LA COPIA PRIVADA EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad intelectual
LA COPIA PRIVADA EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad intelectual
(Imagen: E&J)
1. INTRODUCCION
Somos en definitiva los propietarios de un ejemplar de la obra en cuestión pero y a salvo siempre la autorización del autor, tratándose por ejemplo de un cuadro, no podremos hacer postales con su reproducción para venderlas ni pintarle bigotes a una de sus figuras o, de haberlo hecho un profesional, tampoco podremos obligar al fotógrafo de nuestra boda a entregarnos los negativos del reportaje o, a propósito de nuestra propia casa, no podremos disponer del proyecto, planos y diseño de la misma para construir otra o varias iguales en distintos emplazamientos ni, siendo profesores, podremos hacer copias de un libro que hemos comprado para entregar en clase a nuestros alumnos y, por último, si el artista de una escultura ha abandonado las convicciones intelectuales que antaño profesaba y le llevaron a crearla hasta el punto de renegar de las mismas, podrá obligarnos (previa indemnización) a entregársela para su destrucción.
La sustitución de la tecnología analógica por la digital y el alumbramiento de la hoy denominada Sociedad de la Información han multiplicado las posibilidades de explotación de las obras intelectuales en beneficio (o perjuicio) de su autor y de la sociedad en su conjunto, aumentando sustancialmente la capacidad de reproducción, distribución, comunicación y transformación de las mismas. Hoy, cualquier persona puede descargar en Internet una canción, un vídeo, una fotografía o un libro, almacenarlo en un reproductor portátil, un CD o DVD-r/rw Audio, Video o Data, el disco duro de su ordenador o un simple Pen Drive e importarlo de un soporte a otro o distribuirlo entre su círculo de amistades para que, finalmente, uno escuche la canción en el coche, el otro vea el vídeo mientras espera el anuncio de su vuelo en el aeropuerto y el último (que vive en China) imprima la fotografía en su casa sin tener que pasar por la tienda. La maduración del mercado de las nuevas tecnologías de la información y el acceso a las mismas de sectores cada vez más amplios de la sociedad han transformado radicalmente no sólo nuestros hábitos de trabajo y nuestra forma de relacionarnos, sino también el acceso al conocimiento, el ocio y la cultura y el aprovechamiento de sus contenidos por parte de todos.
2. PROPUESTA DE REFORMA DE LA NORMATIVA ACTUAL REGULADORA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Este fenómeno social ha superado la normativa actual reguladora de la propiedad intelectual, la cual y con mucho retraso se encuentra actualmente en pleno proceso de reforma para su definitiva adaptación a esta nueva realidad. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó con fecha 3 de marzo de 2005 una proposición de ley para modificar el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que ha sido subsumida el 23 de febrero de 2006 en el Congreso de los Diputados por el Proyecto de Ley asimismo en tramitación para modificar dicho texto refundido. Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó con fecha 8 de abril de 2005 el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual actualmente en fase de ejecución y el Congreso de los Diputados ha remitido ya al Senado otro proyecto de ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual, pendiente en la actualidad de informe por parte de la Comisión de Justicia del Senado.
Sin perjuicio de la importancia de las anteriores iniciativas y por cuanto hace a la adaptación de la actual regulación de la copia privada a las nuevas tecnologías resultantes de la Sociedad de la Información, la reforma sin duda más relevante se encuentra en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado en sesión del Consejo de Ministros celebrada el día 22 de julio de 2005 y actualmente en tramitación en la Comisión de Cultura del Senado pendiente de enmiendas y propuesta de veto desde el 29 de marzo de 2006. A través de este Proyecto y, entre otros aspectos, se pretende cubrir definitivamente el vacío legal existente en esta materia en nuestro país y regular expresamente por primera vez en España la copia privada digital, incorporando a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor en la sociedad de la información, con 3 años de retraso y una sentencia condenatoria contra el Reino de España por este motivo dictada el 28 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
La copia individual de una obra para uso privado (no colectivo) de quien la realiza sin ánimo lucrativo ni finalidad comercial alguna, que no debe confundirse con la piratería o copia no autorizada de obras protegidas con fines lucrativos, es legal y no requiere la previa autorización de su autor. No obstante lo anterior y para resarcir a los autores de los eventuales perjuicios que la misma pueda causarles como titulares de los derechos de explotación de sus obras, la copia privada de obras intelectuales está sujeta al pago de una remuneración a favor del autor, comúnmente denominada canon por copia privada, cuyo importe está fijado en la Ley y es recaudado por las ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que existen en nuestro país en nombre de los autores frente a los fabricantes o importadores en España de equipos o soportes idóneos para la reproducción de obras protegidas, obligados al pago del canon y a la repercusión separada de su importe en factura junto al precio de venta de dichos productos hasta el consumidor final, que es quien realmente lo paga.
El canon por copia privada fue regulado en España por primera vez en el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, la cual y tras una primera modificación sustancial a este respecto llevada a cabo en 1992 para fijar, entre otros aspectos, las tarifas actualmente en vigor, adoptó su redactado actual en cuanto afecta al canon por copia privada en 1994. Por lo tanto, la regulación vigente en esta materia se remonta a 1987 y alcanza su configuración actual en la era analógica entre 1992 y 1994, sin que una vez desarrolladas las nuevas tecnologías de la información en el entorno digital y extendida su aplicación en el mercado haya sufrido modificación alguna hasta el día de la fecha.
Desde entonces y hasta hoy, el canon por copia privada se ha venido aplicando de forma pacífica a todos los equipos y soportes técnicos no tipográficos idóneos para llevar a cabo la reproducción de obras protegidas tanto literarias como fonográficas o audiovisuales con base en las tarifas fijadas a estos efectos por la propia Ley y, así y en aplicación de dicha definición concebida para regular el mercado de la tecnología analógica, los consumidores y usuarios de la década de los noventa han pagado, además del precio y su IVA correspondiente, importes de entre 0,18.- Euros a 222,37.- Euros (más IVA) por la compra de fotocopiadoras, radio cassettes y videos y sus correspondientes soportes de reproducción y/o grabación (a excepción del papel dado su aprovechamiento universal) en concepto de canon por copia privada en beneficio del colectivo de artistas, autores y creadores de nuestro país.
Siendo esto así, la aparición de la tecnología digital y su consolidación como fenómeno social a finales de la década de los noventa ha puesto en el mercado nuevos equipos y soportes no contemplados por la Ley y con respecto a los cuales el pago del canon ha llevado a todos sus agentes (autores, industria y consumidores) a confrontaciones litigiosas en la práctica y, en algunos casos, a autorregularse para la solución extrajudicial de las mismas mediante convenios que, en ningún caso, pueden suplir adecuadamente el vacío legal existente en la materia. Ante esta situación, los consumidores están pagando en la actualidad el canon por copia privada al comprar una impresora multifunción, un escáner o un CD o DVD-r/rw Audio, Video o Data, cuando los mismos no siempre se utilizan en la práctica para hacer copias de obras protegidas, el importe del canon llega a representar en determinados supuestos hasta el 60% del precio, puede llegar a producirse un doble pago de cánones distintos y, para determinadas entidades de gestión, los ingresos por copia privada llegan a representar el 90% de sus ingresos a pesar de la disminución del número de copias en los últimos años. Valga un ejemplo: la celebración de juicios ante los tribunales se graban hoy en un CD por imperativo legal y la administración de justicia está pagando el canon por dicho soporte cuando, por muy emocionante que resulte, la grabación de un juicio no es aún (a Dios gracias) una obra audiovisual protegida.
Hasta que no se publique definitivamente en el Boletín Oficial del Estado la Ley que ha de resultar del Proyecto de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los puntos esenciales que plantea la reforma sobre el canon por copia privada en trámite actualmente en el Senado y que deberá poner fin al vacío legal existente con respecto a la aplicación del canon en la Sociedad de la Información subsanando los conflictos existentes actualmente en la práctica son los siguientes, en aras a establecer con palabras de la propia exposición de motivos del Proyecto «un marco equilibrado que constituya un régimen en beneficio de todos los agentes afectados y adecuado a las nuevas realidades sociales y tecnológicas de la sociedad de la información´´:
i) La calificación del canon por copia privada como una compensación y no remuneración (equitativa) como hasta ahora, lo cual condicionará la fijación de su importe a la previa valoración del daño realmente causado por la copia privada a los autores;
ii) La consideración de los equipos y soportes sujetos al pago del canon como aquellos equipos y soportes, no sólo idóneos para reproducir obras protegidas, sino que además se utilicen preferentemente para realizar dicha reproducción, lo cual exigirá la valoración previa de su funcionalidad preferente en la práctica;
iii) La aplicación de tarifas distintas a los equipos y soportes de reproducción analógica y digital, las primeras fijadas expresamente en el Proyecto de Ley y las segundas sometidas, con carácter bienal y junto a la definición de los equipos sujetos al pago, a negociación entre las entidades de gestión y la industria (sin mencionar a los consumidores y usuarios) con base en determinados criterios;
iv) La necesidad de tener en cuenta la existencia o no de medidas tecnológicas de protección anticopia incorporadas a los equipos y soportes digitales a la hora de fijar su sujeción al pago del canon, de tal forma que si el equipo o soporte lleva incorporada alguna de dichas medidas que imposibilite o limite su capacidad de reproducción habrá de quedar exento total o parcialmente del pago del canon;
v) La exclusión expresa, no sólo de los programas de ordenador como hasta ahora, sino también de los discos duros, amén de las conexiones ADSL y con respecto a las cuales el preámbulo del Proyecto considera innecesario explicitar su exclusión por no constituir ni equipos ni soportes de reproducción;
vi) La aplicación únicamente a los equipos y soportes analógicos de las tarifas actuales a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley, lo cual podría redundar en la muy arriesgada y dramática aplicación retroactiva del canon a los equipos y soportes digitales a partir de una interpretación auténtica del tenor literal del Proyecto en este sentido.
3. CONCLUSION
La evolución de las nuevas tecnologías y, entre las mismas, el advenimiento de la era digital representa, además de avances muy significativos para la vida en sociedad en su conjunto, un factor clave de competitividad para la economía de España. Desde esta perspectiva, el canon por copia privada es un coste para el desarrollo de la Sociedad de la Información con un impacto directo, no sólo en la viabilidad del Plan de Convergencia elaborado por el Gobierno a estos efectos, sino en la viabilidad misma de la puesta en el mercado de los nuevos equipos y soportes digitales con unos precios cada vez más competitivos y, por lo tanto, en el desarrollo y el acceso a las nuevas tecnologías por parte de segmentos cada vez más amplios de la Sociedad. Del acierto en la Ley que haya de resultar del Proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual actualmente en tramitación en el Senado y, en especial, de su pericia para encontrar el justo equilibrio entre los intereses en juego de autores, industria y consumidores, depende en parte el desarrollo y la competitividad para los próximos años de la industria de las tecnologías de la información en España y la facilitación del acceso de todos los españoles a la Sociedad de la Información.
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