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La confirmada liquidación del estado posesorio del Pazo de Meirás a cuenta del Tribunal Supremo

El fin de una larga contienda jurídica

(Imagen: Xunta de Galicia)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La confirmada liquidación del estado posesorio del Pazo de Meirás a cuenta del Tribunal Supremo

El fin de una larga contienda jurídica

(Imagen: Xunta de Galicia)

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha puesto fin este jueves a una de las disputas patrimoniales más prolongadas y simbólicas de la España contemporánea. Mediante sentencia dictada por unanimidad, el alto tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que declaró la propiedad estatal del Pazo de Meirás y ordenó su devolución por parte de los hermanos Martínez-Bordiú Franco. La resolución, que confirma en todos sus términos la sentencia de segunda instancia, liquida definitivamente un estado posesorio que se mantuvo durante más de ocho décadas sobre la base de títulos jurídicos que las propias partes reconocieron nulos en el transcurso del proceso.

El procedimiento, iniciado a instancia de la Abogacía del Estado con la intervención adhesiva de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y la Diputación de A Coruña y el Concello de Sada, ha atravesado instancias judiciales que han examinado no solo la titularidad formal del inmueble, sino las complejas vicisitudes históricas que determinaron su destino desde 1938. La sentencia del Tribunal Supremo reproduce el detallado relato de hechos contenido en la resolución de la Audiencia Provincial, reconociendo la singularidad de un caso donde la dimensión jurídica resulta inseparable de su significado político e institucional.

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Las cuestiones sometidas a deliberación

En los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo ya no se discutía, como había ocurrido en fases anteriores del litigio, que los títulos jurídicos en los que Francisco Franco Bahamonde había fundado su propiedad —una donación y una compraventa— eran nulos. Esta concesión, decisiva para el desenlace del proceso, reducía el objeto de controversia a tres cuestiones específicas de extraordinaria complejidad técnica: la posible adquisición del Pazo por el Estado mediante prescripción adquisitiva o usucapión derivada de su destino a servicio público; la alternativa adquisición por usucapión por parte de los herederos de Franco tras su fallecimiento; y, en caso de confirmarse la propiedad estatal, la procedencia o no de indemnizar a los hermanos Martínez-Bordiú por los gastos necesarios y útiles realizados durante su posesión.

La Sala Primera ha examinado estas cuestiones mediante los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por las partes, aplicando una metodología interpretativa que privilegia la congruencia de las posiciones procesales y la seguridad jurídica sobre la revisión de fondo de aspectos ya decididos en instancias inferiores. El resultado es una sentencia que, aunque confirmatoria, contiene razonamientos originales sobre la naturaleza jurídica del inmueble y los efectos de su destino a servicio público.

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(Imagen: RTVE)

La naturaleza de bien de dominio público

El Tribunal Supremo confirma la propiedad del Estado sobre el Pazo de Meirás mediante un razonamiento que parte de la caracterización del inmueble como bien destinado al servicio de la jefatura del Estado desde 1938. La Sala establece que el Pazo funcionó durante más de cincuenta años como una dependencia similar al Palacio del Pardo, acogiendo las estancias veraniegas del jefe del Estado y manteniendo una dotación de personal y recursos proporcionada por la administración pública. Esta afectación, que no se limitó al uso personal de Franco sino que respondió a una organización institucional del poder ejecutivo, determinó que el inmueble adquiriera la condición de bien de dominio público.

Considero que esta caracterización resulta esencial para comprender la solución adoptada. Los bienes de dominio público, conforme a la doctrina administrativista consolidada, no admiten la prescripción adquisitiva por particulares mientras mantengan su destino a servicio público. La posesión ejercida por los moradores del Pazo, por muy prolongada que fuera, no pudo generar derecho alguno en su favor porque se ejerció sobre un bien inalienable y no susceptible de usucapión. Los hermanos Martínez-Bordiú, como herederos de Franco, se subrogaron en esta situación jurídica sin posibilidad de transformarla mediante el transcurso del tiempo.

La imposibilidad de usucapión por los herederos

La Sala examina específicamente la tesis según la cual los hermanos Martínez-Bordiú podrían haber adquirido la propiedad por usucapión tras el fallecimiento de Franco en 1975, cuando cesa formalmente la condición de jefe del Estado que justificaba la afectación del inmueble. El Tribunal rechaza esta posibilidad por una doble vía. En primer lugar, porque el Pazo mantuvo su destino a servicio público hasta la década de los años noventa del siglo XX, cuando dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, lo que impide que haya transcurrido el plazo legal de treinta años necesario para la prescripción adquisitiva.

En segundo lugar, y con mayor profundidad doctrinal, la sentencia niega que pudiera apreciarse una desafectación tácita del bien que despojara al inmueble de su carácter de dominio público. La desafectación, como acto administrativo de trascendencia patrimonial, requiere una expresión de voluntad clara y no puede presumirse del mero cese del uso efectivo. La administración mantuvo durante décadas la titularidad formal del Pazo, aunque fuera litigiosa, y no realizó acto alguno de desafectación que habilitara la adquisición por parte de terceros. La inercia administrativa, en este contexto, favoreció la consolidación de la propiedad pública más allá del cambio de régimen político.

(Imagen: Xunta de Galicia)

La indemnización de los gastos necesarios y útiles

La segunda parte de la sentencia aborda una cuestión que había generado considerable debate en la doctrina y en la práctica administrativa: la procedencia de indemnizar a los hermanos Martínez-Bordiú por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante el tiempo de su posesión. La Abogacía del Estado había sostenido en su demanda que los herederos de Franco eran poseedores de buena fe, reconociendo explícitamente su derecho a ser indemnizados en los términos previstos en el Código Civil una vez devuelta la posesión. Cabe precisar que esta calificación de buena fe partía exclusivamente de la Abogacía del Estado, dado que las administraciones coadyuvantes (Xunta de Galicia, Ayuntamiento y Diputación de A Coruña y Concello de Sada) intervinieron adhesivamente al no formular demanda propia, circunstancia por la cual no asumieron dicha posición.

En particular, el Concello de Sada había formulado un voto particular al dictamen de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia en 2018, defendiendo expresamente la posesión de mala fe de los herederos, circunstancia que la sentencia del Tribunal Supremo omite mencionar al hacer referencia al citado informe jurídico.

El Tribunal Supremo confirma esta posición, pero lo hace mediante un razonamiento procesal de particular interés. La Sala parte de la base de que las pretensiones de los demandantes no pueden modificarse sustancialmente en el curso del proceso para causar indefensión a la parte contraria. Los hermanos Martínez-Bordiú contestaron a la demanda confiados en las afirmaciones de la Abogacía del Estado sobre su buena fe y su derecho a indemnización. Un cambio posterior de estas pretensiones, negando la buena fe que se había reconocido expresamente, habría vulnerado el principio de congruencia y la seguridad del proceso.

Debe tenerse presente que esta solución no implica una valoración moral de la conducta de los herederos de Franco, sino la aplicación estricta de las reglas del proceso civil que protegen la confianza legítima de las partes en las posiciones mantenidas por sus contrarios. La Sala considera que el informe jurídico incorporado al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia se pronunció expresa y taxativamente en favor de la indemnización, lo que refuerza la coherencia de la postura mantenida por la Abogacía del Estado en la demanda.

La prescripción adquisitiva del Estado

El reconocimiento de la propiedad estatal mediante prescripción adquisitiva constituye uno de los aspectos más novedosos de la sentencia desde la perspectiva de la técnica jurídica. La Sala admite que el Estado puede adquirir bienes por usucapión, a pesar de la tradicional exención de los bienes públicos de esta figura, cuando se trata de bienes que no formaban originariamente parte de su patrimonio. El Pazo de Meirás, adquirido inicialmente por Franco mediante títulos nulos, no era un bien público originario sino un bien privado que el Estado incorporó a su patrimonio mediante la posesión prolongada y el destino a servicio público.

Asumo que esta construcción doctrinal permite superar la aparente paradoja de que el Estado adquiera por usucapión lo que los particulares no pueden adquirir por la misma vía. La asimetría se justifica porque la prescripción adquisitiva del Estado no se funda en la posesión como tal, sino en la consolidación de una afectación al servicio público que transforma la naturaleza del bien. El Pazo dejó de ser susceptible de apropiación privada desde el momento en que se destinó a la residencia veraniega del jefe del Estado, independientemente de la nulidad de los títulos de adquisición originaria.

El significado de la unanimidad

La sentencia ha sido adoptada por unanimidad de la Sala Primera, circunstancia que, si bien no añade valor jurídico vinculante a la resolución, refuerza su autoridad interpretativa y reduce la probabilidad de que el Tribunal Constitucional adopte una posición diferente si los hermanos Martínez-Bordiú decidieran plantear recurso de amparo. La unanimidad evidencia que las cuestiones sometidas a deliberación, aunque complejas, admitían una solución técnicamente indiscutible dentro de los parámetros del derecho vigente.

Lo anterior me sugiere que el Tribunal Supremo ha logrado articular una resolución que satisface simultáneamente exigencias de distinto orden: la restitución al patrimonio público de un bien adquirido irregularmente durante la dictadura, la protección de la confianza legítima de quienes invirtieron en su mantenimiento, y el respeto a las reglas del proceso que impiden la alteración unilateral de las posiciones asumidas en el litigio. Este equilibrio, difícil de alcanzar en casos de intensa carga política, constituye el mérito principal de la sentencia.

(Imagen: Xunta de Galicia)

La liquidación del estado posesorio

La confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial liquida definitivamente el estado posesorio de los hermanos Martínez-Bordiú sobre el Pazo de Meirás, estableciendo un plazo para la entrega material del inmueble y la determinación de la cuantía de la indemnización por gastos necesarios y útiles. La liquidación, en términos procesales, implica la ejecución de lo decidido, sin posibilidad de nuevas impugnaciones sobre el fondo del asunto. Los recursos de casación e infracción procesal desestimados cierran la vía ordinaria de revisión judicial.

La resolución del Tribunal Supremo tiene efectos erga omnes que vinculan a terceros no participantes en el litigio. La propiedad estatal del Pazo, ahora firme en sentencia, puede ser oponida a cualquier pretendiente posterior, y la administración puede iniciar las actuaciones necesarias para la recuperación material del inmueble y su incorporación al patrimonio público disponible o, en su caso, a la afectación específica que determine el Gobierno.

Una sentencia de alcance histórico-jurídico

Hay que reseñar que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Pazo de Meirás trasciende el caso particular para establecer criterios de aplicación general en materia de bienes de dominio público, prescripción adquisitiva del Estado y protección de la confianza legítima en el proceso civil. La caracterización de bienes históricos como afectados a servicio público por su destino efectivo, independientemente de la formalidad de los títulos de propiedad, ofrece un instrumento jurídico para la recuperación de patrimonio irregularmente adquirido durante el período autoritario.

La indemnización de los gastos necesarios y útiles, reconocida a pesar de la nulidad de los títulos de adquisición originaria, preserva el principio de equidad sin legitimar la posesión mantenida. El Estado asume el coste de las inversiones realizadas en el inmueble durante décadas, pero no reconoce derecho alguno a su permanencia. Esta solución, que podría parecer contradictoria desde una perspectiva moral simplificada, responde a la complejidad del derecho de propiedad y a la necesidad de transiciones ordenadas en la rectificación de situaciones históricamente injustas.

El Pazo de Meirás, convertido en símbolo de la persistencia de privilegios del antiguo régimen en la España democrática, ha sido devuelto al patrimonio público mediante una sentencia que ilustra la capacidad del derecho para articular soluciones técnicamente rigurosas a conflictos de intensa carga política. La liquidación del estado posesorio de los hermanos Martínez-Bordiú, confirmada por unanimidad del Tribunal Supremo, cierra una etapa y abre la posibilidad de que el inmueble recupere la función social que tuvo antes de 1938, cuando sirvió de residencia a la familia de Emilia Pardo Bazán.

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