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La compensación dentro del concurso está prohibida: protección real para el deudor y firmeza del paraguas judicial concursal

La Ley de la Segunda Oportunidad es la única salida para miles de personas que necesitan que funcione protegiendo al vulnerable y garantizando igualdad entre acreedores

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La compensación dentro del concurso está prohibida: protección real para el deudor y firmeza del paraguas judicial concursal

La Ley de la Segunda Oportunidad es la única salida para miles de personas que necesitan que funcione protegiendo al vulnerable y garantizando igualdad entre acreedores

(Imagen: E&J)

Cuando una persona acude a la Ley de la Segunda Oportunidad lo hace porque ya no puede más. Llega ahogada, sin liquidez, sin margen y con la esperanza de que el orden jurídico, por una vez, juegue a su favor. El concurso, ya sea con masa o sin masa, no es un trámite: es un escudo judicial, un paraguas protector que impone un alto en el camino a todos los acreedores, desde un banco hasta el Estado.

La finalidad es clara: evitar que cada acreedor actúe por su cuenta y garantizar que todos se sometan al mismo proceso y al mismo juez. Esta es la esencia de la seguridad concursal, sin la cual la Segunda Oportunidad sería una ilusión vacía.

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Sin embargo, en la práctica vemos a menudo actuaciones unilaterales por parte de organismos públicos —especialmente Seguridad Social y SEPE— intentando compensar, embargar o retener cantidades en plena tramitación concursal. Y esto no puede hacerse, es más, está prohibido.

La reciente sentencia 443/2025 de la Audiencia Provincial de Oviedo vuelve a recordarlo, con una frase que resume todo el espíritu del TRLC: “Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica”.

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Esta frase, que reproduce literalmente el artículo 153.2 TRLC, no es un tecnicismo: es la piedra angular de la protección del deudor.

(Imagen: E&J)

El escenario del concursado: vulnerabilidad extrema y necesidad de orden

Quien entra en concurso —y especialmente en concurso sin masa— está en un momento de máxima fragilidad. Ha perdido ingresos, estabilidad y, con frecuencia, autoestima. Ha llegado al límite.

En ese contexto, que un organismo público decida compensar una deuda por su cuenta —como si el concurso no existiera— no es sólo una irregularidad jurídica: es un golpe directo al corazón del sistema de segunda oportunidad.

Porque si se permitiera compensar:

  • Cada acreedor se cobraría cuando quisiera.
  • La igualdad entre acreedores desaparecería.
  • La finalidad misma del procedimiento quedaría anulada.
  • El deudor perdería la protección judicial en el momento más delicado.

Por eso, el artículo 49 TRLC integra todos los créditos anteriores en la masa pasiva, y por ello el concurso afecta por igual a todos, incluidos los entes públicos. No hay privilegio compensatorio para nadie.

El paraguas judicial concursal: una protección que dura hasta el final

La sentencia lo explica de forma clarísima al recordar que los efectos del concurso —también sin masa— se mantienen hasta su conclusión, porque: “Toda resolución judicial que acuerda la declaración de concurso produce una serie de efectos que operan como tales y cuya duración se extiende en el tiempo hasta el momento de la conclusión del procedimiento”.

Esto es esencial. No basta con declarar el concurso. No basta con reconocer la EPI. Hasta que no haya firmeza, el concurso sigue vivo y, por tanto, rige el paraguas judicial.

Esto tiene un impacto enorme en la práctica: si el concurso está abierto, ningún organismo público puede compensar, embargar o retener cantidades, porque el juzgado es quien decide cuándo y cómo se pagan los créditos, de acuerdo con el artículo 37 ter. y el artículo 50 TRLC.

(Imagen: E&J)

La prohibición de la compensación: un muro infranqueable para cualquier acreedor

El TRLC es contundente: artículo 153.2 TRLC, prohibición expresa de compensar tras la declaración del concurso. ¿Por qué? La sentencia recoge la razón jurídica de fondo: “La razón de ser de la prohibición de la compensación de créditos en el concurso es la imposibilidad de que su pago tenga lugar por una vía distinta a cualquiera de las soluciones concursales”.

No es un capricho legislativo. Es una cuestión de orden, igualdad y protección. Si se permitiera compensar:

  • El acreedor que compensa cobra el 100%.
  • Los demás no cobran nada.
  • El deudor pierde protección.
  • El proceso se vacía de contenido.

Por eso el legislador lo prohíbe y la jurisprudencia lo reitera: ningún acreedor puede saltarse el concurso.

La Segunda Oportunidad sólo funciona si se respeta la seguridad concursal

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo social, económico y humano. Permite que miles de personas puedan volver a vivir sin la losa de la deuda eterna. Pero esto sólo es posible si el concursado puede confiar en que:

  • Las normas se aplican.
  • Los acreedores están sujetos al mismo procedimiento.
  • Nadie podrá actuar a escondidas en mitad del concurso.

Esa es la seguridad concursal que defendemos cada día en nuestra boutique legal. Y esa seguridad se rompe cuando un organismo decide compensar sin autorización judicial.

Sentencias como la de la AP Oviedo son un recordatorio de que:

  • El concurso se respeta.
  • La prohibición de compensar se cumple.
  • El paraguas judicial concursal ampara al deudor hasta el final.

Conclusión: la protección concursal no se negocia

La Segunda Oportunidad no es teoría: es vida real. Es la única salida para miles de personas que necesitan que la ley funcione como está pensada: protegiendo al vulnerable y garantizando igualdad entre acreedores. Por eso es tan importante recordar, una y otra vez, que:

  • El concurso impone orden.
  • El paraguas judicial protege.
  • La seguridad concursal garantiza la reconstrucción.

Y la jurisprudencia, como esta reciente resolución, nos da las herramientas para defenderlo.

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