La “civilización” del proceso laboral: el artículo 82 LJS y el fin del proceso por sorpresa
Una reforma que apunta hacia otro modelo de jurisdicción social, alejado del viejo culto a la sorpresa

(Imagen: E&J)
La “civilización” del proceso laboral: el artículo 82 LJS y el fin del proceso por sorpresa
Una reforma que apunta hacia otro modelo de jurisdicción social, alejado del viejo culto a la sorpresa

(Imagen: E&J)
Desde el pasado 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la L.O. 1/2015, de 2 de enero, la jurisdicción social ha dejado atrás una de sus más discutidas anomalías procesales: la posibilidad de presentar la prueba documental en el mismo acto de juicio.
La modificación del artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), introducida por la Ley Orgánica 1/2025, pone fin a esa dinámica y marca un punto de inflexión hacia una mayor racionalidad del proceso laboral. Lo que se inicia, en realidad, es un lento pero firme camino hacia su «civilización«.
Hasta esta reforma, el proceso laboral permitía —y en muchos juzgados incluso fomentaba por inercia— la incorporación sorpresiva de documentos, peritajes o incluso informes internos con nulo tiempo para su contradicción. La litigación se desarrollaba, con demasiada frecuencia, en condiciones de desigualdad, donde el factor sorpresa sustituía a la preparación técnica y a la estrategia procesal. Todo ello bajo el pretexto de una inmediatez heredada de otro tiempo, donde se confundía celeridad con informalismo. Pero el principio de inmediación no puede ser coartado para reducir el proceso a una suerte de duelo espontáneo, ajeno a las garantías más básicas del derecho a la defensa.
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