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La Audiencia Provincial de Barcelona refuerza el derecho de separación del socio minoritario en sociedades cerradas

La sociedad no puede reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, ya que esta actuación es contraria a la buena fe y a la normativa contable

(Imagen: E&J)

Arnau Rosell Serra

Abogado especializado en Fusiones y Adquisiciones (M&A). Derecho Mercantil.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Audiencia Provincial de Barcelona refuerza el derecho de separación del socio minoritario en sociedades cerradas

La sociedad no puede reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, ya que esta actuación es contraria a la buena fe y a la normativa contable

(Imagen: E&J)

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia nº 713/2025, de 23 de mayo de 2025, ha confirmado el derecho de separación de un socio minoritario ejercitado al amparo del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. El tribunal rechaza que la sociedad pueda reformular las cuentas tras su aprobación para reflejar pérdidas y así impedir un derecho ya nacido, al considerar esta actuación contraria a la buena fe y a la normativa contable.

Un socio minoritario frente a la mayoría: el origen del conflicto

La sociedad, constituida en 2012 y participada a partes iguales por tres socios, tenía como actividad principal la explotación y arrendamiento de inmuebles. Desde su constitución, había generado beneficios en distintos ejercicios sin acordar reparto en un porcentaje relevante.

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