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La Corte Penal Internacional: desde el conocimiento de la «notitia criminis» hasta la ejecución de la pena por los Estados

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La Corte Penal Internacional: desde el conocimiento de la «notitia criminis» hasta la ejecución de la pena por los Estados

  1. Estructura y funcionamiento



La estructura de la Corte Penal Internacional (CP) se regula en la Parte IV, arts. 34 y ss. del Estatuto de Roma (“ER”). Con arreglo a los mismos, la CPI se compone de los siguientes órganos:

  • La Presidencia (art. 38 ER).
  • Una Sección de Cuestiones Preliminares, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Apelaciones (arts. 35 a 37 y 39 a 41 ER).
  • La Fiscalía (art. 42 ER).
  • La Secretaría (art. 43).

Los Magistrados de la Corte son elegidos por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Estados Partes (art. 36.2.b ER) entre personas “de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países” (art. 36.3.a ER) con reconocida competencia y experiencia en Derecho y Proceso Penal y Derecho Internacional (art. 36.3.b ER).



La Fiscalía actúa independientemente, como órgano separado de la Corte (art. 42.1 ER). El Fiscal es elegido en votación secreta por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes (art. 42.4 ER)

La Secretaría, que se encarga de “los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios” (art. 43.1 ER) está dirigida por el Secretario, elegido éste por los Magistrados en votación secreta, por mayoría absoluta, y siguiendo las recomendaciones de la Asamblea de Estados Partes (art. 43.3 ER).



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