Connect with us
Artículos

La doctrina de la pérdida de oportunidad por los controles de cáncer mamario en Andalucía

Consecuencias jurídicas cuando las administraciones sanitarias fallan en el cumplimiento de sus protocolos

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Artículos

La doctrina de la pérdida de oportunidad por los controles de cáncer mamario en Andalucía

Consecuencias jurídicas cuando las administraciones sanitarias fallan en el cumplimiento de sus protocolos

(Imagen: E&J)

Fundamentos conceptuales de la responsabilidad sanitaria

La responsabilidad de las administraciones públicas en el ámbito sanitario constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de protección del derecho a la salud. En el contexto de los programas de detección precoz de enfermedades oncológicas, esta responsabilidad adquiere dimensiones particularmente complejas cuando se produce un fallo sistémico que compromete la efectividad del diagnóstico temprano.

Los recientes acontecimientos ocurridos en el sistema de cribado de cáncer de mama en Andalucía ofrecen un escenario paradigmático para examinar cómo opera la doctrina de la pérdida de oportunidad en el ámbito de la medicina preventiva. La crisis desatada en octubre de 2025, que afectó a aproximadamente 2.000 mujeres, pone de manifiesto las consecuencias jurídicas que se derivan cuando las administraciones sanitarias fallan en el cumplimiento de sus protocolos de comunicación diagnóstica.

Global IA

La pérdida de oportunidad, como figura jurídica consolidada en nuestro ordenamiento, encuentra en este caso una aplicación especialmente relevante. No se trata únicamente de evaluar si se produjo un daño médico directo, sino de determinar si la omisión en la comunicación de resultados diagnósticos privó a las pacientes de la posibilidad de acceder a un tratamiento más temprano y, por tanto, potencialmente más efectivo.

MFL ITTI

El marco normativo de los programas de cribado

Los programas de detección precoz del cáncer de mama se insertan dentro del sistema nacional de salud como herramientas de medicina preventiva dirigidas a reducir la mortalidad por esta patología. Su regulación se fundamenta en la Ley General de Sanidad y en la Ley de Autonomía del Paciente, que establecen tanto el derecho de acceso a estas prestaciones como la obligación de información sobre sus resultados.

El protocolo aplicable en Andalucía ha experimentado diversas modificaciones desde su versión original de 2005. La versión de 2011, que constituye el marco normativo en el momento de los hechos controvertidos, introduce modificaciones sustanciales respecto a los plazos de comunicación de resultados no concluyentes. Mientras que el protocolo de 2005 establecía plazos específicos para la comunicación de todas las categorías diagnósticas, incluidas las dudosas, la versión posterior elimina esta precisión temporal para los casos clasificados como BI-RADS 3.

Esta modificación normativa resulta especialmente significativa desde la perspectiva jurídica. La administración andaluza ha justificado parte de los fallos de comunicación en la ambigüedad que, según su interpretación, contenía el protocolo de 2011 respecto a la obligación de informar sobre resultados no concluyentes. Sin embargo, esta interpretación entra en colisión directa con los principios generales del Derecho sanitario, que establecen la obligación universal de comunicar todos los resultados de las pruebas diagnósticas a los pacientes.

(Imagen: E&J)

La configuración jurídica del daño por pérdida de oportunidad

La doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica se ha consolidado en la jurisprudencia española como una modalidad específica de responsabilidad civil que opera cuando la actuación u omisión del profesional o institución sanitaria priva al paciente de posibilidades razonables de curación o mejora.

En este ámbito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido precisando los elementos que definen esta figura. Así, en su sentencia de 14 de octubre de 2014, la Sala Tercera reitera que la esencia de la pérdida de oportunidad radica en la incertidumbre respecto de si la conducta médica omitida habría podido evitar o atenuar el daño finalmente sufrido por el paciente. Esta falta de certeza obliga a valorar el perjuicio desde una perspectiva probabilística, atendiendo a dos factores determinantes: por un lado, la verosimilitud de que una actuación distinta hubiese conducido a un resultado más favorable; y, por otro, la intensidad o alcance del perjuicio efectivamente ocasionado.

De este modo, el Tribunal Supremo establece que no se trata de equiparar la pérdida de oportunidad al daño pleno, sino de reconocer una forma de responsabilidad intermedia, basada en la privación de una expectativa real y fundada de mejora o supervivencia. La clave está en determinar en qué medida la intervención médica omitida —de haberse realizado conforme a la lex artis— habría podido modificar razonablemente el curso del proceso patológico o mejorar el pronóstico del paciente.

En el contexto de los cribados mamarios, esta doctrina adquiere matices particulares que merecen análisis detallado. La pérdida de oportunidad en los programas de detección precoz no se manifiesta necesariamente como un error diagnóstico directo, sino como una privación de la expectativa de la actuación alternativa correcta para el caso en el que se hubiera respetado el derecho a conocer el estado de salud en el momento adecuado. Cuando una mujer participa en un programa de cribado, confía legítimamente en que será informada de cualquier hallazgo que requiera seguimiento o tratamiento. La omisión de esta comunicación genera una situación de falsa seguridad que puede resultar determinante en la evolución posterior de la enfermedad.

Los casos documentados en Andalucía ilustran perfectamente esta problemática. Mujeres que, habiendo obtenido resultados dudosos en sus mamografías, permanecieron durante meses sin conocimiento de esta circunstancia, creyendo que su estado de salud era normal. Esta situación se agrava cuando, como consecuencia del retraso en el diagnóstico definitivo, la enfermedad progresa hasta estadios más avanzados que requieren tratamientos más agresivos o que presentan peor pronóstico.

La cuantificación del daño por pérdida de oportunidad en estos casos presenta complejidades técnicas considerables. No basta con demostrar que se produjo un retraso en el diagnóstico; es necesario acreditar que ese retraso tuvo consecuencias reales en las posibilidades de tratamiento o en el pronóstico de la enfermedad. Esta prueba requiere, habitualmente, el concurso de peritos médicos que puedan establecer la relación causal entre el retraso diagnóstico y el perjuicio sufrido.

(Imagen: E&J)

La responsabilidad patrimonial en el caso andaluz

El análisis de la responsabilidad de la Junta de Andalucía en este caso requiere examinar tanto los aspectos organizativos como los estrictamente jurídicos del funcionamiento del sistema de cribado. Los hechos conocidos revelan un fallo sistémico que trasciende los errores individuales y apunta hacia deficiencias estructurales en la gestión del programa de detección precoz.

La cronología de los acontecimientos resulta especialmente relevante para la determinación de responsabilidades. Las primeras denuncias por fallos en la comunicación de resultados se remontan a enero de 2024, cuando diversos casos llegaron a conocimiento tanto de asociaciones de pacientes como del propio Servicio Andaluz de Salud. La demora de año y medio en la adopción de medidas correctoras constituye un elemento que agrava la responsabilidad administrativa, pues evidencia que la administración tuvo conocimiento del problema y no actuó con la diligencia requerida.

La justificación ofrecida por la administración autonómica, centrada en la supuesta ambigüedad del protocolo de 2011, resulta jurídicamente insuficiente. Los principios generales del Derecho administrativo establecen que las administraciones públicas están obligadas a interpretar sus propias normas de la manera más favorable a los derechos de los ciudadanos. En el ámbito sanitario, esta obligación se refuerza por el carácter fundamental del derecho a la salud y por la especial vulnerabilidad de los pacientes.

La concentración del 90% de los casos en el Hospital Virgen del Rocío, según reconoce la propia administración, sugiere la existencia de problemas organizativos específicos en este centro. Sin embargo, la aparición de casos en otras provincias andaluzas indica que el problema trasciende las particularidades de un hospital concreto y apunta hacia deficiencias sistémicas en la aplicación del programa de cribado.

(Imagen: E&J)

El análisis de la causalidad en los casos de cribado

La determinación de la relación causal entre la omisión de comunicación de resultados y el daño sufrido por las pacientes constituye uno de los aspectos más complejos de estos procedimientos. En los casos de cáncer de mama, el factor tiempo resulta absolutamente determinante, pues está científicamente demostrado que el pronóstico de la enfermedad mejora sustancialmente cuando el diagnóstico y tratamiento se realizan en estadios precoces.

La pérdida de oportunidad en el contexto de los cribados mamarios puede manifestarse de diversas formas. En primer lugar, a través del retraso en el inicio del tratamiento oncológico, que puede permitir la progresión de la enfermedad hacia estadios más avanzados. En segundo lugar, mediante la necesidad de aplicar tratamientos más agresivos como consecuencia del diagnóstico tardío, con las secuelas físicas y psicológicas que ello conlleva. Finalmente, a través del empeoramiento del pronóstico vital de la paciente.

Los testimonios recogidos en el caso andaluz ilustran estas diferentes modalidades de daño. Mujeres que descubrieron por casualidad, a través de la aplicación informática del sistema sanitario, que sus resultados eran dudosos y requerían seguimiento. Otras que, al palparse un bulto meses después de realizarse el cribado, descubrieron que ya existían indicios previos que no les habían sido comunicados. En algunos casos, el retraso diagnóstico ha conducido a la necesidad de tratamientos más invasivos, como la mastectomía bilateral.

La valoración de estos daños desde la perspectiva jurídica requiere un análisis individualizado de cada caso, pues las circunstancias específicas de cada paciente pueden influir decisivamente en la configuración de la responsabilidad. No obstante, la existencia de un protocolo de actuación que no se cumplió adecuadamente constituye un elemento común que facilita la acreditación de la negligencia administrativa.

(Imagen: E&J)

Las implicaciones procedimentales de la reclamación

La reclamación de responsabilidad patrimonial por los fallos en el sistema de cribado presenta particularidades procedimentales que conviene analizar. En primer lugar, la naturaleza administrativa de la prestación sanitaria determina que la vía de reclamación sea, inicialmente, la administrativa, a través del procedimiento establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La legitimación activa corresponde, evidentemente, a las mujeres afectadas por los fallos de comunicación. Sin embargo, la determinación concreta del daño sufrido requerirá un análisis individualizado que tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. No todas las mujeres que no recibieron comunicación de resultados dudosos habrán sufrido necesariamente el mismo tipo o grado de perjuicio.

La prueba del daño constituye, sin duda, el aspecto más complejo de estos procedimientos. Será necesario acreditar, mediante informe pericial médico, que el retraso en la comunicación del resultado tuvo consecuencias reales en el tratamiento o pronóstico de la enfermedad. Esta prueba debe establecer una relación causal suficiente entre la omisión administrativa y el perjuicio alegado, lo que requiere un análisis técnico de cada caso concreto.

El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, fijado en un año desde que se manifiesta efectivamente la lesión, plantea cuestiones interpretativas relevantes en estos casos. Considero que el dies a quo debe computarse desde el momento en que la paciente tuvo conocimiento efectivo del fallo en la comunicación de resultados, no desde la fecha de realización de la prueba diagnóstica.

La dimensión preventiva y las medidas correctoras en sentido amplio para el problema más allá de los daños ya causados

El plan de choque anunciado por la Junta de Andalucía, que contempla la contratación de 119 nuevos profesionales sanitarios, pone de manifiesto el reconocimiento implícito de las deficiencias estructurales del sistema. La contratación de 65 radiólogos especializados evidencia que la falta de recursos humanos constituía una de las causas determinantes de los retrasos diagnósticos.

Sin embargo, la efectividad de estas medidas plantea dudas razonables, como han señalado los representantes sindicales. La escasez de radiólogos especializados en diagnóstico mamario no es un problema específico de Andalucía, sino una deficiencia estructural del sistema sanitario español. La disponibilidad de profesionales cualificados en el mercado laboral es limitada, lo que hace cuestionable la viabilidad real de estas contrataciones en los plazos anunciados.

La modificación del protocolo de comunicación, anunciada también como parte del plan de choque, resulta necesaria pero insuficiente. Asumo que cualquier nuevo protocolo debe establecer de manera inequívoca la obligación de comunicar todos los resultados diagnósticos, incluidos los no concluyentes, en plazos determinados y mediante procedimientos que garanticen la efectiva recepción de la información por parte de las pacientes.

La dimensión preventiva de estas medidas trasciende el ámbito estrictamente jurídico y se proyecta hacia la mejora general del sistema sanitario. Lo anterior me sugiere que la crisis del cribado mamario en Andalucía puede servir como catalizador para una reflexión más amplia sobre la organización y funcionamiento de los programas de medicina preventiva en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

(Imagen: E&J)

Consideraciones sobre la reparación del daño

La reparación del daño causado por los fallos en el sistema de cribado debe contemplar tanto los aspectos materiales como los inmateriales del perjuicio sufrido. En el ámbito material, deberán considerarse los gastos adicionales ocasionados por tratamientos más agresivos como consecuencia del diagnóstico tardío, así como las posibles secuelas laborales derivadas de la mayor complejidad del proceso terapéutico.

El daño moral reviste particular importancia en estos casos, pues trasciende las consecuencias físicas de la enfermedad para proyectarse sobre la esfera psicológica de las pacientes. La angustia generada por el descubrimiento tardío de resultados dudosos, la incertidumbre sobre las consecuencias del retraso diagnóstico y la pérdida de confianza en el sistema sanitario constituyen elementos que deben ser adecuadamente valorados en la determinación de la indemnización.

La cuantificación de estos daños debe tener en cuenta los criterios establecidos por la jurisprudencia en casos similares, adaptándolos a las circunstancias específicas de cada supuesto. La edad de la paciente, el estadio de la enfermedad, las secuelas del tratamiento y las circunstancias familiares y laborales constituyen factores relevantes que deben ponderarse individualizadamente. Ello me obliga a deducir que la reparación adecuada de estos daños requiere un enfoque integral que contemple no solo la compensación económica, sino también medidas de reparación simbólica que contribuyan a restaurar la confianza de las ciudadanas en el sistema sanitario público.

Lo más lógico sería el reconocimiento, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de la relación de causalidad y el daño, llegando a una solución pactada para abonar las indemnizaciones correspondientes, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, evitando así más sufrimiento para las perjudicadas y, por qué no, un desgaste político que no conviene al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Reflexiones finales sobre la responsabilidad sistémica

El caso del cribado de cáncer de mama en Andalucía trasciende la mera determinación de responsabilidades individuales para plantearnos cuestiones más profundas sobre el funcionamiento de nuestro sistema sanitario público. Los fallos detectados no responden únicamente a negligencias puntuales, sino que revelan deficiencias estructurales que requieren un abordaje integral.

La responsabilidad de las administraciones sanitarias en la organización y funcionamiento de los programas de medicina preventiva debe entenderse en clave de resultado, no meramente de medios. No basta con disponer de protocolos técnicamente correctos si su aplicación práctica presenta fallos que comprometen la efectividad del programa. La administración debe garantizar no solo la disponibilidad de las prestaciones sanitarias, sino también su calidad y su adecuada comunicación a los usuarios.

La crisis andaluza evidencia, además, la necesidad de reforzar los mecanismos de supervisión y control de estos programas. La detección temprana de las deficiencias y la adopción inmediata de medidas correctoras constituyen obligaciones inexcusables de las administraciones sanitarias, cuyo incumplimiento genera responsabilidad patrimonial.

Entiendo que este caso puede constituir un punto relevante en la configuración jurisprudencial de la responsabilidad por pérdida de oportunidad en el ámbito de la medicina preventiva. Las peculiaridades de los programas de cribado, basados en la participación voluntaria de ciudadanos sanos, requieren un tratamiento jurídico específico que tenga en cuenta las legítimas expectativas generadas en los usuarios del sistema.

La doctrina de la pérdida de oportunidad encuentra en estos casos un campo de aplicación especialmente fértil, pues permite articular una respuesta jurídica adecuada a situaciones en las que el daño no deriva directamente de un error médico, sino de la privación de la ocasión de haber podido optar por otro camino, en este caso del derecho a conocer y decidir sobre el propio estado de salud en el momento oportuno. Esta perspectiva enriquece nuestro ordenamiento jurídico y contribuye a una protección más efectiva de los derechos de los pacientes en el contexto de la medicina preventiva moderna.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.