,

2.        y otra de condena.

 

La de nulidad pide del Juez una sentencia por la que se obligue al demandado a eliminar de las condiciones generales de la contratación aquellas  cláusulas que sean consideradas contrarias a lo dispuesto en las leyes imperativas, es decir, nulas.

 

La de condena pide al Juez una sentencia por la que se obligue al demandado a abstenerse de seguir utilizando la condición general que la sentencia declara nula.

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