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La confirmada suspensión cautelar de la Instrucción de Nietos para las elecciones generales

El Tribunal Supremo no ha anulado la ley ni las nacionalidades, pero ha considerado que, mientras se dilucida si la presunción administrativa se ajusta a derecho, no puede permitirse que sus efectos electorales se consoliden de forma irreversible

urna de votos y mapa de España

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La confirmada suspensión cautelar de la Instrucción de Nietos para las elecciones generales

El Tribunal Supremo no ha anulado la ley ni las nacionalidades, pero ha considerado que, mientras se dilucida si la presunción administrativa se ajusta a derecho, no puede permitirse que sus efectos electorales se consoliden de forma irreversible

urna de votos y mapa de España

(Imagen: E&J)

Introducción a una decisión que preserva la pureza del censo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos autos, de fecha 12 de octubre de 2026, por los que desestima los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado y confirma íntegramente las medidas cautelares adoptadas el pasado 10 de septiembre. El resultado es que, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre, siguen suspendidos los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, y tampoco podrán incorporarse al censo nuevos electores incluidos en el supuesto cuestionado.

La decisión, adoptada por la mayoría de la Sección Cuarta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, no anula las nacionalidades concedidas, sino que actúa exclusivamente sobre sus efectos censales y electorales mientras se resuelve el fondo del litigio.

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La controversia se concentra en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que estableció una presunción respecto de los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esa presunción permitió que numerosos descendientes de exiliados obtuvieran la nacionalidad sin acreditar individualmente el exilio de su ascendiente, beneficiándose de una interpretación administrativa que, según el criterio de la Sala, podría desbordar los límites de la norma con rango de ley. El Tribunal Supremo no ha anulado la ley ni las nacionalidades, pero ha considerado que, mientras se dilucida si la presunción administrativa se ajusta a derecho, no puede permitirse que sus efectos electorales se consoliden de forma irreversible.

La distinción entre nacionalidad, inscripción censal y adscripción territorial

Conviene deslindar tres planos que con frecuencia se confunden en el debate público. El primero es la nacionalidad: la condición de español adquirida por opción al amparo de la Ley de Memoria Democrática. El segundo es la inscripción censal: el alta en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, que no es automática, sino que requiere la inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, cuando el residente es mayor de edad, su incorporación al censo. El tercero es la adscripción territorial del voto: la asignación del elector a una circunscripción electoral española, que se determina por el último municipio de residencia en España o, si nunca residió en ella, por el municipio de mayor arraigo propio o de sus ascendientes.

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La medida cautelar del Tribunal Supremo actúa sobre el segundo y el tercer plano, pero no sobre el primero. Los nacionalizados siguen siendo españoles. Lo que se suspende son los efectos electorales de sus inscripciones censales mientras se resuelve si esas inscripciones se practicaron conforme a derecho. La distinción es esencial para comprender el alcance de la decisión y para desactivar las lecturas alarmistas que presentan la medida como una privación de nacionalidad.

(Imagen: E&J)

El interés general en la pureza del censo

La mayoría de la Sala argumenta que el derecho de sufragio no es un derecho absoluto, sino que está supeditado a intereses generales, entre los que se encuentra el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral. Ese interés debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano cuando concurren dudas fundadas sobre la regularidad de su inscripción. El Supremo considera que la limpieza del censo constituye un valor supremo y advierte de que cualquier irregularidad puede proyectar dudas sobre la propia legitimidad democrática de los representantes elegidos.

Es una cuestión de transparencia electoral, con la que no se ha de jugar. El censo es la base sobre la que se construye la representación política. Si el censo está contaminado, la legitimidad de los elegidos queda en entredicho, y esa legitimidad no pertenece a los partidos, ni a los gobiernos, ni a los ciudadanos que votan, sino al conjunto del cuerpo electoral. Por eso, cuando existen indicios de irregularidad, el ordenamiento debe priorizar la integridad del censo sobre el ejercicio inmediato del derecho de sufragio de quienes están afectados por las dudas. La medida es provisional, se adopta en el marco de un procedimiento cautelar y se mantiene hasta que el litigio de fondo se resuelva. No es una condena definitiva, sino una precaución.

El reproche a la Administración por su falta de colaboración

Uno de los pasajes más duros de los autos se dirige a la propia Administración. El Tribunal Supremo destaca que, de los 163.020 electores nacionalizados por esta vía inscritos en el censo, ni siquiera se ha facilitado una cifra aproximada de los expedientes revisados o ya depurados. La Sala afirma que se ha omitido informar del grado real de cumplimiento de su orden y rechaza que pueda alegarse imposibilidad material cuando la falta de ejecución deriva de la propia Administración encargada de cumplirla. El reproche es contundente y revela que la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, no ha colaborado con la diligencia debida en la ejecución de las medidas cautelares.

Este reproche es relevante porque desactiva el argumento de la imposibilidad material que el Gobierno ha esgrimido para justificar el levantamiento de las cautelares. Si la Administración hubiera acreditado que revisó los expedientes y que la inmensa mayoría cumplía los requisitos legales, el Tribunal podría haber modulado la medida, pero no lo hizo, y esa omisión, imputable al propio Ejecutivo, es la que ha llevado a la Sala a mantener la suspensión.

La lección es clara: quien pide el levantamiento de una cautelar debe acreditar que ha cumplido la orden que la motivó, y el Gobierno no lo ha hecho.

(Imagen: E&J)

La exclusión de quienes acrediten individualmente el exilio

La suspensión no afecta de forma automática a todos los nacionalizados por la ‘Ley de nietos’. Quedan fuera de la cautelar quienes acrediten mediante certificación consular que cumplen los requisitos exigidos por la ley, en particular la condición de descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio, sin haber aplicado la presunción administrativa cuestionada. La distinción es fundamental: dentro del propio colectivo debe diferenciarse entre quienes acreditaron individualmente el exilio exigido legalmente y quienes se beneficiaron de la presunción establecida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

Esta exclusión demuestra que la medida no es un castigo colectivo, sino una cautela selectiva. Los nacionalizados que puedan demostrar que su acceso a la nacionalidad se ajustó estrictamente a los requisitos legales podrán inscribirse en el censo y votar. Solo quedan suspendidos los efectos electorales de quienes no puedan acreditar esa circunstancia. La carga de la prueba recae sobre el interesado, pero la posibilidad de acreditarla está abierta, y los encargados de los Registros Consulares pueden expedir las certificaciones correspondientes bajo su responsabilidad.

Reflexiones finales sobre una decisión que protege la democracia

Los autos de 12 de octubre de 2026 confirman una suspensión cautelar que no anula nacionalidades, sino que protege la pureza del censo electoral. La medida es rigurosa, pero proporcionada. Es provisional, pero necesaria, y es, sobre todo, una advertencia de que la transparencia electoral no es un lujo, sino un presupuesto de la legitimidad democrática. Quienes critican la decisión con el argumento de que priva del voto a 163.020 personas olvidan que esas personas podrán votar si acreditan que su inscripción se ajustó a derecho, y olvidan, sobre todo, que la alternativa —permitir que el censo se contamine con inscripciones dudosas— perjudicaría a todos los ciudadanos, no solo a los afectados.

La cuestión de fondo sigue pendiente. Los recursos contencioso-administrativos tramitados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo con los números 1013/2026 y 1015/2026 continúan su curso, y los interesados podrán personarse en ellos como codemandados en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado. La controversia sobre la validez de la presunción administrativa y sobre los efectos electorales de las nacionalizaciones se resolverá en su momento. Mientras tanto, el Tribunal Supremo ha hecho lo que debía: preservar la integridad del censo frente a las dudas sobre su regularidad, y esa preservación, aunque implique sacrificios temporales para algunos, es una garantía para todos. Porque la democracia no se mide solo por cuántos votan, sino por la limpieza del censo en el que votan, y el censo, como la urna, debe estar limpio.

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