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La Audiencia Provincial de Barcelona refuerza el derecho de separación del socio minoritario en sociedades cerradas

La sociedad no puede reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, ya que esta actuación es contraria a la buena fe y a la normativa contable

(Imagen: E&J)

Arnau Rosell Serra

Abogado especializado en Fusiones y Adquisiciones (M&A). Derecho Mercantil.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Audiencia Provincial de Barcelona refuerza el derecho de separación del socio minoritario en sociedades cerradas

La sociedad no puede reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, ya que esta actuación es contraria a la buena fe y a la normativa contable

(Imagen: E&J)

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia nº 713/2025, de 23 de mayo de 2025, ha confirmado el derecho de separación de un socio minoritario ejercitado al amparo del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. El tribunal rechaza que la sociedad pueda reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, al considerar esta actuación contraria a la buena fe y a la normativa contable.

Un socio minoritario frente a la mayoría: el origen del conflicto

La sociedad, constituida en 2012 y participada a partes iguales por tres socios, tenía como actividad principal la explotación y arrendamiento de inmuebles. Desde su constitución, había generado beneficios en distintos ejercicios sin acordar reparto en un porcentaje relevante.



En la junta ordinaria de 2019 se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2018, con un resultado positivo de 12.207,71 euros. La mayoría decidió destinarlo íntegramente a reservas, mientras que el socio minoritario formuló protesta expresa e hizo constar su voluntad de separarse dentro del plazo legal.



La sociedad reconoció en un inicio el derecho de separación e incluso ofreció ciertos activos en pago. Sin embargo, poco después optó por reformular las cuentas para reflejar pérdidas, alegando gastos omitidos. Con esta maniobra buscaba anular el presupuesto que había dado lugar al nacimiento del derecho.

La sentencia también trata cuestiones accesorias: la excepción de litispendencia sobre un procedimiento paralelo de designación de experto independiente —descartada por el tribunal al ser un litigio con distinto objeto y partes—, y la valoración de las participaciones, resuelta a favor del socio minoritario tras admitirse el informe pericial que fijaba su valor en 336.304,01 euros.

(Imagen: E&J)

El artículo 348 bis LSC y los límites a la reformulación de cuentas

El artículo 348 bis LSC establece literalmente que: “El socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.”

En este caso, la Audiencia Provincial constató que concurrían todos los requisitos: habían transcurrido más de cinco ejercicios desde la constitución, existieron beneficios en los tres ejercicios previos y en 2018 se aprobaron cuentas con resultado positivo. Además, el socio disconforme formuló protesta expresa en la junta de 2019.

La reformulación posterior de las cuentas fue considerada irrelevante. El tribunal destacó que solo es posible reformular antes de su aprobación definitiva y en circunstancias excepcionales. Alterarlas a posteriori para impedir un derecho ya nacido constituye un abuso de derecho contrario al artículo 7 del Código Civil, que señala: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.”

La conducta de la sociedad confirma esta finalidad obstructiva. Primero admitió el derecho y ofreció bienes en pago; después, al no aceptarse su propuesta, reformuló las cuentas para mostrar pérdidas. Una práctica incompatible con los principios de lealtad societaria y transparencia.

(Imagen: E&J)

Seguridad jurídica, tutela efectiva y efectos en el M&A

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aporta un criterio sólido que refuerza la protección del socio minoritario frente a decisiones mayoritarias que vacían de contenido el derecho de separación. El fallo recuerda que este derecho nace en el momento en que concurren los requisitos legales y se ejercita en plazo, y que no puede quedar supeditado a modificaciones posteriores de las cuentas sociales ni a maniobras estratégicas de la mayoría. De este modo, se consolida el artículo 348 bis LSC como un mecanismo de tutela efectiva en sociedades cerradas, aportando seguridad jurídica y evitando que el socio disconforme quede atrapado en una sociedad que sistemáticamente retiene beneficios.

Más allá del plano estrictamente societario, la sentencia tiene una clara incidencia en las operaciones de M&A. En una compraventa de participaciones, la existencia de políticas reiteradas de no reparto de dividendos puede activar el derecho de separación de un socio minoritario, generando una contingencia económica relevante para la compañía.

Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en una due diligence en la que se detecta que una sociedad ha destinado durante varios ejercicios la totalidad de los beneficios a reservas. Tras la próxima junta, un socio minoritario podría ejercitar su derecho de separación y forzar a la sociedad a reembolsar su participación por un importe significativo.

Este riesgo incide directamente en el precio de compra y en la liquidez de la sociedad, pudiendo comprometer incluso la viabilidad de la operación. Por ello, debe ser cuidadosamente analizado en el proceso de negociación e incorporarse a través de cláusulas de garantía o mecanismos de ajuste de precio que contemplen este escenario.

En definitiva, el pronunciamiento no solo clarifica los límites a la reformulación de cuentas y la eficacia del artículo 348 bis LSC, sino que además proyecta sus efectos en la práctica de las operaciones corporativas, donde la adecuada gestión de dividendos y la protección del minoritario resultan esenciales para preservar la estabilidad y confianza en el tráfico mercantil.

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