La cancelación de la carga hipotecaria por caducidad
A pesar de la extinción de la obligación principal, dicha extinción sólo operará inter partes, permaneciendo “viva” frente a terceros
La cancelación de la carga hipotecaria por caducidad
A pesar de la extinción de la obligación principal, dicha extinción sólo operará inter partes, permaneciendo “viva” frente a terceros
La hipoteca, recordemos, es:
- Un derecho real.
- De carácter accesorio, sin sustantividad propia, sino nacido para garantizar el cumplimiento de la obligación para cuya garantía se constituye.
- De constitución registral, existiendo una vinculación de su subsistencia con su inscripción en el Registro de la Propiedad, de tal forma que no se extingue, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona (artículo 76 de la Ley Hipotecaria).
...
Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
Ver la noticia completa →
Procedente el despido de un trabajador por usar la IA y aprovechar su jornada laboral y los recursos de la empresa para prestar servicios para otras compañías
Ver la noticia completa →



