La condena en costas al abogado impugnante de los honorarios de otro letrado
Artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(Imagen: E&J)
La condena en costas al abogado impugnante de los honorarios de otro letrado
Artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(Imagen: E&J)
El régimen de condena en costas aplicable al incidente de impugnación de la tasación de costas cuando se alega la excesividad de los honorarios profesionales (principalmente de abogados y peritos) se encuentra regulado de forma peculiar en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
De acuerdo con esta norma, si la impugnación presentada por la parte condenada en costas (que considera excesivos los honorarios incluidos en la tasación) es totalmente desestimada, las costas generadas por ese incidente procesal se imponen al impugnante (es decir, a la parte que solicitó la reducción). Por el contrario, si la impugnación resulta estimada totalmente o incluso solo parcialmente, las costas del incidente se imponen directamente al abogado (o al perito) cuyos honorarios se han considerado, al menos en parte, excesivos.
Este tratamiento diferenciado, que aparta el régimen del principio general del vencimiento objetivo previsto en el artículo 394.1 LEC (donde, en caso de estimación parcial, cada parte suele soportar sus propias costas o se modulan según las circunstancias), generó desde muy pronto serias dudas sobre su compatibilidad con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española (CE). Tales dudas llevaron a que se plantearan recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad contra dicho precepto.
El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse expresamente sobre esta cuestión en la STC 102/2020, de 21 de septiembre de 2020. En dicho fallo, tanto el recurrente en amparo como el Ministerio Fiscal sostuvieron que el artículo 246.3 LEC vulneraba el artículo 14 CE por dos motivos principales:
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- Por crear una excepción injustificada al principio general de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC. Se argumentaba que, mientras en la mayoría de incidentes y procesos la estimación parcial de una pretensión no conlleva automáticamente la condena en costas al demandado (o aquí al abogado), en este caso concreto sí se impone la condena al profesional incluso cuando la reducción de honorarios es mínima.
- Por generar una desigualdad de trato entre los letrados que intervienen en el incidente: el abogado de la parte impugnante no corre riesgo de condena en costas (salvo abuso), mientras que el abogado cuyos honorarios se impugnan sí puede ser condenado aunque la impugnación solo prospere parcialmente, incluso por diferencias cuantitativas muy pequeñas entre su minuta original y la cantidad finalmente fijada.
El Tribunal Constitucional rechazó ambos argumentos de forma contundente, considerándolos manifiestamente infundados a la luz de su consolidada doctrina sobre el alcance del principio de igualdad (art. 14 CE). En consecuencia, desestimó la necesidad de plantear una autocuestión de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC).

(Imagen: TC)
Razones del TC para rechazar la primera vulneración (excepción al vencimiento objetivo)
El Tribunal argumentó lo siguiente:
- La imposición de costas procesales no forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por tanto, el legislador dispone de una amplia libertad para configurar los criterios, presupuestos y excepciones aplicables a la condena en costas, siempre que respete el marco constitucional.
- Es habitual que las distintas leyes procesales establezcan regímenes diferenciados de costas; el del vencimiento objetivo es el más común, pero no el único ni obligatorio en todos los supuestos.
- Los preceptos que se comparan no son homogéneos: el artículo 394 LEC regula las costas del proceso principal, mientras que el artículo 246.3 LEC regula las costas de un incidente específico y autónomo con naturaleza propia.
- La lógica subyacente es distinta: en el proceso principal, la estimación parcial suele responder a la acogida parcial de motivos jurídicos o a la ausencia de temeridad; en cambio, en el incidente del art. 246.3, la estimación parcial casi siempre deriva de una corrección cuantitativa de la minuta presentada por el abogado, lo que pone en cuestión directamente la pericia y razonabilidad en la fijación inicial de sus honorarios.
En síntesis, el TC concluye que se trata de situaciones no comparables, con elementos diferenciadores suficientes que permiten al legislador apartarse razonablemente del régimen general sin incurrir en discriminación.
Razones del TC para rechazar la segunda vulneración (desigualdad entre letrados)
Aquí el Tribunal siguió y reforzó su doctrina anterior (especialmente el ATC 30/2010):
- Existe una justificación objetiva y razonable para que, cuando se estime la impugnación, las costas recaigan en el abogado (y no en la parte a la que representa): el incidente surge precisamente por la fijación excesiva de honorarios por parte del profesional, circunstancia ajena a la voluntad y control de su cliente.
- Además, el mayor rigor hacia el abogado minutante (condena incluso en estimación parcial) tiene una finalidad preventiva legítima: disuadir la presentación de minutas abusivas o infladas, evitando que se utilice el proceso como excusa para reclamar cantidades desproporcionadas bajo la cobertura de la condena en costas.

(Imagen: E&J)
Valoración crítica del pronunciamiento
Desde el punto de vista dogmático, la argumentación del Tribunal Constitucional es coherente y se alinea fielmente con su jurisprudencia clásica sobre el artículo 14 CE: la igualdad solo se vulnera cuando la diferencia de trato carece de justificación objetiva y razonable o resulta desproporcionada respecto del fin perseguido.
Sin embargo, cabe formular una crítica importante: la sentencia no aborda la posibilidad de que el órgano judicial modere o matice la aplicación automática e imperativa del precepto, especialmente en los casos de estimación parcial mínima.
El artículo 246.3 LEC impone la condena al abogado de forma prácticamente automática siempre que haya alguna reducción, sin prever excepciones ni remisión a criterios de proporcionalidad o buena fe.
En el régimen general del artículo 394 LEC, el juez puede (y suele) modular las costas en estimación parcial atendiendo a las circunstancias concurrentes. En cambio, aquí la norma parece presumir de forma iuris et de iure una conducta reprochable del abogado (abusividad o falta de pericia relevante) en cuanto se produce cualquier minoración, aunque sea ínfima y aunque medie una razonable discrepancia técnica sobre criterios de valoración de honorarios.
Esta rigidez normativa puede generar resultados desproporcionados en la práctica, especialmente cuando la diferencia entre minuta y tasación es marginal y no responde a una conducta intencionadamente abusiva. La ausencia de análisis sobre la posible apreciación judicial de excepciones o aplicación flexible del precepto constituye, a juicio de muchos autores, una laguna relevante que el TC no ha querido o no ha considerado necesario subsanar en esta ocasión.
En conclusión, aunque el régimen del artículo 246.3 LEC ha superado el control de constitucionalidad, persiste el debate doctrinal sobre si su formulación actual es la más equilibrada posible o si convendría introducir mayor flexibilidad para evitar condenas desproporcionadas en supuestos de discrepancias menores y de buena fe profesional.

