La eficacia procesal de las mediaciones y negociaciones iniciadas antes de la Ley Orgánica 1/2025
Análisis de la validez de los MASC iniciados y no terminados, así como aquellos concluidos, antes del 2 de abril

(Imagen: E&J)
La eficacia procesal de las mediaciones y negociaciones iniciadas antes de la Ley Orgánica 1/2025
Análisis de la validez de los MASC iniciados y no terminados, así como aquellos concluidos, antes del 2 de abril

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La resolución de conflictos en el ámbito jurídico ha experimentado una transformación notable en las últimas décadas, con un énfasis creciente en los mecanismos alternativos a la vía judicial. Los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC), como la mediación, la conciliación o la negociación directa, se han consolidado como herramientas clave para aliviar la carga de los tribunales y promover acuerdos consensuados.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa un hito normativo en España al establecer un marco regulatorio más robusto para estos instrumentos. Lo anterior me sugiere que analizar la validez y eficacia procesal de los procesos de mediación y negociación iniciados antes de su entrada en vigor, ya sea concluidos o en curso, es esencial para comprender su impacto en el sistema judicial.
La transición hacia un sistema que prioriza los MASC responde a la necesidad de descongestionar los tribunales y refleja un cambio cultural hacia la resolución colaborativa de disputas. La Ley Orgánica 1/2025 introduce el requisito de procedibilidad, exigiendo que las partes acudan a un MASC antes de iniciar ciertos procesos judiciales civiles y mercantiles. Ello me obliga a deducir que los procedimientos iniciados antes del 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la ley, deben analizarse bajo las normas preexistentes, pero considerando las disposiciones transitorias que garantizan una transición ordenada.
Este análisis examinará la validez de los MASC iniciados y no terminados, así como aquellos concluidos justo antes de la ley, desde una perspectiva jurídica y práctica.

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Marco normativo previo a la Ley Orgánica 1/2025
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los MASC en España se regían principalmente por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, junto con disposiciones autonómicas y sectoriales. La mediación se configuraba como un mecanismo voluntario, caracterizado por la intervención de un tercero neutral que facilitaba el diálogo sin imponer soluciones. Los acuerdos alcanzados podían tener fuerza ejecutiva si se elevaban a escritura pública o se homologaban judicialmente, pero no existía un requisito de procedibilidad. Esta voluntariedad contrastaba con la obligatoriedad introducida por la nueva ley, lo que plantea interrogantes sobre la retroactividad y la eficacia de los procesos previos.
Entiendo que, antes de 2025, los MASC carecían de un carácter sistemático como requisito procesal, salvo en casos específicos regulados por normativas sectoriales. En el Derecho de familia, por ejemplo, la mediación era promovida pero no obligatoria, y su eficacia dependía de la formalización de los acuerdos. La negociación directa o la conciliación eran aún más flexibles, sin un marco unificado que garantizara su reconocimiento procesal. Considero que esta fragmentación normativa implicaba que los MASC iniciados antes de la Ley Orgánica 1/2025 podían tener efectos limitados si no se formalizaban adecuadamente, lo que resalta la importancia de su conformidad con las normas aplicables en el momento de su inicio.
Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 establece un cambio estructural al introducir los MASC como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, según su artículo 5. Este precepto exige que las partes intenten resolver sus conflictos mediante mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otros medios negociadores antes de presentar una demanda. El requisito se aplica a los procesos declarativos y especiales de los libros II y IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepciones como los casos de derechos fundamentales o medidas de protección de menores. Lo anterior me sugiere que la ley busca institucionalizar los MASC como un filtro procesal para reducir la litigiosidad y fomentar la resolución consensuada.
El artículo 2 define los MASC como cualquier actividad negociadora reconocida legalmente, realizada de buena fe para encontrar una solución extrajudicial. Esta definición abarca la mediación, la conciliación, la negociación directa y procesos de derecho colaborativo. Además, el artículo 4 consagra el principio de autonomía privada, permitiendo acuerdos totales o parciales que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público. Asumo que esta flexibilidad fortalece la eficacia de los MASC, pero plantea desafíos para los procesos iniciados antes de la ley, que no estaban sujetos a estas exigencias formales.
El artículo 7 regula los efectos de la apertura y terminación de los procesos negociadores, estableciendo que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde su comunicación a la otra parte. Esta interrupción se extiende hasta la firma del acuerdo o la terminación sin acuerdo, con plazos específicos para evitar dilaciones. Por ejemplo, si no se celebra una primera reunión en treinta días desde la recepción de la solicitud, los plazos se reanudan. Ello me obliga a deducir que los MASC iniciados antes de la ley, pero no concluidos, podrían beneficiarse de estas reglas si cumplen con los requisitos de documentación y buena fe de los artículos 9 y 10.

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Validez de los MASC iniciados y no terminados
La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025 establece que sus previsiones solo se aplican a los procedimientos judiciales iniciados después del 2 de abril de 2025. Esto implica que los MASC iniciados y no terminados antes de esa fecha se rigen por las normas vigentes al momento de su inicio, como la Ley 5/2012. Entiendo que esta disposición evita la retroactividad normativa, respetando los derechos adquiridos de las partes que iniciaron procesos negociadores bajo un marco diferente.
No obstante, la disposición transitoria permite que las partes en procedimientos judiciales en curso acuerden someterse a un MASC conforme a la Ley 1/2000. Esto sugiere que los procesos de mediación o negociación iniciados antes de la ley, pero no concluidos, podrían integrarse en el nuevo marco si las partes lo deciden voluntariamente. Por ejemplo, una mediación iniciada en 2024 bajo la Ley 5/2012 podría continuar en 2025, y sus acuerdos serían válidos si cumplen con los requisitos de formalización del artículo 12, como la elevación a escritura pública o la homologación judicial.
Asumo que la eficacia procesal de estos MASC depende de su cumplimiento con los principios de buena fe y documentación adecuada. El artículo 10 exige acreditar documentalmente el intento de negociación, mediante un documento firmado por ambas partes o una certificación de un tercero neutral. En los procesos no concluidos, las partes podrían alinear sus negociaciones con estos requisitos para garantizar su reconocimiento procesal, especialmente si buscan evitar la inadmisión de una demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad.
Eficacia de los MASC concluidos antes de la ley
Los MASC concluidos antes del 2 de abril de 2025 con un acuerdo total o parcial mantienen su validez bajo el marco normativo vigente en el momento de su formalización. Un acuerdo de mediación alcanzado en 2024 bajo la Ley 5/2012, por ejemplo, sería vinculante si se elevó a escritura pública o se homologó judicialmente, conforme al artículo 25 de dicha ley. Lo anterior me sugiere que la eficacia procesal de estos acuerdos no se ve afectada por la nueva ley, siempre que cumplan con los requisitos de validez establecidos en su momento, como no contravenir el orden público.
El artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2025 refuerza esta idea al establecer que los acuerdos alcanzados en un MASC son vinculantes y solo pueden impugnarse por causas que invaliden los contratos. Esto implica que un acuerdo concluido antes de la ley, pero elevado a escritura pública después de su entrada en vigor, podría beneficiarse de las disposiciones de la nueva norma, siempre que cumpla con los requisitos formales del artículo 12. Considero que esta continuidad normativa protege los derechos de las partes que confiaron en los MASC, asegurando que sus acuerdos mantengan eficacia.
Los MASC concluidos sin acuerdo antes de la ley plantean un escenario distinto. En estos casos, las partes debían presentar una demanda dentro de los plazos de prescripción o caducidad aplicables bajo el marco normativo previo. La Ley Orgánica 1/2025 no impone retroactivamente el requisito de procedibilidad, pero el artículo 7 podría aplicarse supletoriamente si las partes reinician negociaciones bajo el nuevo marco. Ello me obliga a deducir que la falta de acuerdo en un MASC previo no obstaculiza el acceso a la vía judicial, siempre que se respeten los plazos procesales de la Ley 1/2000, siempre y cuando el intento de negociación no se haya realizado más de un año antes de la interposición de la demanda a tenor del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025.

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Implicaciones prácticas y desafíos de la transición
La transición hacia el régimen de la Ley Orgánica 1/2025 plantea desafíos prácticos para las partes y los profesionales del derecho involucrados en MASC iniciados antes de su entrada en vigor. Uno de los principales retos es la acreditación documental del intento de negociación, especialmente en procesos no concluidos.
El artículo 10 exige una documentación rigurosa, incluyendo la identidad de las partes, el objeto de la controversia y la declaración de buena fe. Para los MASC iniciados bajo normas menos estrictas, esta exigencia podría generar dificultades si no se cuenta con registros adecuados.
Entiendo que la confidencialidad, regulada en el artículo 9, también plantea interrogantes para los MASC previos. Aunque la Ley 5/2012 ya establecía la confidencialidad como principio fundamental, la nueva ley refuerza esta obligación, extendiéndola a todos los intervinientes. Para los procesos iniciados antes de 2025, la falta de claridad en la aplicación retroactiva de estas normas podría generar conflictos, especialmente si se intenta utilizar información confidencial en un proceso judicial posterior.
Reflexiones finales
La Ley Orgánica 1/2025 marca un cambio significativo en la promoción de los MASC como herramientas esenciales para la resolución de conflictos civiles y mercantiles. Su régimen transitorio garantiza que los procesos iniciados antes de su entrada en vigor mantengan su validez bajo las normas aplicables en su momento, pero permite a las partes alinearse con el nuevo marco si lo desean.
La eficacia procesal de los MASC, concluidos o no, depende de su conformidad con los principios de buena fe, documentación adecuada y formalización legal, lo que asegura su reconocimiento en el sistema judicial.
Asumo que el impacto de esta ley radica en su capacidad para reducir la litigiosidad y transformar la percepción de la justicia como un proceso colaborativo. Los MASC iniciados antes de la ley son un testimonio del esfuerzo por resolver conflictos de manera consensuada. La transición normativa representa una oportunidad para consolidar una cultura de diálogo y cooperación, sentando las bases para un sistema judicial más eficiente y humano.
