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La Audiencia Nacional analiza el alcance del derecho de información en materia retributiva y la negociación de complementos salariales

El registro salarial debe contener valores medios desagregados por sexos y puestos de trabajo, pero no identificaciones personales

(Imagen: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Abogada laboralista en Ontier (Oviedo)




Tiempo de lectura: 4 min

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La Audiencia Nacional analiza el alcance del derecho de información en materia retributiva y la negociación de complementos salariales

El registro salarial debe contener valores medios desagregados por sexos y puestos de trabajo, pero no identificaciones personales

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 23 de julio de 2025 (rec. 129/2025), ha resuelto el conflicto colectivo promovido por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT), al que se adhirió la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), frente a la Mutua de Accidentes de Zaragoza (Mutua Maz), mutua colaboradora de la Seguridad Social número 11.

La demanda pretendía, de un lado, que se reconociera el derecho de la sección sindical a obtener información pormenorizada sobre las retribuciones de la plantilla, con desglose individualizado por puesto de trabajo y conceptos salariales, y de otro, que se declarara el cese de la práctica empresarial consistente en otorgar complementos salariales no previstos en el Convenio Colectivo sin negociación con la representación legal de los trabajadores.



La litis se enmarca en un contexto de tensiones retributivas derivadas de la fuga de profesionales sanitarios de la entidad hacia el servicio público de salud aragonés, lo que motivó a la mutua a adoptar medidas salariales con el fin de retener personal altamente cualificado. Paralelamente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en 2023 por el establecimiento de determinados complementos individuales y el abono de retribuciones superiores a las autorizadas, sanción posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia de 2 de mayo de 2024.



(Imagen: E&J)

La Audiencia Nacional, al analizar la primera pretensión relativa al derecho de información, parte del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina del Tribunal Supremo, en especial la STS de 22 de abril de 2025 (rec. 99/2023), que reconoce a la representación de los trabajadores el acceso a la información relativa a la masa salarial, en tanto elemento esencial para ejercer funciones de control, vigilancia e igualdad retributiva. Ahora bien, la Sala advierte que dicho derecho se proyecta sobre datos medios y agregados, pero no sobre información individualizada de cada trabajador.

La sentencia recuerda que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva establecen que el registro salarial debe contener valores medios desagregados por sexos y puestos de trabajo, pero no identificaciones personales. A ello se suma la exigencia derivada del Reglamento General de Protección de Datos y de la LOPDGDD, que impone el principio de minimización y prohíbe la difusión de datos que permitan identificar a un trabajador concreto sin habilitación legal expresa. La reciente Directiva (UE) 2023/970, sobre transparencia retributiva, mantiene esta interpretación al circunscribir el derecho de información a niveles salariales medios, evitando la exposición de datos individualizados salvo en supuestos específicos y bajo garantías adicionales.

En este sentido, la Sala concluye que la mutua no ha incumplido su deber de información. De hecho, ha facilitado datos a través de la comisión negociadora constituida en 2023, que celebró numerosas reuniones en las que se analizaron tablas salariales, masa salarial, clasificación profesional y colectivos en riesgo de fuga. Además, la existencia de un Plan de Igualdad con auditoría retributiva registrada y con información desagregada por sexos y puestos de trabajo supone que se facilitaba la información necesaria. Por ello, se desestima la pretensión sindical de acceso a retribuciones individualizadas.

(Imagen: E&J)

Respecto de la segunda pretensión, relativa a la supuesta implantación unilateral de complementos salariales, la Audiencia Nacional recuerda que la sanción administrativa impuesta en 2023 fue anulada por el TSJ de Aragón, que reconoció la validez de determinados incentivos retributivos vinculados a la retención de profesionales sanitarios. La Sala acoge la doctrina de dicha Sentencia, firme, en virtud de la cual el establecimiento de complementos puede encontrar cobertura no solo en la negociación colectiva, sino también en el pacto individual, conforme al artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que respete los límites derivados de la normativa presupuestaria y del control ejercido por el Ministerio de Hacienda.

En este punto, la Audiencia Nacional ha señalado que no ha quedado acreditado que la mutua esté creando unilateralmente complementos salariales ajenos al convenio. De hecho, los sindicatos demandantes no precisaron qué complementos concretos pretendían impugnar. Además, se indica que cualquier medida retributiva adoptada por la entidad está sujeta al control previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, lo que asegura su adecuación a la masa salarial autorizada.

La sentencia desestima íntegramente la demanda sindical y absuelve a Mutua Maz de todos los pedimentos solicitados de contrario. Se destaca que, si bien los sindicatos ostentan un derecho innegable a recibir información suficiente para ejercer su función representativa, dicho derecho no puede extenderse a la revelación de datos individualizados de los trabajadores en ausencia de una cobertura normativa específica.

A mayor abundamiento, se recuerda que la configuración de complementos salariales puede responder tanto a la negociación colectiva como a pactos individuales válidamente constituidos, especialmente en un contexto de grave déficit de personal sanitario que amenaza la capacidad operativa de la mutua.

El fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo y por el momento se desconoce si se recurrirá o no.

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